26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo del Máximo Tribunal penal
“Juicio a los jueces”: Casación tuvo en cuenta el riesgo procesal y anuló un fallo que había rechazado la detención de cinco acusados por crímenes de lesa humanidad en Mendoza
La Sala IV coincidió en que el rechazo de las detenciones -que habían sido requeridas por el MPF para asegurar el dictado del nuevo pronunciamiento ordenado por la propia sala de Casación al revocar una serie de absoluciones- no había considerado "los riesgos procesales que entraña para el devenir de estas actuaciones la libertad de los acusados".

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo del Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza que había rechazado la detención de cinco acusados por delitos de lesa humanidad, solicitada por la Fiscalía como medida previa al nuevo pronunciamiento ordenado por esa misma sala, en el marco del proceso conocido como el "juicio a los jueces".

De esta manera, el máximo tribunal penal le dio la razón a la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza, que había cuestionado la decisión del tribunal de juicio de sólo imponer una serie de medidas menores para el “sometimiento al proceso” de los imputados Antonio Indalecio Garro, José Antonio Lorenzo, Héctor Rubén Camargo, Juan Carlos Ponce y Oscar Alberto Bianchi, tales como presentarse cuando sean convocados o informar cambios de domicilio, entre otras.

El fiscal general Dante Vega y el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante habían solicitado la detención de los cincos imputados antes nombrados luego de que Casación revocara algunos aspectos de la sentencia recaída en el "Juicio a los Jueces" del que formaban parte. En concreto, la sala IV de la CFCP había revocado las absoluciones de Garro y Lorenzo por asociación ilícita y ordenado al Tribunal que se expida sobre la violación agravada y abuso deshonesto por los que en juicio se habían pedido diez años de prisión; de Camargo y Ponce por encubrimiento y asociación ilícita -por los que el MPF había solicitado seis y siete años, respectivamente- y de Bianchi, cuya sentencia fue anulada en lo referido al monto de la pena, y para quien los fiscales habían requerido quince años de prisión por privación abusiva de la libertad y tormentos (agravados en ambos casos) y asociación ilícita, pero el Tribunal lo condenó sólo a seis años de prisión.

Tras esa decisión de Casación, el MPF solicitó las medidas de coerción rechazadas por el Tribunal. Ante las medidas adoptadas por el TOF -menos rigurosas que las postuladas-, los representantes del MPF consideraron que la decisión de Casación reseñada “impactaba directamente sobre la ponderación del riesgo procesal” y que, por tal motivo, “correspondía reevaluar con miras a asegurar el nuevo pronunciamiento” que deberá adoptar el Tribunal sobre el caso.  Asimismo, agregaron que no podía soslayarse que cada uno de los acusados “enfrentaba con un mayor grado de probabilidad la imposición de penas de prisión efectiva”. A ello agregaron que “se suman los demás elementos que denotan un claro riesgo procesal y que ya habían sido verificados durante este proceso”: por ejemplo, que llegaron al juicio detenidos, no sólo por la “gravedad y seriedad de las imputaciones que enfrentaban, sino además a la constatación de los demás elementos que la jurisprudencia considera relevantes en el análisis de toda medida de coerción, en particular su inserción en las estructuras represivas del poder estatal, las características de los delitos que perpetraron (calificados todos como crímenes contra la humanidad), entre otros”. Esos argumentos fueron vertidos en un nuevo recurso, que fueron compartidos por la Casación Federal.

El fallo de Casación

En su voto, el camarista Gustavo Hornos además de aludir al riesgo que la libertad podía implicar para el devenir de la causa -esto es, para el eventual dictado del nuevo pronunciamiento-, advirtió también que la gravedad y el modo en que fueron cometidos los delitos endilgados, como así también su calificación como crímenes contra la humanidad, “otorgan protagonismo” a los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que no fueron contemplados por el TOF.  “Esa doctrina tuvo su génesis en el fallo ‘Vigo’ –ya citado–, en donde el máximo tribunal se expidió acerca de los motivos que pueden fundamentar el riesgo procesal en causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la última dictadura que sufrió nuestro país, siendo luego receptada en numerosos precedentes tanto del propio Tribunal Cimero”, indicó. Teniendo   en   cuenta   esa doctrina, el juez concluyó que “la decisión recurrida se encuentra huérfana de fundamentación suficiente y debe   ser   descalificada   como   pronunciamiento jurisdiccional válido”. A ese voto adhirieron sus colegas Mariano Borinsky y Javier Carbajo.

Antecedente

En septiembre de este año la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas a prisión perpetua impuestas a los ex magistrados Luis Miret (fallecido en septiembre de 2017), Guillermo Max Petra Recabarren, Rolando Evaristo Carrizo y Otilio Romano, condenados en julio de 2017 por el Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza por su responsabilidad en crímenes de lesa humanidad consistentes, según el caso, en los delitos de privación abusiva de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio calificado, incumplimientos de deberes y asociación ilícita, hechos que el tribunal consideró constitutivos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio.

Además, el fallo del máximo tribunal penal había hecho lugar al recurso interpuesto por el MPF frente a la absolución de tres acusados, una serie de hechos y el monto de algunas de las penas dictadas, según el caso, cuya situación es la que aún definir el tribunal de juicio cuyano.