19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación de la Unidad Fiscal
La Plata: revirtieron la falta de mérito y ordenaron la detención de seis militares
Se trata de ex integrantes del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell, que en 1977 participaron del ataque a una vivienda donde fue asesinada una pareja y secuestrados tres niños en Berazategui. Fueron procesados con prisión preventiva y embargados.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación de la Unidad Fiscal de esa ciudad y revocó la falta de mérito, procesó y dictó la prisión preventiva de seis ex militares del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell acusados de asesinar a una pareja y de secuestrar a tres niños durante un operativo realizado en un Berazategui, provincia de Buenos Aires, en 1977. En el mismo sentido, confirmó el procesamiento y encierro del entonces jefe de la unidad militar, Néstor Horacio Falcón, quien hasta el momento era el único procesado.

Con las firmas de los camaristas Leopoldo Schiffrin, César Álvarez y Olga Calitri, el tribunal de alzada revirtió el fallo que había dictado en noviembre pasado el juez federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo Alberto Recondo, mientras subrogaba el Juzgado Federal N°3 de La Plata. Recondo había señalado que no estaba acreditado que los subordinados de Falcón "conocieran de antemano las consecuencias de la finalidad perseguida y que, además, tuvieran el dominio sobre sus resultados" y que "no puede presumirse que todos los imputados conocían el Plan Sistemático de Represión Ilegal integrado por ellos mismos y destinado a la comisión de los delitos investigados".

Contra esos argumentos, el caso fue llevado a la Cámara por el recurso de apelación de la Unidad Fiscal que integran los fiscales generales Marcelo Molina y Hernán Schapiro, y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira.

La Cámara Federal dictó el fallo el 16 de julio pasado y en los días siguientes el juez Ernesto Kreplak, quien recientemente asumió la titularidad de ese juzgado, concretó las detenciones del segundo jefe del batallón, Carlos Alberto Bazán, y de la mayor parte de la plana mayor de esa unidad en 1977: el entonces oficial de Inteligencia Francico Ángel Fleba; el oficial de Logística Silvestre Santiago Badías, y el oficial de Operaciones Eduardo Arturo Laciar. También fueron detenidos el ex jefe de la Compañía B del Batallón, Daniel Leonardo Lucero y el ex jefe de la tercera Sección de aquella compañía, Eduardo Enrique Barreiro.

En la misma resolución la Cámara determinó el sobreseimiento del entonces cabo primero Miguel Ángel Ferreyra.

"Control de población"

En la causa se investiga el homicidio de María Nicasia Rodríguez de Quiroga (su cuerpo fue identificado en una tumba NN del cementerio platense en 2007) y Arturo Alejandrino Jaimez (desaparecido), y la privación de la libertad de una niña de doce años de edad, de su hermano de diez años y de su hermana de un año y medio, todos hijos de María Nicasia que, en diversos momentos, fueron restituidos a su familia biológica.

Los hechos se desarrollaron el 6 de septiembre de 1977 en el marco de un procedimiento de “control e identificación de población”, dirigido por funcionarios del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell, en una vivienda ubicada en la calle 148 entre 27 y 28 de la localidad de Berazategui, que habitaba la pareja con los tres niños.

Desde la vivienda se resistió a tiros el operativo, lo cual derivó en la muerte del soldado Alberto Luis Barbusano y en las lesiones de su compañero Alberto Omar García.

"Legítima defensa"

De acuerdo con la investigación, que se originó en una investigación preliminar de la Unidad Fiscal, los militares rodearon la vivienda y desde adentro se repelió su actuación con disparos. La Cámara en su fallo dejó en claro la ilegalidad del operativo militar y describió su marco: "Todo el plan de la dictadura, tendiente a erradicar un sector de la sociedad civil argentina, sólo puede ser considerado como un acuerdo criminal, orquestado por una gran asociación ilícita que usurpó el poder entre 1976-1983, en cuyo contexto cabe enmarcar el operativo aquí detallado".

En ese sentido, los camaristas destacaron que "si se configuró la causal de legítima defensa, sólo pudo jugar a favor de los habitantes de la casa" pues "la reacción de disparar contra los funcionarios militares se comprende como un acto desesperado de defensa contra la agresión ilegítima que representó el operativo de un verdadero grupo de asaltantes".

"Dicha agresión amenazaba no sólo con irrumpir ilegítimamente en la vivienda privada, sino también en someter a sus habitantes a una ilegítima privación de la libertad, acompañada de altas expectativas de sufrir psicológica y físicamente tormentos", sostuvieron los jueces.

Tras asesinar a los dos adultos de la vivienda, los militares ingresaron al lugar y se encontraron con los tres niños. A la nena de doce años la ingresaron al circuito represivo -estuvo secuestrada en los centros clandestinos "El Vesubio" y "Sheraton"- y la utilizaron durante un tiempo para "marcar" en la vía pública a compañeros de militancia de su madre, hasta que la entregaron a su familia.

El hermano de diez años y la hermana de un año y medio fueron sacados de la casa por personal de civil y estuvieron entre uno y dos meses desaparecidos, en la Brigada Femenina de La Plata, hasta que un tribunal de menores los restituyó a su familia biológica.

Los camaristas procesaron a Falcón y a sus subordinados como autores del delito de homicidio y decidieron no aplicar los agravantes -requeridos por la fiscalía- de alevosía y concurso premeditado de dos o más personas. También los consideraron a todos autores de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de la nena de doce años y de sustracción, retención y ocultamiento en el caso de los hermanos menores de diez años.

Autores

El grado de participación como autores de los subordinados fue definido por la mayoría de la Sala II, integrada por Calitri y Schiffrin. El juez Álvarez entendió en su voto que los militares de menor rango debían ser considerados partícipes secundarios, en función de que su poder de decisión sobre el destino de los niños era reducido en relación con el que ostentaban los jefes.

En relación con el sobreseído Ferreyra, los camaristas señalaron que "la mera presencia" del imputado "en las cercanías y el haberse acoplado al procedimiento ilegítimo, bastaría para reprocharle como mínimo una participación secundaria", pero precisaron que "el imputado tenía apenas 24 años de edad y, a diferencia de los consortes de causa, ostentaba el bajo cargo de Cabo 1°. Estos datos no permiten concluir tan fácilmente, ni siquiera prima facie, que Ferreyra hubiera tenido consciencia real de la criminalidad de sus actos". No obstante, indicaron que "distinta hubiera sido la situación si la presencia y el acoplamiento de Ferreyra hubieran tenido por escena un centro clandestino de detención", pues "allí la naturaleza aberrante del contexto, impide, en principio, cualquier error en el plano de la culpabilidad en el sentido de considerar sus acciones justificadas o no prohibidas".

Finalmente, los camaristas resolvieron que se embarguen los bienes de Falcón y su segundo, Bazán, en un millón de pesos, mientras que el monto asciende a 600 mil pesos para cada caso de los restantes procesados.