19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los imputados integraron el Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell
La Plata: pidieron juicio oral para siete ex militares por homicidios y secuestro de niños
La Unidad Fiscal de La Plata solicitó elevar a juicio oral y público a los acusados de asesinar a dos adultos, de secuestrar a una niña de doce años y de retener y ocultar a sus hermanos de 10 y un año y medio durante un operativo realizado en septiembre de 1977 en Berazategui.

La fiscales generales Marcelo Molina y Hernán Schapiro y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira requirieron la elevación a juicio de siete ex militares del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell, La Plata, por su participación en un operativo en el que fueron asesinados un hombre y una mujer, y secuestrados tres niños en la localidad de Berazategui en 1977.

De esta forma, los fiscales lograrán llevar a juicio un caso que nació judicialmente en la propia fiscalía, cuando en abril de 2011 decidieron iniciar una investigación preliminar tras examinar expedientes administrativos del Ejército que había remitido el Ministerio de Defensa a la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

Los militares cuya elevación a juicio requirió la fiscalía son los ex jefe y ex subjefe del batallón, Néstor Horacio Falcón (85 años) y Carlos Alberto Bazán (78); los ex oficiales de Inteligencia, Francisco Ángel Fleba (67); de Logística, Silvestre Santiago Badías (70); y de Operaciones, Eduardo Arturo Laciar (76); el ex jefe de la Compañía B, Daniel Leonardo Lucero (67); y el ex jefe de la tercera Sección de la Compañía B, Eduardo Enrique Barreiro (60).

El requerimiento de elevación a juicio, de más de 90 carillas, fue presentado el 30 de septiembre pasado al juez federal de La Plata Ernesto Kreplak.

Los hechos por los que la fiscalía pretende juzgar en debate oral y público a los acusados sucedieron en la mañana del 6 de septiembre de 1977 en una vivienda de la calle 148, entre 27 y 28 de Berazategui, en el sur del Conurbano bonaerense, cuando la Tercera Sección de la Compañía B del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell encabezó -junto a personal de otras unidades militares y policiales- "un control e identificación de población". El procedimiento, realizado casa por casa del barrio Unión Villa España, fue resistido por los ocupantes de la finca y derivó en una balacera.

Eran las 6.45 de la mañana cuando María Nicasia Rodríguez, madre de una niña de por entonces 12 años, de un varón de 10 y de una beba de un año y medio, resistió a tiros el ingreso de los militares junto Arturo Alejandrino Jaimez, alias "Silver". Los dos fueron asesinados e, incluso, sus cuerpos fueron ametrallados con posterioridad a la ejecución, de acuerdo con los testimonios incorporados a la causa. Jaimez continúa aún desaparecido, pero el cuerpo de María Nicasia Rodríguez fue recuperado en 2007 por el Equipo Argentino de Antropología Forense en una tumba NN del cementerio de La Plata.

En el contexto del tiroteo, el soldado Alberto Barbusano murió como consecuencia de un disparo, mientras que otro conscripto resultó herido. Los hechos que los afectaron quedaron plasmados en documentos administrativos del Ejército hallados años después que constituyeron la base para iniciar la investigación penal.

Los niños, en tanto, fueron hallados ilesos en el interior del baño de la vivienda. Los dos más pequeños fueron retenidos y ocultados durante ocho días, tras lo cual un juzgado de menores los entregó a su familia biológica. La niña mayor, de doce años, fue ingresada en el circuito de centros clandestinos de detención (CCD), donde padeció un periplo de tres meses que incluyó el sometimiento a interrogatorios y torturas, particularmente la presión psicológica para que individualizara a personas por la calle. Estuvo secuestrada en el Regimiento de La Tablada y en los CCD El Vesubio y Sheraton, donde les vio las caras a los represores y compartió el cautiverio con varias personas que permanecen desaparecidas, hechos que pudo narrar años después cuando se realizó el juicio por los crímenes en El Vesubio.

Falcón -actualmente juzgado por la Operación Condor- y Bazán fueron acusados por los fiscales como coautores mediatos, mientras que el resto de los acusados fueron considerados coautores. Los delitos que se les atribuyen en esos grados son homicidio calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en el caso de las víctimas adultas, privación ilegal de la libertad por la niña de doce años, y retención y ocultamiento de los niños de 10 y un año y medio. Todos, además, fueron considerados partícipes necesarios de los tormentos a los que fue sometida la niña mayor en los centros clandestinos. Para la fiscalía los hechos encuadran en las categorías internacionales de "crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad, en forma concurrente o acumulativa", lo cual, entre otras consecuencias, los hace imprescriptibles.

En la acusación, los fiscales enfrentaron las alegaciones de las defensas sobre que los acusados no fueron a matar directamente, sino que se vieron compelidos a hacerlo luego de que recibieran disparos desde la vivienda. Esa tesis fue incluso abonada por el juez subrogante Alberto Recondo, cuando dictó la falta de mérito de los acusados, con excepción del jefe Falcón, medida que luego fue revertida por la Cámara Federal de La Plata, que procesó a todos y les dictó la prisión preventiva.

"Los imputados sabían que se dirigían a un control en búsqueda de 'material subversivo', incluyendo armas de fuego, como ellos mismos reconocieron, pero aducen que no sabían qué podría pasar en ese escenario. El argumento del desconocimiento resulta insostenible, y menos para sujetos que ocupaban los cargos de los imputados, con el conocimiento de la reglamentación militar que establecía cómo actuar y qué priorizar en caso de darse un enfrentamiento con 'subversivos'", señalaron los fiscales.

Cuando la Sala II de la Cámara Federal platense analizó el caso, destacó que "si se configuró la causal de legítima defensa, sólo pudo jugar a favor de los habitantes de la casa" pues "la reacción de disparar contra los funcionarios militares se comprende como un acto desesperado de defensa contra la agresión ilegítima que representó el operativo de un verdadero grupo de asaltantes".

"Dicha agresión amenazaba no sólo con irrumpir ilegítimamente en la vivienda privada, sino también en someter a sus habitantes a una ilegítima privación de la libertad, acompañada de altas expectativas de sufrir psicológica y físicamente tormentos", sostuvieron los jueces.