El Tribunal Oral Federal de Tucumán impuso hoy tres penas de prisión perpetua y otras trece condenas de entre 10 y 18 años de prisión, al término del juicio conocido como “Megacausa Nº14”. Durante el debate oral intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el fiscal general subrogante Pablo Camuña y el auxiliar fiscal Agustín Chit, quienes habían formulado su alegato durante el 10 y 11 de septiembre.
El debate giró en torno a cinco procesos judiciales que tuvieron trámites separados durante la investigación y se acumularon en la etapa intermedia. El objeto del juicio fue la responsabilidad de 25 personas por crímenes contra la humanidad que revistaron en la Policía de Tucumán, el Ejército Argentino y la Gendarmería Nacional. Nueve de los imputados fueron absueltos por el beneficio de la duda, en un fallo cuyos fundamentos serán dados a conocer el 1º de diciembre a las 12 del mediodía.
En total se juzgaron 335 violaciones a los derechos humanos ocurridas entre febrero de 1975 -con el inicio del Operativo Independencia– y julio de 1977. De todos ellos, 333 casos ya habían tenido pronunciamientos anteriores por el Tribunal Oral Federal de Tucumán respecto de otros acusados, en tanto que los casos de Dardo Francisco Molina y de Osvaldo Muñoz, desaparecidos, llegaron por primera vez a la instancia de juicio oral y el órgano jurisdiccional los tuvo por probados.
De esa manera, a casi diez meses de comenzado el juicio los jueces Gabriel Casas, Carlos Enrique Jiménez Montilla y José Camilo Quiroga Uriburu aplicaron las siguientes penas por homicidios, torturas seguidas de muerte, delitos contra la libertad sexual, asociación ilícita, privaciones ilegítimas de la libertad, apremios, tormentos, vejaciones y violación de domicilio, según cada caso y grados de autoría y participación:
A su vez, también absolvió:
Asimismo, el tribunal omitió pronunciarse acerca del petitorio formulado por los fiscales para que "declare como garantía de no repetición que en la provincia de Tucumán, durante la implementación del Operativo Independencia, no existió guerra, ni un conflicto armado interno en los términos del derecho internacional humanitario”. La resolución sí señaló que las mujeres víctimas que fueron objeto del proceso padecieron formas de violencia comprendidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará-.
En su alegato la fiscalía había sostenido que en la jurisdicción existió un solo “plan criminal" puesto en marcha desde febrero de 1975, con el inicio del Operativo Independencia, y que continuó luego del golpe de Estado, sin cambios sustanciales en las modalidades delictivas. "Es un solo aparato criminal que comienza a implementarse en febrero de 1975 y sigue hasta mediados de 1977, fecha del último de los hechos tratados en este juicio”, había resaltado Camuña al respecto.