18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Hernán Schapiro y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira
La Plata: la Fiscalía pidió 14 años de prisión para una médica de la Policía Bonaerense que intervino en la apropiación de una niña
Se trata de Nora Raquel Manacorda, quien fue acusada de falsear los datos de constatación de nacimiento de la menor, hija de Olga Noemí “Julia” Casado y Juan Oscar Cugura, asesinados durante la última dictadura cívico militar. El próximo miércoles, el veredicto.

El fiscal general Hernán Schapiro y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira - de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de La Plata- le solicitaron al Tribunal Oral Federal N°1 de dicha jurisdicción que condene a Nora Raquel Manacorda a la pena única de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas, tras considerarla responsable de la falsedad ideológica que permitió, en 1978, la apropiación de la hija de los militantes políticos Olga Noemí “Julia” Casado y Juan Oscar Cugura, asesinados durante la última dictadura cívica militar, en La Plata.  Los fiscales encuadraron el hecho bajo análisis en la figura de los crímenes contra la humanidad, en su modalidad de desaparición forzada de personas. El próximo miércoles, a las 13 horas, se dará a conocer el veredicto.

En el debate oral, que comenzó el pasado 29 de septiembre y es dirigido por el juez Pablo Vega –quien actúa en forma unipersonal, conforme la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico-, Schapiro y Nogueira consideraron que Manacorda debe ser condenada como autora del delito de falsedad ideológica de instrumento público y partícipe necesaria en la falsedad ideológica del acta de nacimiento y DNI, alteración del estado civil de una menor de 10 años y de la retención y ocultamiento de una menor de 10 años, todos en ellos en concurso ideal.

El caso

Olga Casado era enfermera y estaba en pareja con Juan Oscar Cugura. Ambos militaban en la organización Montoneros y vivían en un departamento de La Plata. El 11 de octubre de 1977, durante un procedimiento realizado por personal de la Policía Federal Argentina, Cugura fue asesinado.

Meses después, mientras cursaba su séptimo mes de embarazo, Casado fue secuestrada del departamento que habitaba en la calle 54 N°1271, a pocos metros del Regimiento 7 de Infantería. Junto a ella, también fueron capturadas María Teresa Calderoni -única sobreviviente-, Nora Formiga y Elena Arce – ambas asesinadas y sepultadas como NN y luego identificadas por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF)-. Las mujeres fueron trasladadas al Centro Clandestino de Detención “La Cacha”, ubicado junto al Complejo Penitenciario de Olmos.

En el mes de enero de 1978, Casado fue llevada al centro clandestino de Detención “Puesto Vasco”, en Quilmes, donde se estima que habría dado a luz a una niña, para luego ser regresada a “La Cacha”. La pequeña fue entregada al matrimonio conformado por los fallecidos Celia Beatriz Ger y Esteban Santillán. Este último se desempeñaba en el Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, bajo el mando del coronel Alejandro Agustín Arias Duval -también fallecido-, quien tenía a su cargo el Destacamento 101 de Inteligencia de La Plata.

La niña fue inscripta como hija propia de Santillán el 2 de marzo de 1978, en una sede del Registro Provincial de las Personas de La Plata. Para ello fue necesario el acta de constatación de nacimiento firmado por la imputada Manacorda, en la cual se asentó que la pequeña había nacido el 10 de febrero de 1978, en la casa 27 del barrio de suboficiales del "RI7", situada en la calle 54, entre 19 y 20, es decir, en el Regimiento 7 de Infantería de La Plata -sede de la jefatura del área militar 113, responsable de las operaciones de la represión ilegal en la zona- y en la que no había ningún centro de salud.

Durante más de 30 años, la niña creció en el seno de la familia Ger-Santillán, hasta que se pudo establecer su identidad biológica gracias a que la justicia federal de La Plata ordenó un allanamiento en la vivienda de la víctima, en la provincia de Santiago del Estero, a fin de secuestrar elementos personales de los que se pudiera extraer material genético. El cotejo del ADN con las muestras almacenadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos determinó que la misma era hija de Casado y Cugura, cuyos cuerpos fueron identificados por el EAAF en tumbas sin identificar en el cementerio de La Plata, en el marco de las investigaciones desarrolladas, desde 1998, por la Cámara Federal de dicha jurisdicción

El alegato

Durante el debate oral, el fiscal general Schapiro consideró que la retención y ocultamiento de la niña fueron posibles a raíz de las falsedades ideológicas cometidas para incluir a S. en un núcleo familiar al que no pertenecía, acciones que fueron sostenidas desde el 10 de febrero de 1978 hasta el 21 de agosto de 2008, en el que se le entregó el resultado del peritaje a S. “Durante todo este tiempo la imputada mantuvo su conducta delictiva, renovándola permanentemente, situación que solo cesó por una voluntad ajena que llevó a la realización de los estudios de ADN a S.”, destacó.

En base a las pruebas ventiladas en el debate, los fiscales echaron por tierra la justificación esbozada por Manacorda respecto a que había actuado bajo presión, miedo y amenaza.

En la presentación de alegatos, Schapiro aseveró que “todos los instrumentos falsos, constatación de nacimiento, acta de nacimiento y DNI expedido en consecuencia, no son más que la concreción de una voluntad dirigida a la patentización documental de una identidad falsa que se impone haciéndola insertar ante el operador del Registro de las Personas”. En relación a este punto, el fiscal ad hoc Nogueira agregó que “es allí donde aparece la acusada en estas actuaciones firmando como médica que constata el nacimiento de S. en el lugar indicado, por haberlo constatado personalmente de acuerdo a lo que surge del certificado que la profesional firmó”.

Por otra parte, los representantes del Ministerio Público Fiscal puntualizaron que la apropiación y alteración o sustitución de identidad afectaba los derechos humanos a la identidad, al nombre, a las relaciones familiares, al derecho a la vida privada y familiar y al desarrollo de la personalidad, entre otros.

Asimismo, echaron por tierra la justificación esbozada por Manacorda, respecto a que había actuado bajo presión, miedo y amenaza de sufrir un mal, una orden para que firmara sin más, proveniente del jefe de policía Ricchieri a la que no pudo rehusarse por ese temor. En tal sentido, sostuvieron que la imputada “se acopló al sistema mediante su permanente omisión y silencio, permitiendo que el delito se cometa y se siga cometiendo hasta que se supo la verdad por acción de organismos y la justicia. La señora Manacorda bien pudo denunciar lo sucedido en tiempos democráticos, ya sea al inicio de la transición como en tiempos más recientes. Bien pudo recurrir a organismos que actuaban en el tema, de público conocimiento, en cualquiera de las etapas y gobiernos que se sucedieron hasta que en el 2008 se supo una verdad que ella ya sabía”.

En base a las pruebas ventiladas en el debate, y en virtud de que la imputada había sido condenada a 10 años de prisión el pasado 27 de diciembre de 2012, los fiscales Schapiro y Nogueira le solicitaron al juez Vega que le imponga a Manacorda la pena única de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas, como coautora del delito de falsedad ideológica de instrumento público (acta de nacimiento) y partícipe necesaria en la falsedad ideológica del acta de nacimiento y DNI, alteración del estado civil de una menor de 10 años y de la retención y ocultamiento de una menor de 10 años, todos en ellos en concurso ideal, calificados como delitos contra el Derecho de Gentes, en particular como delitos de lesa humanidad en su modalidad de desaparición forzada de personas.