28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con la posición del MPF en todas las instancias
Mar del Plata: rechazan la unificación de penas vencidas y ordenan la detención de un exmiembro de la CNU condenado a perpetua que estaba en libertad
El Tribunal Oral Federal de esa ciudad ejecutó una orden de la Corte Suprema, luego de una extensa instancia recursiva. Se consideró que, en este caso, el cómputo de condenas vencidas atentaba contra la obligación internacional de dictar penas adecuadas en casos de crímenes de lesa humanidad.

Luego de cinco años de trámite de una instancia recursiva que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata cumplió el viernes pasado con la manda impuesta por el máximo tribunal, por lo que no hizo lugar al pedido de unificación de condenas efectuado por el exintegrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) de esa ciudad, Fernando Alberto Otero, y en consecuencia ordenó su inmediata detención en prisión preventiva.

En base a esa decisión, el tribunal computó que Otero cumplió en prisión 6 años, 4 meses y 22 días de prisión, y dispuso que debe que cumplir la pena de prisión perpetua con un límite temporal de 25 años de prisión, conforme lo que ya había determinado la Cámara de Casación.

Otero fue condenado el 20 de diciembre de 2016 a la pena de prisión perpetua por ocho homicidios agravados, perpetrados entre marzo y mayo de 1975, categorizados como crímenes de lesa humanidad,  tras el juicio realizado en Mar del Plata a miembros de la CNU por los delitos de asociación ilícita y los homicidios de ocho personas. En el proceso actuó un equipo del Ministerio Público Fiscal (MPF) compuesto por el fiscal general Daniel Adler, la fiscala federal Laura Mazzaferri y la fiscala ad hoc María Eugenia Montero.

El caso había llegado a conocimiento del máximo tribunal penal por recursos de la defensa y de la fiscalía, puesto que el TOF marplatense había dispuesto la unificación de las condenas en una única de reclusión perpetua, con un límite temporal de 37 años y 6 meses de prisión.

La fiscala Mazzaferri, junto a la fiscala ad hoc Montero, con la colaboración de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, recurrieron esa unificación por considerar que no concurrían los presupuestos del artículo 58 del Código Penal, que exige que para resolver en ese sentido haya existido una vulneración de las reglas del concurso real y que, en el caso de penas agotadas, exista un interés legítimo en la unificación.

El eje de sus argumentos radicó, por un lado, en la inexistencia de ese interés, en tanto la aplicación al caso de esa norma representaba una sensible disminución de la sanción impuesta a Otero que, en los hechos, significaba una verdadera conmutación de penas en un caso categorizado como de lesa humanidad.

La fiscalía señaló que no pudo existir una vulneración a las reglas del concurso real, pues más allá de la contemporaneidad de los hechos correspondientes a los casos unificados, la impunidad provocada por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final impidió ejercer la pretensión punitiva estatal durante casi treinta años.

Por el otro, la fiscalía señaló que no pudo existir una vulneración a las reglas del concurso real, pues más allá de la contemporaneidad de los hechos correspondientes a los casos unificados, la impunidad signada tras la perpetración de los crímenes hasta la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final impidió ejercer la pretensión punitiva estatal durante casi treinta años y, así, que fueran comprendidos en un mismo proceso por aquellas reglas concursales los crímenes que Otero cometió como parte de la CNU en Mar del Plata. En efecto, las fiscalas marcaron que aquellos delitos habían sido cometidos durante 1975 y Otero recién pudo ser sometido a la justicia el 19 de noviembre de 2012, luego de haber permanecido prófugo por más de dos años.

Sin embargo, al hacer lugar al recurso de su defensa técnica y rechazar el de la fiscalía, el máximo tribunal penal le fijó entonces a Otero una pena única de 25 años de prisión, tras lo cual consideró que el plazo cumplido en detención como consecuencia de la primera condena, sumado al tiempo que llevaba en prisión preventiva en esta causa, permitía su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 4 del Código Procesal Penal. La norma estipula que ese instituto procede cuando el imputado hubiere cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme y así lo dispuso el tribunal revisor el 9 de abril de 2019.

Contra esa decisión, el MPF recurrió a la Corte Suprema de Justicia, que hizo lugar a su pretensión.

La resolución y los dictámenes

Al resolver el viernes pasado, el TOF de Mar del Plata siguió la línea argumental de los dictámenes del MPF, tanto del equipo de fiscales de juicio, como del fiscal general ante la Cámara de Casación, Mario Alberto Villar, y del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, cuya postura sobre la solución del recurso fue adoptada por la Corte Suprema.

La posición del Ministerio Público Fiscal, expresada en la instancia superior por Casal, se sintetiza en afirmar que durante el tiempo en que Otero permaneció detenido de manera preventiva o en cumplimiento de la pena impuesta el 26 de febrero de 1982 en San Juan, los crímenes objeto de la causa que tuvo sentencia en 2016 "no pudieron ser investigados ni traídos a la justicia", pues "las pretensiones punitivas sobre Otero por los crímenes objeto de juzgamiento en este proceso y por esa causa, no sólo nunca coincidieron en el tiempo, sino que nunca fueron susceptibles de ser perseguidos penalmente a la vez, por lo que la mera superposición temporal de los hechos, no basta para relacionar materialmente las respuestas punitivas respecto de cada uno de ellos, ni para satisfacer el interés legítimo que la Cámara Federal de Casación estableció a fin de que proceda la unificación de una condena agotada por las reglas del concurso real a consecuencia de la especial condición de los delitos de lesa humanidad".

Casal agregó que la aplicación de la regla prevista en el artículo 58 del Código Penal -que establece el dictado de una única sentencia respecto de una persona condenada en diferentes procesos- llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer “penas adecuadas” para ciertos crímenes, entre ellos, los delitos de lesa humanidad. Entre otros argumentos, el jefe de los y las fiscales sostuvo que la resolución de la Cámara Federal de Casación implicaba una conmutación de penas, expresamente prohibida para los crímenes de esta especie. Dejó en claro así que los argumentos nodales de la oposición del Ministerio Público Fiscal, en la larga saga de vistas y recursos contra la unificación de condenas, nunca habían sido oídos, por lo cual se imponía su adecuado tratamiento.