La titular de la Fiscalía General ante el TOF de General Roca, Mónica Belenguer –con colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), que encabeza Diego Iglesias, y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), que coordina Carmen Chena- interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de dicha jurisdicción que condenó a cinco personas por narcotráfico, pero no hizo lugar al pedido de decomiso de un frigorífico que los imputados utilizaban para acondicionar la droga, previo a su traslado a Europa.
El pasado 5 de febrero, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca condenó a penas de entre 7 y 9 años de prisión a Omar Daniel Pancari, Ángel Luis Salor Hoyas, Gustavo Daniel Arnaldo, Tiziano Ariel Díaz y Tany Cortéz Molina en orden a la tentativa de contrabando agravado en función de la naturaleza de la mercadería -estupefacientes-, destinada inequívocamente a su comercialización, y por haberse intentado con la intervención de tres o más personas.
En su alegato, la fiscal Mónica Belenguer había solicitado la imposición de penas de entre 9 y 14 años y el decomiso del frigorífico ubicado en la localidad rionegrina de Cervantes, al considerar que había quedado demostrado que los imputados lo adquirieron como pantalla para desarrollar las maniobras ilícitas, ya que necesitaban contar con un lugar donde acondicionar y almacenar los estupefacientes, hasta su traslado a Europa.
Sin embargo, en su veredicto, los jueces Alejandro Silva, Armando Márquez y Carlos Müller entendieron que no correspondía el decomiso del establecimiento “…no sólo porque entre los vendedores y los adquirentes -que abonaron menos de la mitad del precio convenido- no se suscribió la correspondiente escritura pública traslativa del dominio -recaudo necesario establecido tanto por el ordenamiento sustantivo anterior (ver art.2505) como por el actual (ver art.1892)-, con lo cual este derecho real no llegó a perfeccionarse, sino fundamentalmente debido a que el inc. “b” el ap.1 del art. 876 del Código Aduanero establece que no corresponde adoptar tal medida cuando la cosa -en el caso el inmueble de referencia- pertenezca a una persona ajena al hecho -condición en la que se encuentran todos los integrantes de la familia Ilú- y ninguno de ellos supo que en el predio se realizaban maniobras de las características de la investigada en autos” .
En virtud de ello, la representante del Ministerio Público Fiscal, con colaboración de la Procuraduría de Narcotráfico –a cargo del fiscal Diego Iglesias- y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) –coordinada por Carmen Chena-, presentó un recurso de casación contra la sentencia del 5 de febrero, al entender que los jueces no tuvieron en cuenta que en el debate se acreditó que el 14 de noviembre de 2013 se firmó un boleto de compraventa por el inmueble en cuestión entre el vendedor y Gustavo Arnaldo, apoderado de “Indinec SRL” (por la parte compradora), por la suma de USD 450.000. En esa fecha el comprador entregó USD 157.000. Luego se hizo otro pago de USD 50.000 (a mediados de 2014) y un tercero de USD 17.000 (en abril de 2015), lo que hacen un total de USD 224.000. La posesión del bien se entregó en la primera fecha y, de acuerdo a lo convenido, el saldo restante se abonaría con la firma de la escritura traslativa de dominio. No obstante, nunca se realizó la escrituración del inmueble por problemas con la sucesión.
En su presentación señaló que “Indinec SRL” –integrada por los condenados Gustavo Arnaldo y Ángel Luis Salor Hoyas- no tenía experiencia previa, ni cartera de clientes, contaba con un movimiento comercial muy pequeño, con pocas ganancias y muchas pérdidas, que no justificaban el desembolso para la inversión tan costosa e innecesaria, como tampoco Salor Hoyas tampoco pudo justificar la solvencia económica que alegó para los aportes de capital que realizó al momento de integrar el entramado societario ficticio. Asimismo, sostuvo que en ningún momento se pudo justificar el origen lícito del dinero que se pagó como parte del precio para la adquisición del inmueble.
En ese entendimiento, la fiscalía consideró que se demostró en el juicio que la suma de USD 224.000 entregada al vendedor como parte de pago para la compra del frigorífico era de origen ilícito, y que se trataba del producto y/o provecho de las actividades delictivas desplegadas por los condenados y, por tanto, correspondía su decomiso. “No escapa a esta parte que la venta no se perfeccionó y que quien recibiera parte del precio es un tercero ajeno al hecho que desconocía el uso que se le daba al bien. No obstante ello, ese tercero ajeno al hecho efectivamente recibió más de doscientos mil dólares de origen ilícito a título gratuito, pues el inmueble no se transfirió. Es decir, la parte vendedora recibió dinero y nada entregó como contraprestación, con lo que su condición encuadraría en el supuesto previsto en el art. 23 párrafo 4° CP que establece que “Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste”. Por tal razón, entendemos que corresponde el decomiso de los USD 224.000 entregados por uno de los condenados como parte de pago, pues, si se consintiera que el vendedor se quedara con dicha suma, se verificaría por su parte de un enriquecimiento sin causa inadmisible”, sostiene el recurso presentado ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Asimismo, también se subrayó que “el recupero de activos ilícitos constituye, respecto de muchos de los delitos vinculados a la criminalidad compleja (incluyendo los que aquí se ventilan), una obligación internacional que nuestro país ha asumido con la firma, aprobación y ratificación de diversos instrumentos internacionales con los que se ha obligado a todos los poderes del Estado, entre los que se encuentran la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ONU)”.