28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Pablo Camuña y Agustín Chit representaron al MPF en el debate
Tucumán: 16 condenas al término del juicio por la “Megacausa Nº14”
El TOF de esa jurisdicción impuso tres perpetuas y penas de entre 10 y 18 años de prisión. También hubo nueve absoluciones. El debate comprendió cinco causas por 335 hechos cometidos entre 1975 y 1977. Los acusados eran integrantes de la policía provincial, el Ejército Argentino y la Gendarmería Nacional.

El Tribunal Oral Federal de Tucumán impuso hoy tres penas de prisión perpetua y otras trece condenas de entre 10 y 18 años de prisión, al término del juicio conocido como “Megacausa Nº14”. Durante el debate oral intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el fiscal general subrogante Pablo Camuña y el auxiliar fiscal Agustín Chit, quienes habían formulado su alegato durante el 10 y 11 de septiembre.

El debate giró en torno a cinco procesos judiciales que tuvieron trámites separados durante la investigación y se acumularon en la etapa intermedia. El objeto del juicio fue la responsabilidad de 25 personas por crímenes contra la humanidad que revistaron en la Policía de Tucumán, el Ejército Argentino y la Gendarmería Nacional. Nueve de los imputados fueron absueltos por el beneficio de la duda, en un fallo cuyos fundamentos serán dados a conocer el 1º de diciembre a las 12 del mediodía.

En total se juzgaron 335 violaciones a los derechos humanos ocurridas entre febrero de 1975 -con el inicio del Operativo Independencia– y julio de 1977. De todos ellos, 333 casos ya habían tenido pronunciamientos anteriores por el Tribunal Oral Federal de Tucumán respecto de otros acusados, en tanto que los casos de Dardo Francisco Molina y de Osvaldo Muñoz, desaparecidos, llegaron por primera vez a la instancia de juicio oral y el órgano jurisdiccional los tuvo por probados.

De esa manera, a casi diez meses de comenzado el juicio los jueces Gabriel Casas, Carlos Enrique Jiménez Montilla y José Camilo Quiroga Uriburu aplicaron las siguientes penas por homicidios, torturas seguidas de muerte, delitos contra la libertad sexual, asociación ilícita, privaciones ilegítimas de la libertad, apremios, tormentos, vejaciones y violación de domicilio, según cada caso y grados de autoría y participación:

  • por sus roles en el CCD Escuelita de Famaillá, a los oficiales de inteligencia del Destacamento de Inteligencia 142 de Tucumán Luis Orlando Varela y Fernando Torres -ambos a perpetua-, y a los integrantes de destacamentos móviles de Gendarmería Nacional Alberto Montes de Oca y José Carlos Sowisky -18 años de prisión en los dos casos-. Celso Alberto Barraza fue absuelto.
  • por operar el CCD Jefatura de Policía, a los ex integrantes de la Policía de Tucumán Guillermo Agustín Ugarte, Hugo Javier Figueroa, Félix Insaurralde y Rolando Reyes Quintana -todos a 14 años-, en tanto que María Luisa Acosta de Barraza y Miguel Angel Chaile resultaron absueltos.
  • diez años de prisión a Juan Francisco Nougues, ex militar, quien se desempeñó como subjefe de Policía de Tucumán durante 1976, por 47 hechos de personas que fueron mantenidas en cautiverio en el CCD Jefatura de Policía, todos ocurridos luego del 24 de marzo de 1976.
  • a 16 años por secuestros en los CCD Reformatorio y Arsenales, a los ex miembros de la Gendarmería Nacional Benito Palomo y Carlos Lafuente.

A su vez, también absolvió:

  • a Hugo Enzo Soto, quien tuvo a su cargo la Compañía de Arsenales N°5, dependiente de la V Brigada.
  • a los segundos jefes de unidades militares Ernesto Alejandro Repossi, Julio Luis Teodomiro Bidone y Juan Antonio Garibotte, por el Operativo Independencia -entre febrero de 1975 y el 24 de marzo de 1976-.

Asimismo, el tribunal omitió pronunciarse acerca del petitorio formulado por los fiscales para que "declare como garantía de no repetición que en la provincia de Tucumán, durante la implementación del Operativo Independencia, no existió guerra, ni un conflicto armado interno en los términos del derecho internacional humanitario”. La resolución sí señaló que las mujeres víctimas que fueron objeto del proceso padecieron formas de violencia comprendidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará-.

En su alegato la fiscalía había sostenido que en la jurisdicción existió un solo “plan criminal" puesto en marcha desde febrero de 1975, con el inicio del Operativo Independencia, y que continuó luego del golpe de Estado, sin cambios sustanciales en las modalidades delictivas. "Es un solo aparato criminal que comienza a implementarse en febrero de 1975 y sigue hasta mediados de 1977, fecha del último de los hechos tratados en este juicio”, había resaltado Camuña al respecto.