17 de mayo de 2025
17 de mayo de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron el fiscal general Pablo Ouviña y los auxiliares fiscales Santiago Ghiglione y Mercedes Moguilansky
Condenan a prisión perpetua a cinco exintegrantes de la Superintendencia de Seguridad Federal por cinco homicidios en 1976 y 1977
Otros dos expolicías fueron condenados a 3 y 6 años de prisión por su intervención en un caso de privación ilegal de la libertad, mientras que otros ocho exefectivos, para quienes la fiscalía solicitó la pena de reclusión perpetua, fueron absueltos. El Tribunal Oral Federal N°6 juzgó crímenes de lesa humanidad cometidos en seis procedimientos realizados por miembros de la Policía Federal. En aplicación del derecho a la verdad, consideró probados casos en los que no individualizó responsables.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la ciudad de Buenos Aires condenó esta mañana a prisión perpetua a cinco exintegrantes de las brigadas de la Superintendencia de Seguridad Federal (SSF) como coautores de homicidios agravados y a penas de 6 años de prisión y de 3 años de prisión en suspenso a otros dos efectivos que integraban la misma área de la Policía Federal por su intervención en hechos de privación ilegal de la libertad agravada. Por otro lado, dictó la absolución, por aplicación del beneficio de la duda, de otros ocho acusados para quienes la fiscalía, a cargo del fiscal general Pablo Ouviña, quien actuó con la asistencia de los auxiliares fiscales Santiago Ghiglione y Mercedes Moguilansky, había requerido la pena de reclusión perpetua, en el marco de un extenso alegato que analizó los expedientes castrenses labrados durante la dictadura para evitar que se investiguen judicialmente los casos.

La lectura del veredicto estuvo a cargo del presidente del tribunal, Ignacio Fornari, acompañado por sus colegas Sabrina Namer y Daniel Obligado, conectados por vía remota, como el resto de las partes. Desde su inicio el 10 de febrero de 2023, el debate se desarrolló en su mayor parte a través de la aplicación Zoom, con la excepción de dos audiencias presenciales en las que declararon peritos. El 3 de julio se darán a publicidad los fundamentos de la decisión.

Los condenados a prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua son el entonces oficial inspector Rafael Oscar Romero, los entonces subinspectores Daniel Pablo Amarillo y Miguel Enrique Carlos Olarte, el entonces cabo 1° Osvaldo Néstor González y el entonces auxiliar 3° de informaciones Eduardo Norberto Comesaña. Los cuatro primeros fueron considerados coautores del homicidio agravado por alevosía de Jorge Hugo Casoy, María Marta Carlota Imaz Garzón Maceda y Bernardo Levenson, militantes de la organización Montoneros, asesinados durante un ataque perpetrado el 18 de mayo de 1976 a un departamento de la calle Yatay 707, en el barrio porteño de Almagro. Olarte además fue condenado -por mayoría, con la disidencia del juez Fornari- por el homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas respecto de Mario Lerner, quien fue asesinado el 17 de marzo de 1977 en el marco del operativo llevado a cabo en el domicilio de la calle Don Bosco 4125, piso 1°, departamento “C”.

En tanto, Comesaña fue condenado como coautor del homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas respecto de Oscar De Cicco en concurso real con la privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin formalidades prescriptas por la ley, y por mediar amenazas y violencia, en perjuicio de Marta Graciela Treptow, quien permanece desaparecida. Esos crímenes sucedieron en el marco de un procedimiento realizado el 14 de abril de 1977 en la estación de servicio YPF ubicada en Montes de Oca y Sáenz Peña, en Villa Maipú, partido de San Martín.

El tribunal impuso 6 años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el doble tiempo de la condena al entonces inspector Gerardo Jorge Arráez, a quien consideró coautor del delito de privación ilegal de la libertad por haber sido cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar amenazas y violencia, en perjuicio de Alberto Jorge Gorrini, quien fue secuestrado en la medianoche del 2 de junio de 1977 del domicilio de la calle Salcedo N°3564 de la ciudad de Buenos Aires y desde entonces permanece desaparecido.

El tribunal aplicó el derecho a la verdad y dio por acreditados los hechos por los que dictó la absolución de siete acusados, para los cuales consideró que no tenía la certeza para aplicar una condena, y en un caso en el que los únicos imputados que llegaron a juicio fallecieron durante el proceso.

Por el mismo delito, pero en grado de tentativa, condenó al entonces cabo Germán Ricardo Rimoldi, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena. El tribunal le fijó al condenado las reglas de conducta de establecer residencia y de someterse al control de un patronato.

En tanto, el tribunal absolvió "por no haberse conseguido el grado de certeza requerido en esta instancia" al entonces inspector Juan Carlos Carrera, los entonces subinspectores Esteban Adolfo Sanguinetti y Norberto Julio Varcasia, los entonces cabo 1° Antonio Ángel Imbrogiano y Miguel Ángel Boiffier, y los entonces agentes Guillermo Dolz y Carlos Jorge Berón, quienes habían sido acusados como coautores del homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en tres oportunidades en perjuicio de Mario Alfredo Frías Pereyra, Patricia Clariá Pedernera y Liliana Patricia Griffin, asesinados de 4, 2 y 4 balazos, respectivamente, en el interior del departamento "A" del sexto piso del edificio de la calle Bacacay 2215, en el barrio porteño de Flores.

También resultó absuelto por el mismo motivo el entonces cabo 1° Juan Adolfo Ríos, quien había llegado a juicio acusado por el triple crimen de la calle Yatay.

La fiscalía había pedido para todos ellos la imposición de penas de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, en un caso en el que sostuvo la hipótesis de un procedimiento fraguado, que se presentó entonces como un enfrentamiento, y marcó como contraste que hubo “tres víctimas fatales y catorce policías ilesos”.

El tribunal declaró que "sin perjuicio de no haberse podido determinar la identidad de los autores", los hechos que afectaron a Frías Pereyra, Clariá Pedernera y Griffin "ocurrieron en el marco del plan sistemático de represión ilegal en los términos que se explicarán en los fundamentos de la sentencia, por aplicación del derecho a la verdad".

La misma postura adoptó, tal como lo requirió la fiscalía en su alegato, respecto de los hechos que tuvieron como víctimas a Nora Beatriz Salvarezza y Carlos Gabriel Federico Jeifetz, que habían llegado a juicio con dos acusados que fallecieron en el transcurso del debate. Esos homicidios fueron perpetrados en la calle San Nicolás 2220, piso 1°, departamento “18”, el 4 de enero de 1977.

En la acusación, la fiscalía individualizó como responsables de esos hechos a los miembros de la zona I de la SSF, a cargo del comisario inspector Alberto Mattone, e integrada, al menos, por el principal Alfredo Hugo Vidal, el inspector Carlos Jorge Saratini, los subinspectores Lucio Tirao y Sebastián Nieva. Mattone y Vidal habían sido los únicos en arribar a esta instancia del proceso, pero murieron durante el juicio.

El triple crimen de la calle Yatay

El auxiliar fiscal Ghiglione describió en el alegato los crímenes perpetrados por los miembros de la SSF el 18 de mayo de 1976 en el departamento de la calle Yatay 707 -uno de los seis procedimientos con víctimas asesinadas y desaparecidas que se trataron en este juicio-, por los que fueron condenados cuatro de los cinco expolicías que recibieron prisión perpetua: “En total fueron, al menos, 16 los disparos que efectuaron contra Casoy; 5 de ellos impactaron en la espalda y 7 en la cabeza. De estos últimos, uno fue efectuado a corta distancia, entre 15 y 20 centímetros. Estos disparos le ocasionaron la muerte en el acto. Luego, ingresaron a la habitación en donde se encontraba Bernardo Levenson. Contra él dispararon, al menos, en tres ocasiones. Primero recibió dos disparos en el tórax, que lo hicieron caer al suelo, boca abajo, quedando incapacitado para defenderse o huir. En esa posición, lo ultimaron con un disparo en el cráneo, con la boca del cañón del arma apoyada en él", describió el auxiliar fiscal.

"Mientras esto sucedía, Marta Ímaz consiguió, de alguna manera, salir del departamento. En su huida, recibió un disparo en el glúteo y dos en sus piernas, que no le impidieron encontrar refugio en el lavadero de la unidad contigua. Pero allí fue sorprendida por al menos 4 integrantes del grupo operativo, quienes le dispararon en, al menos, 8 ocasiones más, cuando se encontraba tirada en el piso boca arriba: 6 disparos en el pecho, uno en la pelvis y un disparo en la cabeza, que le ocasionaron la muerte", relató.

Como en todos los casos, la fiscalía pudo reconstruir detalles de los hechos por la prueba documental recogida en los expedientes del Consejo de Guerra Estable, que, según explicó el fiscal Ouviña en la apertura de su alegato que se extendió durante cinco audiencias, tenían como “objetivo principal” dar “una versión pública sobre los hechos y evitar que se abriera una investigación judicial. Reconocían los hechos y le daban un marco de legalidad. Pero no se reconocía más de lo estrictamente necesario. Por eso parte de lo indicado allí es veraz, parte es falsa y otra parte fue omitida". El fiscal explicó que en aquellas actuaciones castrenses “se deja constancia de lo que inevitablemente había que blanquear y se oculta todo lo que pudiera ser ocultado".