Seis de los siete ex militares detenidos por su intervención en un operativo que terminó con dos muertos y el secuestro de tres niños en el ataque a una casa del barrio Unión Villa España de Berazategui en 1977 fueron puestos en libertad, luego de que el juez Federal de La Plata Alberto Osvaldo Recondo decretara su falta de mérito en la causa en la que había ordenado su detención a principio de este mes.
Recondo resolvió que los hechos estaban probados y que constituían crímenes de lesa humanidad, pero sólo dejó detenido con prisión preventiva en su domicilio a quien consideró como máximo responsable del operativo, el ex jefe del Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell, Néstor Horacio Falcón (84 años). De esa forma, fueron liberados de los penales federales de Ezeiza y Marcos Paz el segundo jefe de esa unidad, Carlos Alberto Bazán (77), y la mayor parte de la plana mayor del batallón: los entonces oficial de Inteligencia Francico Ángel Fleba (66); oficial de Logística Silvestre Santiago Badías (69), y el oficial de Operaciones Eduardo Arturo Laciar (76). Además, fueron beneficiados con la resolución del juez el ex jefe de la Compañía B del Batallón, Daniel Leonardo Lucero (66) y el entonces cabo primero Miguel Ángel Ferreyra (62).
La medida fue notificada el martes a la Unidad Fiscal Federal de La Plata que interviene en crímenes de terrorismo de Estado. El fiscal General Hernán Schapiro interpuso entonces la solicitud al juez de que mantenga la prohibición de salida del país para los seis imputados, en un escrito en el que adelantó que la Fiscalía recurrirá la decisión ante la Cámara Federal de La Plata.
El juez consideró probado que Falcón "ha proporcionado y/o facilitado con su accionar la realización de los hechos ilícitos investigados en la presente causa" para lo cual prestó "una cooperación indispensable y necesaria sin la cual no hubieran podido cometerse los mismos", pero aseguró que "no se encuentra acreditado" que el resto de los imputados, entre quienes se encuentran el subjefe y los principales colaboradores del jefe del Batallón, "conocieran de antemano las consecuencias de la finalidad perseguida y que, además, tuvieran el dominio sobre sus resultados".
El caso en el que decidió Recondo es la consecuencia de una trabajosa investigación preliminar llevada a cabo por los fiscales platenses para determinar las identidades de víctimas y victimarios de un procedimiento llevado a cabo en la mañana del 6 de septiembre de 1977 en una vivienda de la calle 148, entre 27 y 28, de Berazategui. A las 6:45 de aquél día, dice la versión militar, la Tercera Sección de la Compañía B del Batallón 601 de City Bell se encontraba realizando "un control e identificación de población", cuando intentó ingresar en aquella casa y su intervención fue resistida por sus ocupantes.
Según se desprende de los documentos militares y de la declaración de dos de los hermanos de entonces 12, 10 y un año y medio de edad, que estaban en la casa, inmeditamente comenzó un tiroteo. El saldo fue la muerte de la madre de los niños, María Nicasia Rodríguez, y de Arturo Alejandrino Jaimez, un hombre que vivía junto a ellos, ambos militantes de la organización Montoneros. El cuerpo de la mujer fue enterrado como NN e identificado en 2007, mientras que Jaimez permanece desaparecido.
Los niños, en tanto, fueron separados. La mayor, de 12 años, padeció un periplo de tres meses por centros clandestinos del sur del Gran Buenos Aires, mientras que su hermano de 10 y la beba un año y medio fueron derivados a la Policía bonaerense y finalmente entregados a su familia biológica.
Durante el procedimiento. resultó muerto el soldado Luis Alberto Barbusano y fue herido su compañero Alberto Omar García.
La Fiscalía ponderó el accionar alevoso con el actuaron los militares en el operativo y les imputó los homicidios de los dos adultos, la privación ilegal de la libertad y los tormentos a la niña mayor y la sustracción, retención y ocultamiento de dos niños menores de 10 años.
Entre sus consideraciones para evaluar la conducta de los imputados, Recondo puso de relieve que "no se trata de evaluar responsabilidades producidas en el interior de un centro clandestino de detención, en el cual difícilmente puedan trazarse líneas divisorias respecto de la autoría, mediata o no, o la participación necesaria" y sostuvo que "los hechos no constituyeron un procedimiento habitual o regular del Batallón Comando de Comunicaciones 601 de City Bell", aunque no brindó ningún ejemplo que avale su afirmación. En la justicia federal de La Plata tramitan otras causas que lo contradicen.
El juez, cuya especialidad es el derecho civil, comercial y contencioso administrativo, y actualmente subroga el juzgado con competencia penal, también sostuvo que "no puede presumirse que todos los imputados conocían el Plan Sistemático de Represión Ilegal integrado por ellos mismos y destinado a la comisión de los delitos investigados" (sic).
Por otro lado, el magistrado recordó la declaración del imputado Fleba respecto de "haber dado la voz de 'alto el fuego' a soldados 'enfervorizados'" y sostuvo que "la conducta de los soldados aparece compatible con la magnitud del desconcierto y del temor que producen hechos de tal magnitud para personas que orillaban los 20 años de edad. Y en verdad, puede afirmarse, desde la mera premisa existencial, que ninguno de los protagonistas de tan desgraciado acontecimiento ha quedado 'ileso'" (sic).
Recondo consideró que "los homicidios fueron la consecuencia inmediata del modo en que se desarrollaron los hechos, con ineludible responsabilidad de las fuerzas actuantes, pero también, con la acción o resistencia de los moradores de la vivienda". Al momento de resolver, fue consecuente con esa afirmación y en el procesamiento de Falcón excluyó las agravantes de "premeditación y alevosía" y del "concurso premeditado de dos o más personas" en la calificación de los homicidios.