29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Unidad Fiscal de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Rosario
Causa Klotzman: penas de prisión perpetua para tres ex policías federales y un ex militar por los crímenes en el CCD Quinta de Fisherton
Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, en línea con las penas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 17 de septiembre a las 20 horas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, integrado por la jueza Mariela Emilce Rojas y los jueces Osvaldo Facciano y Eugenio Martínez Ferrero, condenó hoy a prisión perpetua al ex capitán de inteligencia Jorge Alberto Fariña y a los tres ex policías federales de la Delegación Rosario Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López, por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra 29 víctimas en el centro clandestino de detención (CCD) “Quinta de Fisherton”, durante la última dictadura cívico militar. El pronunciamiento se da en línea con las penas requeridas por el fiscal general Adolfo Villatte, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Rosario. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 17 de septiembre a las 20 horas.

Las penas

En su veredicto N°34/2001, el TOF N°2 rosarino condenó a Jorge Alberto Fariña como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas; aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de 22 víctimas. También se lo consideró coautor de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenaza y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en otros dos casos; privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas y aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (un caso); y homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más en perjuicio de tres víctimas. Finalmente, se lo responsabilizó por la sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años y supresión y alteración de identidad de una menor, al tiempo que todos los hechos imputados fueron calificados como crímenes de lesa humanidad.

Por su parte, Federico Almeder fue condenado por como coautor de los crímenes de lesa humanidad consistentes en privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de seis víctimas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas en dos casos); y por asociación ilícita, calificándolos como crímenes  de lesa humanidad.

Por su parte, a Enrique Andrés López y René Juan Langlois se los condenó como autor y partícipe necesario, respectivamente, por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, aplicación de tormentos calificada por ser las víctimas perseguidas políticas; homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro en perjuicio de cuatro personas y por asociación ilícita, al tiempo que todos los crímenes fueron considerados de lesa humanidad.

El tribunal también dispuso que los condenados sean inhabilitados permanentemente y de forma perpetua, se hagan cargo de las accesorias legales, las costas del proceso y el pago de la tasa de justicia, y se mantuvo su prisión domiciliaria, la cual había sido impuesta como medida cautelar.

El juicio

Al debate oral, que durante tres años sufrió postergaciones y finalmente comenzó el 23 de septiembre de 2020, llegaron acusados por múltiples privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, homicidios y por la apropiación  la hija del matrimonio Klotzman-Barral, el capitán del Destacamento de Inteligencia 121, Jorge Alberto Fariña; y los ex integrantes de la Delegación local de la Policía Federal Argentina: el ex oficial Federico Almeder, el ex auxiliar Juan Langlois y el ex inspector Enrique Andrés López. También estaba imputado el sargento de la PFA Juan Dib, quien falleció en agosto de 2020.

Durante las sucesivas audiencias se analizaron los hechos ocurridos en perjuicio de 29 víctimas, integrantes de la agrupación PRT-ERP o que tuvieron alguna vinculación con los miembros de dicha organización, que fueron asesinadas o están desaparecidas tras sufrir privaciones ilegítimas de libertad dentro del Centro Clandestino de Detención “Quinta de Fisherton” o “Quinta operacional de Fisherton”, en donde además fueron sometidas a tormentos. Los hechos juzgados fueron ejecutados, en su mayoría, durante la primera mitad de agosto de 1976 por los autodenominados “Operativos Conjuntos”, en el que participaban tanto integrantes del Ejército como de la Policía Federal Argentina.

En su alegato, el fiscal general Villatte había solicitado penas de prisión perpetua para Fariña como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados en 23 oportunidades, de homicidio agravado por alevosía en cinco casos y por la sustracción, retención y supresión de identidad de una niña nacida en cautiverio. Asimismo, consideró que Almeder debía responder como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada y por aplicación de tormentos en seis oportunidades, de homicidio agravado por alevosía en dos hechos y por asociación ilícita.

Finalmente, para Langlois y López requirió su condena como responsables de los delitos  de privación ilegítima agravado por aplicación de tormentos, con homicidio por alevosía en cuatro oportunidades y asociación ilícita. También solicitó una reparación simbólica -que no fue considerara por el TOF N°2 rosarino- consistente en ordenar a los diarios locales de mayor circulación la publicación de parte resolutiva de la sentencia, tanto en su edición impresa como de forma online, al día siguiente del veredicto; ordenar a la Municipalidad de Rosario y a la Provincia de Santa Fe que se restituya el cartel de señalización del CCD “Quinta de Fisherton”, que fue retirado por trabajos de repavimentación y nunca fue vuelto a colocar; y que se le requiera a la comisión directiva de la Fundación Churchill, el instituto educativo que es el actual propietario del predio donde estaba el CCD, que se señalice el espacio y se deje en claro que allí funcionó un centro de exterminio durante la última dictadura militar, y que se le solicite la enseñanza a su alumnado sobre los hechos que ocurrieron allí “como una forma más de transmitir la memoria”.