La fiscala federal Iara Silvestre solicitó hoy al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa la imposición de penas de entre 22 y 25 años de prisión para los tres imputados en el juicio conocido como “Subzona 1.4”, en el que se juzgan los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante la última dictadura cívico militar. Además de Silvestre, en representación del Ministerio Público fiscal intervinieron el fiscal general Miguel Palazzani y el auxiliar fiscal Federico Iparraguirre.
En su cuarta jornada de alegato, la fiscala federal concluyó este mediodía con el pedido de las penas para los acusados, a quienes consideró como coautores penalmente responsables del delito internacional de genocidio. Al momento de requerir las penas encuadró los hechos en las conductas reprimidas por el Código Penal de la Nación. Y explicó que “el concepto de crímenes de lesa humanidad no abarca la intencionalidad que define al genocidio y por lo tanto no es representativo de la totalidad de lo sucedido, de la magnitud del fenómeno”.
La representante del MPF indicó que “el aniquilamiento en Argentina no fue espontaneo, no fue casual y no fue irracional”, y agregó que “se trató de la destrucción sistemática de una parte sustancial del grupo nacional argentino destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones, su destino, su futuro.”
Por último, Silvestre remarcó que “La Pampa no fue una isla” y que “fue territorio del terrorismo de Estado en el que se disputaron ideas y sentidos, con sus ejecutores militares, policiales o del Servicio Penitenciario Federal (SPF), pero también con sus cómplices en la sociedad y en la jerarquía eclesiástica”.
El debate, que comenzó el 27 de abril del 2021, comprende los crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 196 víctimas, sucedidos en centros clandestinos de detención que operaron en el ámbito de la Subzona 1.4 del Ejército -ámbito territorial de la provincia de La Pampa- entre 1975 y 1982.
“El concepto de crímenes de lesa humanidad no abarca la intencionalidad que define al genocidio y por lo tanto no es representativo de la totalidad de lo sucedido, de la magnitud del fenómeno”, sostuvo Silvestre.
Pedido de penas
Alrededor de las 11.30 de la mañana, la fiscala Silvestre cerró la jornada con el pedido de penas. De esta forma, solicitó la condena de 25 años de prisión para Luis Enrique Baraldini, quien entre el 28 de octubre de 1975 y el 24 de marzo de 1976 se desempeñó en el Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101 como Oficial de Inteligencia del Estado Mayor General de esa unidad, y desde esa fecha como jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa hasta noviembre de 1979.
La fiscalía le atribuyó ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en siete hechos, agravado en otros dos hechos por haber durado más de un mes, y abuso sexual deshonesto con acceso carnal en dos oportunidades.
La misma pena, de 25 años de prisión, requirió para el imputado Jorge Omar De Bartolo –exoficial de Logística S-4 e integrante de la Plana Mayor de la Subzona 1.4-, como coautor del delito de asociación ilícita; de los delitos de privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público en dos hechos; por aplicación de tormentos en 80 ocasiones; por el delito de privación ilegal de la libertad con una duración mayor a un mes en 83 hechos; y por abuso sexual deshonesto con acceso carnal en dos ocasiones.
En cuanto a Carlos Roberto Reinhart, la fiscala pidió la pena de 22 años de prisión por los delitos cometidos cuando ejercía la función de oficial ayudante de la Policía de La Pampa en la Seccional Primera y la Brigada de Investigaciones, que funcionaba al servicio del Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4. La fiscalía lo consideró coautor en la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en un hecho, por privación ilegal de la libertad con una duración mayor a un mes en una ocasión y por abuso sexual deshonesto con acceso carnal en un hecho.
Silvestre destacó que los dos hechos de delito de abuso sexual deshonesto con acceso carnal “pertenecen al abanico de aberrantes actos llevados a cabo en el marco del plan de exterminio establecido desde el Estado".
Respecto al modo de cumplimiento de la pena, Silvestre pidió que se revoquen las prisiones domiciliaras de Reinhart y Baraldini, y que sean trasladados de manera inmediata a un establecimiento penitenciario. En cuanto a De Bartolo, pidió que se disponga la detención por peligro de fuga, a partir de la posibilidad cierta de que recaiga sobre él una pena de prisión efectiva.
También pidió que se libre oficio al Ministerio de Defensa de la Nación "para que se inicie el proceso de destitución previsto en la ley 26.394 y/o la sanción que corresponda dentro del ámbito militar”. En cuanto a los delitos sexuales, la fiscala solicitó que se declare que las violaciones a los derechos humanos padecidas por las mujeres víctimas en La Pampa constituyeron violencia de género.
Durante el proceso fue apartado por incapacidad sobreviniente Roberto Oscar Fiorucci, quien cumplía la función de jefe de Informaciones del Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4, y fallecieron Humberto Riffaldi, exjefe del Departamento Informaciones de la Policía provincial; Néstor Omar Greppi, exsecretario general de la Gobernación (de facto); y el exmayor y jefe de la Sección Operaciones del Destacamento 101, Gerardo José Jáuregui, quien murió después de formulado el requerimiento de elevación a juicio y antes de las audiencias.
Derecho a la verdad y reparaciones
Por otra parte, la fiscalía solicitó acciones positivas que contribuyan a la construcción de la memoria y la verdad histórica. En ese sentido, pidió, en el caso de los establecimientos educativos, se disponga el nombramiento de aulas, salones o patios con el nombre de las víctimas, que al momento de sus secuestros estudiaban o ejercían la docencia en esos lugares.
También requirió la constitución de espacios para la construcción y mantenimiento de la memoria en los centros clandestinos de detención y tortura (CCD). De esta forma, postuló que se solicite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la señalización de los pabellones de las Unidades 4 y 13 del SPF de Santa Rosa y la Unidad 6 del SPF, en Rawson, donde fueron alojadas las víctimas.
“Esta forma de considerar y tratar a las mujeres, de someterlas a abusos sexuales, era una práctica extendida en los centros clandestinos de detención, que la dictadura cívico eclesiástica militar estableció en todo el territorio nacional”.
Además, se instó que en un acto público de desagravio se coloque una placa en el Juzgado Federal de Santa Rosa, donde se indique que allí ejerció su magistratura el ex juez Juan de Dios Uncal, quien fue secuestrado por la dictadura, por defender desde su función los derechos y garantías constitucionales y no encubrir las violaciones a los derechos humanos perpetradas en la provincia de La Pampa.
Delitos sexuales y perspectiva de genero
En otro de sus pasajes, la fiscalía también hizo hincapié en los delitos sexuales cometidos por los acusados, los cuales “encuadran dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad”. En ese sentido, Silvestre destacó que los dos hechos de delito de abuso sexual deshonesto con acceso carnal “pertenecen al abanico de aberrantes actos llevados a cabo en el marco del plan de exterminio establecido desde el Estado".
La fiscala señaló que una de las victimas expresó en su declaración testimonial cómo fue objeto de torturas en partes íntimas de su cuerpo, agrediéndose de esa manera su integridad física, sexual, emocional, psíquica y su pudor por medio de tales prácticas aberrantes.
A su vez, resaltó la relevancia de la perspectiva de género para abordar los hechos que se juzgan. “La perspectiva de género nos permite comprender adecuadamente el impacto diferencial que las prácticas represivas tuvieron sobre varones y mujeres, y la forma en que se legitiman, refuerzan o revierten las relaciones jerárquicas entre ellos”, indicó.
Asimismo, indicó que la perspectiva de género permite captar lo femenino como una posición “que excede a la mujer y refleja en trazos brutales y violentos la organización jerárquica habitual en las relaciones femenino-masculino en la sociedad en general”. En ese sentido agregó que “esta forma de considerar y tratar a las mujeres, de someterlas a abusos sexuales, era una práctica extendida en los CCD, que la dictadura cívico eclesiástica militar estableció en todo el territorio nacional”.
Por último, la representante del MPF sostuvo que “la violencia de género fue una forma específica de las violencias desatadas por la represión ilegal, con un claro impacto diferencial sobre los cuerpos femeninos, desplegada con un fin específico dentro del plan generalizado y sistemático, que desde la masculinidad del poder se descargó sobre las detenidas pampeanas”.