03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la auxiliar fiscal Gabriela Sosti
Masacre de río Luján: condenaron a prisión perpetua a un expolicía por cinco homicidios y a tres años de prisión a otro exagente por falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento
Fue por decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín. Los fundamentos de las condenas al exoficial subinspector de la Unidad Regional Tigre, Hermes Vicente Acuña, y al exoficial principal de la comisaría de Campana, Samuel Bunge Diamante, se conocerán el 27 de febrero de 2024.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín condenó ayer a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua al exoficial subinspector de la Unidad Regional Tigre Hermes Vicente Acuña como coautor del delito de "homicidio agravado con alevosía y con el concurso premeditado de 2 o más personas", en perjuicio de cinco militantes de la organización Montoneros asesinados el 12 de abril de 1975. Con respecto al exoficial principal de la comisaría de Campana, Samuel Bunge Diamante, se le impuso una condena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso al resultar coautor del delito de "falsedad ideológica de instrumento publico reiterado en once oportunidades" y como autor de "encubrimiento", por haber falseado información en documentos públicos relacionados a las muertes. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo martes 27 de febrero de 2024 a las 13.30.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la auxiliar fiscal Gabriela Sosti, quien en su alegato había solicitado la misma pena para Acuña, pero una condena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de falsedad ideológica de instrumento público respecto de Bunge Diamante, quien se desempeñaba como instructor sumariante.

De este modo, los jueces Carlos Esteban Rodríguez Eggers, Walter Venditti y la jueza Nada Flores Vega tuvieron por probados los hechos investigados y declararon que constituían crímenes de lesa humanidad. También, rechazaron los pedidos de extinción de la acción penal por prescripción y por violación del plazo razonable. Con respecto a la prisión preventiva de la que gozaba Acuña, el Tribunal difirió el tratamiento de la cuestión hasta que la resolución quede firme.

El debate

El juicio comenzó el 14 de septiembre pasado con la lectura del requerimiento fiscal. Luego, en octubre pasado, la auxiliar fiscal Sosti efectuó su alegato, en el que solicitó que los delitos investigados sean declarados como crímenes de lesa humanidad, pues indicó que fueron cometidos en el “despliegue de un plan sistemático de exterminio clandestino, diseñado y ejecutado desde el Estado accionando como aparato organizado de poder para ese designio”. En ese sentido, durante todo el alegato la funcionaria buscó demostrar cómo el plan de exterminio se verificó, incluso de manera reglamentaria, antes del 24 de marzo de 1976.

Al momento del petitorio final, la auxiliar fiscal también solicitó que, en caso de recaer condena sobre Acuña, se revocara la prisión domiciliaria que viene cumpliendo para que continúe detenido en un establecimiento carcelario. Además, pidió que se comunique la sentencia al Ministerio de Seguridad provincial para que se lleve adelante el procedimiento de destitución y baja de los acusados.

La causa

El hecho investigado, conocido como la “Masacre del río Luján”, ocurrió el 12 de abril de 1975 cuando los militantes de la organización Montoneros Carlos Fernando Lagrutta, Carlos Pablo Molinas Benuzzi, Carlos Alberto Tuda, Luis Arnaldo Oscar Bocco y Guillermo Adelio Rodríguez fueron asesinados por la Policía de la provincia de Buenos Aires.

Según la investigación, esas personas formaban parte de uno de los dos grupos que había planeado apoderarse de un camión Mercedes Benz. Las víctimas fueron interceptadas luego de la sustracción del vehículo cuando iban a encontrarse en la Ruta N°4, a unos quinientos metros de la Ruta Nacional N°9, sobre una calle de tierra, con otros miembros de la organización, en inmediaciones del río Luján. El grupo fue perseguido por agentes de la policía, que se encontraban realizando un control vehicular en la jurisdicción de Zárate y pudieron observar el robo del camión.

El personal policial que intervino estaba compuesto por tres comisiones integradas por personal de distintas dependencias: las comisarías de General Sarmiento 1° y 3°, y la comisaria de Escobar.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos, Lagrutta, Molinas Benuzzi, Tuda, Bocco y Rodríguez, una vez detenidos, fueron fusilados en un descampado por el personal policial, debido a su pertenencia a la organización Montoneros, a pesar de haberse entregado y estar en un estado de indefensión frente a las autoridades policiales.

En aquel momento, se instruyó un sumario policial con intervención de la comisaría de Campana y del Juzgado Federal de San Nicolás, que culminó el 28 de abril de 1980 con un sobreseimiento definitivo de los policías.

Sin embargo, en la actualidad se observó que existió una coordinación para ocultar cómo ocurrieron en realidad las muertes: el titular de la Comisaría de Campana, el comisario Inspector Juan Pedro Ruseckaite y el médico policial Carlos Antonio Quetglaz –ambos fallecidos- en conjunto con el entonces oficial principal Samuel Bunge Diamante, designado como instructor sumariante, fraguaron el sumario en connivencia con el personal policial que participó del enfrentamiento armado, entre ellos Carlos Leguizamón y Hermes Acuña. En tanto, los ocho agentes policiales restantes, que participaron del suceso, fallecieron.