28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la unidad Fiscal Federal de La Plata
Solicitaron prisión perpetua para un expolicía y para el exministro Smart por el homicidio de un hombre y el secuestro de una familia y el robo de sus bienes
El exefectivo de la comisaría de Berazategui y el exministro de Gobierno provincial fueron señalados como autores directo y mediato del homicidio de Horacio Orue, el secuestro y las torturas a su tía y sus primos y el robo de sus bienes en abril de 1978.

El auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal Federal de La Plata, Juan Martín Nogueira (que integra dicha unidad junto a la auxiliar Ana Oberlin, y los fiscales generales Hernán Shapiro y Gonzalo Miranda), solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que condena a prisión perpetua al ex policía bonaerense de la comisaría de Berazategui Juan Humberto Keller y al exministro de Gobierno provincial, Jaime Lamont Smart, a quienes consideró responsables del homicidio de un hombre, la privación ilegal de la libertad de una familia y el robo de sus pertenencias. Además, pidió que los hechos sean calificados como crímenes contras el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad, de modo concurrente.

Ante la jueza subrogante Karina Yabor y sus pares, también subrogantes, Ricardo Basílico y Andrés Basso, el representante del MPF señaló a Smart -como coautor mediato- y a Keller -como autor material- de los delitos de "homicidio calificado por haberse cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para lograr la impunidad para sí u otras personas en perjuicio de una víctima; privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de otras cuatro; y robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en banda".

En su petitorio, requirió que se explicite que la Comisaría Primera de Berazategui funcionó como centro de detención, tortura y exterminio. En ese sentido, y como medida de reparación, solicitó que se disponga la colocación de una placa o señalización dicho lugar con indicación de ello.

Además, la fiscalía pidió que se declare el daño al proyecto de vida que provocaron los hechos a las víctimas, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "Estos hechos no solamente se entienden en clave represiva, sino que, por sobre todo, lo que les insufla un carácter especial son las consecuencias de lo que producen en la vida de las personas que los padecen. Se les destruye su proyecto de vida, de manera brutal y arbitraria, en la máxima impunidad, desgajado hacia vertientes que no volverán jamás", expresó.

El caso

En el juicio, se abordan los hechos que culminaron con la muerte de Horacio Wenceslao Orue; la privación ilegal de la libertad seguida de tormentos de Raúl Ernesto Aguirre, Marcelina Juani y sus hijos Marcelo Adolfo Juani y Ariel Bernardo Juani, además del robo de sus pertenencias. De acuerdo a lo planteado por la fiscalía, varios efectivos secuestraron a Raúl Ernesto Aguirre, a quien torturaron para que indicara el domicilio en el que residía su medio hermano, Orue.

El 22 de abril de 1978, un grupo policial se dirigió a la vivienda en la que Orue vivía desde hacía tres meses, en Marcos Avellaneda 3239, de Rafael Calzada. El lugar era propiedad de su tía Marcelina, quien residía junto a sus hijos Marcelo y Ariel Bernardo, de 14 y 9 años. Los policías se presentaron allí vestidos de civil y armados y en varios vehículos. Tras rodear el lugar, impidieron la salida de los vecinos e ingresaron por la fuerza con armas largas, granadas y sin exhibir orden alguna.

"Podemos afirmar que quedó demostrado que un grupo de tareas de la policía bonaerense, vestidas de civil y armadas, en varios vehículos, irrumpió en el domicilio de la familia Juani", indicó el representante del MPF y agregó que "restringieron la libertad de los ocupantes de la vivienda y los sometieron a distintas violencias sin ningún tipo de justificación".

Una vez adentro, los atacantes tomaron del cuello a Marcelo Juani y lo obligaron a que los acompañara hasta los fondos de la vivienda, mientras que Marcelina Juani y su hijo Ariel fueron tirados al piso y mantenidos a la fuerza boca abajo mientras pisaban sus espaldas. En ese sentido, el auxiliar fiscal detalló que durante el operativo se perpetró “la sustracción de objetos de todo tipo, de propiedad de aquellos, materializado por las mismas personas que llevaron adelante el ataque a la casa".

Con respecto a Orue, al momento del operativo, había logrado escapar por una ventana, pero fue asesinado momentos después. “De la prueba se desprende que en esas circunstancias hubo disparos de armas de fuego y detonaciones relacionadas con la percusión y muerte de aquél", fundamentó la fiscalía. Los restos de Orue fueron sepultados sin identificación -como NN- en el cementerio de Rafael Calzada.

Con respecto a la familia Juani, en la madrugada del día siguiente, la mujer y sus hijos fueron sacados de la vivienda y, después de pasar por destacamentos policiales de su localidad, los trasladaron a la comisaría de Berazategui. En ese lugar, fueron depositados en el entrepiso que funcionaba como centro clandestino de detención en aquella época, donde permanecieron por lo menos cuatro días.

En este contexto, el MPF se refirió al maltrató sufrido por los dos niños de 9 y 14 años. "El tratamiento deshumanizante del sistema para con ellos, extendido a los derechos de una madre que tenía que padecer cómo violentaban a sus propios hijos y ponían en riesgo sus vidas, quienes también tuvieron que vivenciar cómo mataban a su propia mascota, un perro ovejero asesinado en sus presencias", remarcó.

Daños y responsabilidades

La fiscalía aseguró que los hechos ventilados en el juicio constituyeron "delitos sistematizados en el objetivo de transformar y exterminar personas a través de procesos deshumanizantes". "En esa dimensión, se trata de hechos que produjeron un daño inconmensurable, muy difíciles de apreciar y de comprender en la magnitud y profundidad que tuvieron", agregó.

En esta misma dirección, el MPF señaló que las víctimas fueron arrasadas "en toda una construcción de vida que los determinó a vivenciar una experiencia concentracionaria, que incluyó el destrozo de su propio hogar, el robo de sus pertenencias y recuerdos; los traslados y alojamiento en un lugar atravesado por condiciones inhumanas de vida; la construcción artificiosa de causas penales para disuadir la verdad, y el desarraigo provocado por haber perdido su casa y conexión con el barrio en el que habitaban, obligados a vivir en otro lugar como consecuencia del sistema que les fue impuesto".

A su vez, el MPF rechazó el argumento que las defensas esgrimieron para justificar la intervención del operativo mediante una posible orden judicial. "Frente a la dimensión que tienen los hechos, la evidente inserción en la lógica de persecución, su sincronicidad, es dable preguntarnos si en el caso de haber existido una orden judicial -hipótesis que no concedemos- ello de alguna manera modificaría el sentido de los hechos, la materialidad que hemos demostrado. Enfáticamente debe contestarse que no", fundamentó la fiscalía, con cita de jurisprudencia de Casación.

Durante el alegato,  se puntualizó que Keller "en su carácter de Cabo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -junto al resto de los funcionarios policiales individualizados y siendo parte de un aparato organizado de poder- fue uno de los autores materiales de los hechos objeto de la presente causa".

En este sentido, sobre Smart, el representante del MPF sostuvo: "la prueba más inequívoca de esta contribución a los crímenes de lesa humanidad de los mandos políticos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires es la infraestructura que aportó para configurar un sistema de redes para el secuestro, tortura y ejecuciones en toda la jurisdicción".