23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal general Pablo Parenti y el auxiliar fiscal Iván Polaco representaron al MPF
Dictan hasta 22 años de prisión por delitos sexuales, torturas y privaciones ilegítimas de la libertad en el circuito represivo Zárate-Campana
Las condenas fueron impuestas por el Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín y recayeron sobre Santiago Riveros y Jorge Bernardo. Durante el proceso se juzgaron crímenes cometidos en perjuicio de veinte víctimas, en el marco de la represión articulada entre el Ejército y la Armada en la región. Fue absuelto el médico Omar Di Nápoli, quien había sido acusado de controlar las sesiones de tortura.

El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín condenó hoy a Santiago Omar Riveros y a Jorge Bernardo a penas de 18 y 22 años de prisión, respectivamente, por delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el Arsenal Naval de Zárate, en un buque anclado al frente y en Campana, entre otros centros clandestinos ubicados en la zona. El médico Omar Di Nápoli resultó absuelto por el beneficio de la duda. El veredicto se conoció por la tarde, al término del juicio en el que el fiscal general Pablo Parenti y el auxiliar fiscal Iván Polaco intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal.

Los jueces encontraron a Riveros y Bernardo responsables, según el caso, de privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, abusos sexuales y violaciones en el circuito represivo Zárate-Campana-, en perjuicio de 20 víctimas. Así lo había postulado el MPF en su alegato. En el debate oral también participaron una querella particular y de las secretarías de Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires. En la lectura del veredicto se informó que los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el 2 de noviembre.

Di Nápoli y Bernardo habían tenido oportunidad de decir las últimas palabras antes del veredicto semanas atrás, en tanto que esta mañana Riveros no quiso hablar. En todos los casos fue de manera virtual, tal como se vienen realizando las audiencias desde la reanudación del juicio tras su interrupción por la pandemia. El tribunal creó una cuenta en Twitter mediante la que se transmitieron las jornadas.

Responsabilidades

Entre las víctimas se encontraban militantes políticos y gremiales, e incluso el entonces intendente de Zárate Francisco José Bugatto. Luego de sus secuestros eran trasladadas sucesivamente por el buque anclado al frente del Arsenal -que fue reconocido durante una inspección ocular-, el predio de la Prefectura Naval de Zárate, el Tiro Federal de Campana, la Comisaría de Zárate y el predio de ex Fábrica Militar de Tolueno, es decir los centros clandestinos de detención donde eran alojadas y torturadas. Algunas continúan desaparecidas.

Parenti y Polaco habían señalado en su exposición la responsabilidad  de Riveros al frente del Comando de Institutos Militares (CIIMM) por los hechos ocurridos en la zona, incluso desde antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Así se había acreditado ya en el juicio que se llevó a cabo ante el TOF 5 de la jurisdicción en relación a varias de las víctimas que fueron objeto del debate oral recién finalizado. La diferencia fue que se juzgaron delitos sexuales que no ingresaron al objeto procesal del proceso anterior.

Sobre este punto, la fiscalía había reseñado que en las sentencias por los crímenes de esta índole en la Comisaría de Villa Ballester y en la Guarnición de Campo de Mayo se sostuvo que por la posición que ostentaba en la estructura represiva, Riveros tuvo en sus manos el diseño del marco de las acciones concretas, proporcionó los medios necesarios y ordenó su ejecución. A su vez, tenía la facultad de hacer cesar las acciones. En esa línea, los representantes del MPF consideraron que los argumentos vertidos en esos antecedentes,  incluyendo lo que se refiere a la coautoría funcional en los hechos, eran plenamente aplicables. En consecuencia, reclamaron 25 años de prisión en su alegato.

Por otra parte, la fiscalía le atribuyó al marino Bernardo “un rol protagónico” en la cadena de responsabilidades conformada entre las autoridades del Ejército y la Armada para lograr, de modo coordinado, la detención, tortura y desaparición de, entre otras, las 20 víctimas de este juicio. Para el ahora condenado también había reclamado 25 años de prisión: era junto con Sergio Buitrago, ya fallecido, la máxima autoridad de la Armada en el lugar.

Según explicó el MPF, por las dependencias bajo su dominio -que incluían el buque mencionado y sectores de la Prefectura de Zárate- pasaron “todas y cada una de las veinte personas”. Allí fueron sometidas a toda clase de sufrimientos inhumanos.  La articulación entre las fuerzas represivas se tradujo en que las víctimas “entraron y salieron de todos esos lugares, conducidos por personal de una u otra fuerza, en un lapso de poco más de diez días. Iban y venían desde distintos centros clandestinos montados en dependencias de la policía, el Ejército o incluso domicilios particulares tomados por las fuerzas”, pero todos pasaban por el Arsenal Naval y el buque.

En el caso de Bernardo, además de los delitos contra la libertad sexual, se le endilgaron privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos agravados.

“Dale, dale que aguanta”

En cuanto a Di Nápoli, quien resultó absuelto, había sido señalado como quien controlaba y participaba de las sesiones de tortura, que incluían el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo. Los victimarios se apodaban entre sí con nombres de animales; en el caso del médico, era mencionado como “El Chancho”. Una mujer dijo reconocerlo dos veces, ya en democracia: en 1983, cuando se fue a atender al Hospital de Zárate, y nuevamente en 2015, cuando el hombre acudió a atender a su nieto tras el llamado a un servicio de emergencias. Lo identificó por su característica voz ronca.

“La intervención de Di Nápoli en el plan criminal es la de un ejecutor directo que interviene en la misma escena del hecho. Di Nápoli está presente durante las sesiones de tortura. Su intervención, como médico, regula, aprueba y garantiza la continuidad de la tortura y del cautiverio”, habían considerado Parenti y Polaco sobre el rol atribuido al médico. “En este sentido -precisaron-, su presencia en el centro clandestino junto al resto de los secuestradores, interrogadores, guardias y torturadores también constituye una contribución a la privación ilegítima de la libertad. Ello es así, dado que, más allá de su condición de médico, Di Nápoli era un oficial de la Armada y uno más del grupo de secuestradores que abusando de la fuerza estatal aseguró el cautiverio de las víctimas”.

Los testimonios incluidos en el proceso daban cuenta de un control durante la tortura que indicaba si se podía seguir o si había que parar. “Sí, dale, dale que aguanta” escuchó un testigo. Otra víctima oyó, mientras lo torturaban, que alguien preguntaba: “-¿Podemos seguir?” y otra voz, diferente, contestó: “-Sí, sí, siga que está bien”. Otro testimonio refirió que a una persona a la que le decían “doctor” controlaba su estado y en un momento dijo: “pará que se nos va”. Otras dos personas sintieron que las auscultaban con algo como un estetoscopio. Finalmente, un hombre también contó que en el barco había un médico que controlaba el corazón para ver si se podía seguir con la tortura.

A su respecto, los representantes del MPF habían reclamado 20 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, tormentos agravados por haber sido impuestos por un funcionario público contra perseguidos políticos -seis casos-, como así también abuso deshonesto agravado en relación a dos víctimas.