10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del fiscal Marcelo Rapoport y la fiscal María Ángeles Ramos
Río Grande: la fiscalía amplió su requerimiento por tormentos a soldados en Malvinas e incorporó casos de abuso y antisemitismo
A 40 años del inicio de la Guerra de Malvinas, la causa se encuentra a la espera de la resolución de la Corte Suprema, que se tiene que expedir sobre si las torturas a los conscritos durante el conflicto bélico son delitos de lesa humanidad. El MPF sigue impulsando la acción y, en esta nueva presentación, analizó la inmersión en aguas heladas como método de tortura y casos de abuso sexual en un contexto de antisemitismo cometidos contra 24 víctimas. Pidió el llamado a indagatoria de 19 imputados.

En la víspera del 40° aniversario del desembarco en las Islas Malvinas, que inició la Guerra del Atlántico Sur, el titular de la Fiscalía Federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, y la titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, presentaron este martes una ampliación de requerimiento en la causa en la que se investiga cómo las autoridades militares con asiento en las islas habrían ordenado y ejecutado distintos delitos calificados como crímenes de lesa humanidad en perjuicio de los soldados conscriptos.

En esta oportunidad la fiscalía sumó a los hechos investigados 22 casos de imposición de tormentos -por los que imputó a 18 oficiales y suboficiales del Ejército- y 2 de abuso deshonesto -imputados a otro suboficial- cometidos contra soldados del Regimiento de Infantería Mecanizado (RIMec) N° 3. Esta ampliación, que incorpora los delitos sexuales y destaca hechos de antisemisitmo, parte de un nuevo análisis que hizo el Ministerio Público Fiscal sobre las pruebas que se incorporaron a partir de desclasificación de todos los archivos de las fuerzas armadas relativos al conflicto por Islas Malvinas.

Asimismo, los representantes del MPF describieron la actividad de inteligencia sobre los ex combatientes y las organizaciones que los nucleaban desde el mismo momento de la rendición e incluso con posterioridad a la vigencia del Estado constitucional y acción psicológica ejercida por el aparato represivo estatal durante la guerra.

Además, ante el letargo de la causa, describieron en el documento las razones por las que el Estado argentino se encuentra internacionalmente obligado a investigar y juzgar a los responsables de estos crímenes.

La causa, que se inició en el 2006, está paralizada desde mayo del año pasado, después de un pronunciamiento dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que, ante un recurso de casación interpuesto por una de las defensas, determinó por mayoría que los supuestos ilícitos no eran delitos de lesa humanidad y que, por ende, estarían prescriptos. Ese fallo fue recurrido por el MPF y por los querellantes ante la Corte Suprema, por lo que la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto –que había calificado los delitos como de lesa humanidad-, optó por aguardar ese pronunciamiento para continuar con el desarrollo de la investigación.

"Las torturas en Malvinas fueron una práctica generalizada a la que fueron sometidos los conscriptos por parte de las autoridades militares como una forma de 'controlar' los problemas vitales que generaba entre la tropa la falta de distribución de víveres y abrigo".

Antisemitismo y abusos sexuales

Según consta en la presentación del MPF, durante la guerra las autoridades militares con asiento en las islas ordenaron y ejecutaron contra cientos de soldados conscriptos diversos actos de tortura, entre ellos los conocidos “estaqueamientos” y “enterramientos”, como así también, en el caso particular del RIM N°3, la inmersión en aguas heladas y el ensañamiento con soldados con apellidos de origen judío. Esos tormentos fueron la respuesta que dieron los superiores ante los reclamos por los padecimientos que generaron, fundamentalmente, la falta de abrigo y comida de la tropa.

El requerimiento describe el arraigado sentimiento antisemita dentro de las fuerzas armadas argentinas y señala que ya en el informe de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), presentado en 1984, se destacó que durante el terrorismo de Estado los individuos detenidos en centros clandestinos cuyos apellidos eran de origen judío, estuvieron expuestos a vejámenes mayores que el resto de las víctimas de la represión y la tortura. Particularmente en el contexto de Malvinas, se los cuestionaba por no considerarlos argentinos, acusándolos de cobardes o traidores.

Al respecto, la fiscalía citó el testimonio de un soldado que integró el RIMec Nº3, quien expresó que un subteniente -quien fue identificado e imputado- lo discriminaba constantemente por su condición religiosa. Expresó que el militar siempre hacía referencia a eso y le atribuía la culpa de todo lo malo que pasaba, provocando así resentimientos entre sus compañeros. “Flores Ardoino me castigó todos los días de mi vida en Malvinas por ser judío”, dijo.

De los hechos ya denunciados, junto a los padecimientos sufridos como la inmersión en aguas heladas, los estaqueamientos, las brutales golpizas y forzar a comer excrementos, la fiscalía agregó en esta ampliación los hechos de abuso sexual que sufrieron dos conscriptos.

En este sentido, el y la fiscal indicaron que los hechos delictivos previamente descriptos no fueron acontecimientos aislados e inconexos, ni respondieron a móviles personales de sus ejecutores. “Contrariamente, las torturas en Malvinas fueron una práctica generalizada a la que fueron sometidos los conscriptos por parte de las autoridades militares como una forma de 'controlar' los problemas vitales que generaba entre la tropa la falta de distribución de víveres y abrigo”, señalaron, y agregaron que “la falta deliberada de alimentos por la no distribución de los mismos fue la causa directa de las muertes de algunos soldados”.

Al respecto, citaron un fragmento de un informe emitido por el capitán de navío Eduardo Pérez Millán, dirigido al jefe de Inteligencia del Estado Mayor de la Armada, en el que indicó que “pudo haber problemas de alimentación en el Ejército, pero más por inadecuada distribución que por falta de abastecimiento”.

En sus declaraciones los excombatientes señalaron que se los obligó a firmar documentos en los que se comprometían a guardar silencio. Uno de ellos recordó que lo amenazaron con hacerlo desaparecer si no firmaba.

Acciones psicológicas

El y la fiscal señalaron que, tras el conflicto bélico, las fuerzas armadas implementaron, a través de múltiples acciones, una política tendiente al ocultamiento de aspectos relevantes sobre lo ocurrido, entre ellos, principalmente, las torturas infligidas a los conscriptos. Para ello, indicaron, entre otras medidas, dispusieron el control de la información mediante acciones psicológicas sobre los soldados e inteligencia ilegal sobre éstos y las organizaciones que los nuclean.

En ese marco, surge de las distintas declaraciones que se obligó a los ex combatientes a firmar documentos en los que se comprometían a guardar silencio. En su declaración testimonial, uno de ellos recordó incluso que lo amenazaron con hacerlo desaparecer si no firmaba.

De modo simultáneo a las acciones psicológicas dirigidas contra las víctimas, se ordenó la prohibición de dar declaraciones a la prensa y se efectuó un control sobre lo que era publicado en los medios de comunicación. Además, se hizo seguimiento de ex conscriptos y agrupaciones de veteranos que realizaron denuncias, indicó la fiscalía.

También describió cómo, durante la guerra, desde el Estado Mayor Conjunto se terminó centralizando toda la información que se publicaba en medios periodísticos respecto de los hechos que ocurrían en Malvinas. Esto surge de la declaración en el  informe de la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades del Conflicto del Atlántico Sur (conocido como Informe Rattenbach) del capitán de Fragata Salvio Olegario Ménendez, quien durante el año 1976 operaba como jefe de un Grupo de Tareas en la Escuela de Mecánica de la Armada y estuvo a cargo del control de la información que se publicaba en los medios de comunicación respecto de la Guerra de Malvinas.

Con la desclasificación de todos los archivos de las fuerzas armadas relativos a Malvinas, se pudo acceder a datos ciertos y rigurosos que permitieron contrastar los testimonios con elementos respaldatorios y reconstruir con mayor precisión los hechos denunciados.

El proceso judicial

La causa por torturas en Malvinas se inició en 2006, por una denuncia presentada por un exsoldado ante la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y luego ante el MPF. A esta denuncia inicial, se sumaron otras, que describieron los tormentos padecidos a mano de sus superiores durante su participación en el conflicto bélico.

En un primer momento, la reconstrucción del despliegue y de los hechos se planteó exclusivamente en base a los testimonios y a la colaboración que prestaba el Ministerio de Defensa. A partir de 2015, con la desclasificación de todos los archivos de las fuerzas armadas relativos a Malvinas, se pudo acceder a datos ciertos y rigurosos que permitieron contrastar los testimonios con elementos respaldatorios y reconstruir con mayor precisión los hechos denunciados.

En octubre de 2017, el fiscal Rapoport solicitó la colaboración de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad para la tramitación de la causa. Las Islas Malvinas se encuentran dentro de la jurisdicción de la Fiscalía Federal de Río Grande, situada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En el marco de ese pedido de colaboración se elaboró un proyecto de requerimiento de instrucción -pieza necesaria para la apertura de una investigación penal- y un plan de trabajo para el avance de la pesquisa.

El 11 de mayo de 2018 el fiscal Rapoport, con la colaboración de la Procuraduría, presentó un requerimiento de instrucción que se circunscribió a los ilícitos cometidos en el ámbito de actuación del Regimiento de Infantería N° 5, dependiente de la Brigada de Infantería III, desplegado en la Isla Gran Malvina. En esa presentación el MPF impulsó la acción penal sobre 22 de los hechos delictivos más graves que ocurrieron en aquella unidad militar e imputó los crímenes denunciados a 26 oficiales y suboficiales que revistaban allí.

Finalmente, entre el 5 y 6 de diciembre de 2019 se tomaron las primeras cuatro declaraciones indagatorias en la causa, a los imputados Miguel Angel Garde, Belisario Affranchino Rumi, Gustavo Calderini y Eduardo Grassino. El acto tuvo lugar por videoconferencia, con la presencia de miembros de la Procuraduría conjuntamente con el fiscal Rapoport. El 18 de febrero del 2020 la jueza Borruto dictó el procesamiento de los cuatro indagados, por los delitos de tormentos y amenazas, y caracterizó los hechos de la causa como delitos de lesa humanidad.

El 4 de mayo del año pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de otro de los imputados, quien reclamaba que los crímenes por los cuales fue acusado no encuadran en la categoría de lesa humanidad, y que por lo tanto estarían prescriptos. El fallo fue recurrido por el MPF y por los querellantes ante la Corte Suprema. La jueza Borruto optó por aguardar al pronunciamiento del máximo tribunal para continuar con el desarrollo de la investigación y suspendió las citaciones a indagatoria de los restantes imputados que ya estaban fijadas.