La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles las condenas a 10 y 12 años de prisión para el exgerente de Manufactura y el exjefe Seguridad de la empresa Ford Argentina, Pedro Müller y Francisco Jesús Sivilla, respectivamente, y de 15 años de prisión para el ex jefe del Cuerpo IV del Ejército con asiento en Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros, por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 24 empleados de la firma.
El voto del camarista Alejandro Slokar lideró el acuerdo. El juez Carlos Mahiques adhirió, aunque expuso fundamos propios en algunos puntos. Y su colega Guillermo Yacobucci disintió en punto a la condena de Müller, para quien consideró que había hacerse lugar a su recurso y absolverlo.
El fallo de la Cámara de Casación confirmó así la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2018 por el Tribunal Oral Federal N°1 de San Martín, que al cabo del juicio condenó a Müller y a Sibilla como partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas en 15 ocasiones y agravada por haber durado más de un mes en otras 9, e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en 24 oportunidades. En tanto, Riveros fue condenado en carácter de coautor por los mismos hechos que los directivos de la empresa y se le sumó el delito de allanamiento ilegal en cinco oportunidades.
En aquel juicio actuó como representante del Ministerio Público Fiscal el fiscal general Marcelo García Berro. En la instancia de casación intervino el fiscal general Mario Villar.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación valida los razonamientos realizados por el tribunal oral al aplicar la condena a los directivos y pone de relieve el interés económico de la empresa automotriz internacional en la persecución a los trabajadores y en acallar sus demandas en el contexto del terrorismo de Estado.
"La represión y eliminación de todo un sector del movimiento obrero tuvo la principal contribución del sector empresarial", escribió Slokar.
"En el marco contextual reconstruido por los sentenciantes se pudo comprobar la crisis económica que había padecido el sector automotriz desde principios de la década del ’70, de la cual esta empresa no fue ajena, aunada a la activa organización gremial de los trabajadores de planta durante los años 1975 y 1976; así a partir del 24 de marzo de 1976 Ford Argentina actuó mancomunadamente con las fuerzas armadas y de seguridad, con el fin de ejercer el poder represivo contra sus empleados. Para ello fue decisivo el trabajo en conjunto con los directivos, a los fines de
individualizar y acallar a sus dirigentes gremiales, proscribir las huelgas y organizaciones sindicales y evitar de ese modo cualquier entorpecimiento que pudiera repercutir negativamente en los niveles de producción. En definitiva, y como ya se señaló, la represión y eliminación de todo un sector del movimiento obrero tuvo la principal contribución del sector empresarial", escribió Slokar.
El camarista evaluó las pruebas recogidas en el debate. Recordó que hubo un lugar de la planta de General Pacheco destinado a la privación ilegal de la libertad y la aplicación de los tormentos a los empleados -el quincho- y puso también de relieve que el Ford Falcon fue el principal vehículo utilizado durante la represión ilegal para secuestrar a las personas. A ese respecto, señaló: "Puede concluirse que la firma y sus altos directivos no sólo conocían y colaboraban con las fuerzas ejecutoras del terrorismo estatal, sino que realizaron un aporte activo, directo y coordinado con el propósito de lograr una política de disciplinamiento que favoreciera los niveles de producción. En ese orden, indicaron las víctimas que pusieron a disposición un sector donde funcionó el centro clandestino de detención dentro de la propia planta y facilitaron insumos, espacios y camionetas de la misma empresa para el traslado de las víctimas -atadas y encapuchadas- desde sus domicilios hacia sus instalaciones u otros centros de detención, además de suministrar unidades sin patentamiento y documentación pertinente de los vehículos automotores modelo Falcon de la marca, ícono en el accionar represivo clandestino de la última dictadura cívico-militar".
En relación con los argumentos de la defensa técnica de Müller, que sostuvo que se lo estaba condenando al empresario por una "responsabilidad objetiva" (es decir, por su rol en la empresa y no por su conducta) en los crímenes -argumento que compartió el camarista Yacobucci en su voto minoritario-, Slokar remarcó que "el tribunal de juicio se encargó de detallar que la prueba reseñada resultó concluyente en exhibir el rol activo y fundamental que le cupo al encausado en el andamiaje represivo, desechando así el axioma sostenido respecto a que: 'Müller no es Ford. Y Ford no es Müller'".
"Puede concluirse que la firma y sus altos directivos no sólo conocían y colaboraban con las fuerzas ejecutoras del terrorismo estatal, sino que realizaron un aporte activo, directo y coordinado con el propósito de lograr una política de disciplinamiento que favoreciera los niveles de producción".
Slokar puntualizó que en el juicio "se ha determinado con suficiencia que en su calidad de gerente de manufactura –que tenía bajo sus funciones el control de producción de la planta-, conocía con certeza no sólo las detenciones de sus operarios, que coincidían con aquellos delegados sindicales -algunos inclusive dentro de las mismas instalaciones de la empresa-, sino que fue, asimismo, quien disponía y controlaba los aumentos sensibles en las exigencias de producción desde marzo de 1976".
En ese sentido, apuntó que "Müller no sólo no podía desconocer lo que sucedía en la empresa, sino que efectivamente conoció y participó activa e intencionalmente en el plan criminal pergeñado, pues en tanto la motivación principal de aquél era lograr mayor beneficio económico a través de un aumento en la producción de la empresa, no resulta válido asumir que quien se encontraba a cargo del control de tal rendimiento quedara ajeno a aquel ilícito designio, más aún si –además- se pondera que no sólo era el gerente de manufactura sino que reemplazaba al presidente de la firma durante su ausencia".
En relación con las condenas impuestas a Sibilla y Riveros no hubo diferencias entre los magistrados y su confirmación fue por unanimidad. Acarca de Riveros señalaron su intervención como jefe máximo de la represión ilegal en la zona militar donde ocurrieron los hechos. En tanto, sobre el ex jefe de seguridad de Ford Argentina se ponderó que al momento de asumir su cargo en la firma era militar retirado y que, una vez en la empresa, fue ascendido por el Ejército al grado de teniente coronel el 26 de julio de 1976, "mientras se ejecutaban los hechos del presente caso", indicó el tribunal de juicio y destacó el revisor.
"Se logró establecer que el encartado aportó información relevante para las detenciones, de acuerdo a cuanto surgía de las declaraciones" de las víctimas, por lo cual -destacaron los camaristas a través del voto de Slokar- "el tribunal tuvo por probado que Sibilla 'en tanto responsable de todos los asuntos de seguridad del predio, [colaboró con] la individualización de los delegados y allegados, la autorización del ingreso y el egreso de vehículos incluso aquellos en los que salieron las víctimas encapuchadas, maniatadas y apiladas'".
En ese sentido, el tribunal revisor tuvo en cuenta que un sobreviviente narró que Sibilla estuvo presente en su secuestro y los golpes a los que fue sometido dentro de la planta de Ford y que otro sobreviviente individualizó al imputado entre los represores que lo interrogaron en la comisaría 1° de Tigre.
Al analizar los agravios de la defensa sobre la ausencia de dolo de lesa humanidad en las conductas de Müller y Sibilla, en tanto sus asistidos no eran agentes del Estado, el juez Slokar puso de relieve que "tampoco puede descartarse la conformación del elemento subjetivo del delito de lesa humanidad, en tanto Pedro Müller y Héctor Francisco Jesús Sibilla, en el marco de sus roles jerárquicos dentro de la empresa –como Gerente de Manufactura y Jefe de Seguridad, respectivamente- contribuyeron al plan sistemático llevado a cabo en la última dictadura cívico-militar, a partir de la realización de aportes esenciales que facilitaron la detención ilegal e imposición de tormentos a las 24 víctimas que se desempeñaban en la firma. Aquellos aportes concretos son los que permiten acreditar, a su vez, el conocimiento respecto del plan criminal".