28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos
Resistencia: el Tribunal Oral Federal rechazó pedidos de cómputos del 2x1 para nueve imputados en la causa Caballero II
Los jueces consideraron que los delitos de lesa humanidad no admiten amnistías, indultos o conmutaciones de penas y rechazaron los pedidos de cese de prisión preventiva formulados por las defensas de ex militares y policías.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazó por unanimidad los pedidos de aplicación de la derogada ley 24.390, denominada del 2x1 por computar doble el período en prisión preventiva después de los dos primeros años en esa condición, para nueve ex militares y policías que están siendo juzgados en el marco del debate oral y público en la denominada causa Caballero II, cuyas defensas habían solicitado que se les aplicara el criterio de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia en el emblemático caso "Muiña", el cual provocó en mayo pasado una inmensa movilización ciudadana de rechazo.

La decisión, que se dio en diferentes resoluciones, fue firmada el 17 de octubre pasado por los jueces Eduardo Belforte, Aldo Mario Alurralde y Juan Manuel Iglesias, quienes integran el tribunal que interviene en el debate de aquella causa, relativa a crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada de Investigaciones de Resistencia.

Los imputados a quienes se rechazó el pedido del cómputo privilegiado y, por lo tanto, el de cese de sus prisiones preventivas son el ex capitán Tadeo Betolli y el ex teniente 1ro Alberto Patetta, ambos ex oficiales de inteligencia del Ejército, y los ex policías de la Dirección de Investigaciones de esa provincia Ramón Esteban Mezza, ex comisario principal; Jose Francisco Rodríguez Valiente, ex subcomisario; Gabino Manader, ex sargento; los ex cabo Enzo Breard y José Marín; y los ex agentes Albino Borda y Jorge Ibarra.

En línea con lo dictaminado previamente por los fiscales Carlos Amad, Patricio Sabadini, Horacio Rodríguez y Diego Vigay, integrantes de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción, el tribunal sostuvo que "tanto la acción de los hechos que se juzgan, como el impulso de la acción penal fueron gestados fuera de la vigencia temporal de la norma en controversia [sancionada en 1994 y derogada en 2001], no correspondiendo su aplicación”.

Los magistrados dejaron sentado además que "los delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga. El beneficio como el pretendido implica una suerte de conmutación de pena encubierta y por tal motivo de vedada aplicación".

Por último, recordaron que en la causa sobre la Masacre de Margarita Belén el tribunal ya había rechazado pedidos de los condenados de computo privilegiado del 2x1 y señalaron que desde entonces no surgieron cuestiones nuevas, a raíz de lo cual adoptaron como decisión el criterio de la minoría de la Corte Suprema en el fallo "Muiña", las posturas recientes de la Cámara Federal de Casación Penal y el nuevo paradigma generado por la ley 27.362 -sancionada tras el repudiado fallo del máximo tribunal-, la cual dispuso que el beneficio "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional".