20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la causa interviene la fiscal Paula Asaro
Procesaron por femicidio al acusado por el crimen de Inés Caruso en Villa Devoto
La resolución reparó en que la muerte se provocó “mediando violencia de género”, de la que dieron cuenta allegados al imputado. El cuerpo de la víctima fue hallado en la tarde-noche del 1°de enero, en un PH de la calle Morán al 5100.

El hombre acusado por la muerte de Inés Caruso, quien fue hallada sin vida en la tarde-noche del 1° de enero, fue procesado por el delito de homicidio doblemente agravado por ser su pareja y haber mediado violencia de género. La decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°14 también dispuso la prisión preventiva del imputado y un embargo de 1.031.500 pesos. En el caso interviene la fiscal Paula Asaro, titular de la Fiscalía N°39 del fuero.

Los resultados de la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense arrojaron que la causa del deceso fue un traumatismo encéfalo craneano y hemorragia meningoencefálica. La víctima había sido encontrada por la Policía de la Ciudad cerca de las 20:20 del primer día del año, en un PH de la calle Morán al 5100, en Villa Devoto.

Durante la declaración indagatoria se le imputó al hombre, de 42 años, haberle dado muerte a la víctima entre las 18:30 y las 20 de ese día. El acusado, asistido por la defensa oficial, hizo uso de su derecho a negarse a declarar y señaló que ampliaría su declaración en otro momento.

Ahora, el juez Ricardo Farías decretó el procesamiento del acusado al encontrarlo autor del delito de “homicidio doblemente agravado por ser pareja y mediante violencia de género”, según los artículos 45, 79 y 80, incisos 1° y 11° del Código Penal.

Violencia de género

Algunos de los testimonios recogidos en la pesquisa dieron cuenta de que Inés les había comentado sobre las agresiones sufridas por parte del hombre, a quien le tenía miedo. Uno de los testigos, pariente de aquél, incluso presenció un ataque con “golpes de puño en el rostro y en diferentes partes del cuerpo”.

Hasta el momento se tuvo por acreditado que el imputado causó la muerte “mediando violencia de género”

Al momento de evaluar los elementos de prueba incorporados a la investigación, el juez valoró también un examen realizado por el Departamento Laboratorio Químico de la Policía de la Ciudad, que determinó la presencia de alcohol con una concentración de 1.47 gr/1 en sangre; y actuaciones aportadas por la Fiscalía presentadas por un vecino del imputado, dando cuenta de “los numerosos hechos de violencia protagonizados por el imputado que afectaban la tranquilidad y seguridad del vecindario”, firmado por 30 personas, entre otras.

Así, Farías tuvo por acreditado que el imputado causó la muerte “mediando violencia de género”. En ese sentido, reparó en que en el lugar se hallaron dos valijas y un bolso en un pasillo cercano a la salida del inmueble con todas las prendas de la mujer dentro, lo que lo que “evidenciaba su clara intención de retirarse del domicilio”.

Para quienes investigan, las valijas y un bolso hallados cerca de la salida del PH evidenciaban la intención de la víctima de retirarse del domicilio.

En ese contexto y cotejada con las lesiones identificadas en la cabeza de la víctima en la  autopsia, la hipótesis es que “luego de un previo zamarreo de sus brazos” fue arrojada por la escalera interna del domicilio para causarle la muerte.

Finalmente, el juzgado indicó que la decisión se enmarca “dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”, y recordó que la Argentina aprobó la Convención de Belém Do Pará, “que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer que se concrete mediante cualquier conducta o acción basada en su género que ocasione/ muerte/ daño/ sufrimiento físico/sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado”, y la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

El artículo 7 del instrumento internacional  mencionado, recordó el juez, dispone que los Estados “se obligan a (...) b. actuar con la debida diligencia para prevenir/ investigar y sancionar la violencia contra la mujer".