La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y condenó al hijo del líder de una organización narcocriminal dedicada al tráfico y comercio de cocaína, e integrada por algunos policías de la provincia de Neuquén, al revocar la absolución que le había dictado en febrero de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad.
Se trata de Yamil Andrés Asef, hijo del expolicía Omar Andrés “el Turco” Asef, quien en el mismo juicio fue condenado como líder de esta organización criminal conocida como los “narcopolicías”.
De este modo, los jueces Carlos Alberto Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña, coincidieron con la postura de la fiscal Luisina Tiscornia, quien recurrió la sentencia adoptada en el juicio en el que participó el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, junto a la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR). En la instancia intervino el fiscal general ante la CFCP, Raúl Pleé.
En su decisión, los camaristas también modificaron la calificación legal respecto de cinco de las personas imputadas. Así, las condenó, con distintos grados de participación, en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlos, y reenvió las actuaciones para que se fijen las respectivas penas.
Finalmente, por pedido del MPF, los camaristas ordenaron el decomiso de un inmueble ubicado en el sur de la ciudad de Neuquén que la organización utilizó para desarrollar sus actividades ilícitas, y de todos los efectos secuestrados.
El caso
La investigación, a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Neuquén y la PROCUNAR, comenzó a mediados de 2019, con la acumulación de diversas causas en torno a una organización que comercializaba estupefacientes —principalmente cocaína—, a través de distintos puntos ubicados en la zona sur de la capital provincial, entre el 24 de junio de 2019 y el 3 de diciembre de 2020.
En ese contexto, se determinó que la organización estaba encabezada por Omar Asef, e integrada por cuatro funcionarios policiales, quienes recibían directivas del líder y un salario semanal, con el producido de la venta de las drogas, por los servicios brindados.
Tras una serie de medidas de investigación, que incluyeron la intervención de comunicaciones telefónicas, seguimientos y la consulta de bases de datos, el 3 de diciembre de 2020, se realizaron 17 allanamientos en los que se detuvo a nueve personas. Además, en uno de los domicilios -cuyo decomiso fue solicitado por el MPF- se incautaron 935,31 gramos de clorhidrato de cocaína, fraccionados y listos para su comercialización.
Posteriormente, se dispuso un nuevo procedimiento en el domicilio, donde se secuestraron otros 16,67 gramos de cocaína destinados a ser comercializados y se detuvo a otras dos personas.
El juicio
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Neuquén comenzó el juicio contra 11 imputados en septiembre de 2022. El 24 de febrero de 2023, los jueces Simón Bracco, Alejandro Cabral y Marcos Aguerrido, condenaron a Omar “el Turco” Asef a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, multa de 90 unidades fijas y costas, como organizador del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización y autor de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en carácter de autor.
Por su parte, como partícipes necesarios, fueron condenados tres policías: el excomisario de la Comisaría 18va. de la policía neuquina, Miguel Ángel Muñoz (recibió una pena de 7 años y 3 meses de prisión) y los exoficiales principales de la Dirección Antinarcóticos y del Departamento de Delitos contra la Propiedad, Christian Damián Navarro (tambien a 7 años y 3 meses de prisión) Pablo Ángel García Saldías (a 7 años de prisión).
Como coautores también fueron condenados Braian Aarón Catalán (7 años y 3 meses de prisión), Nicolas Gelves (4 años y 3 meses de prisión), Vanesa Suárez (4 años y 3 meses de prisión) y Tatiana Cañete (4 años de prisión), mientras que, como partícipes secundarios, se les impusieron penas a Ailia del Carmen Rodríguez Rubilar (4 años y 3 meses de prisión) y Cristian Gelves (3 años de prisión en suspenso).
Finalmente, el hijo de Asef resultó absuelto por considerarse que las pruebas eran insuficientes para acreditar su intervención en los hechos. Ello motivó el recurso de la fiscal Tiscornia, quien además cuestionó que se omitiera ordenar el decomiso de los bienes incautados en la causa. También, diez de las personas condenadas recurrieron la decisión.
En su presentación, la representante del MPF hizo hincapié en la existencia de múltiples diálogos que el imputado había mantenido con su padre, y las declaraciones testimoniales producidas en el juicio, que demostraban su participación en las maniobras delictivas, como persona de especial confianza del líder de la organización.
El recurso fue mantenido en la instancia, por el fiscal general Raúl Pleé, quien destacó los errores en los que habría incurrido el tribunal al absolver a Yamil Asef. En ese sentido, solicitó su condena sin que se haga un nuevo debate, al tiempo que coincidió con su colega respecto a la participación endilgada a los restantes imputados y con que se dispusiera, además de la destrucción de la sustancia incautada, el decomiso del inmueble donde se comercializaba la droga, y los vehículos, celulares y otros objetos secuestrados a las personas condenada.
La decisión de la Sala III
Al resolver la cuestión, los camaristas coincidieron con la postura del MPF y consideraron que “de la prueba reseñada se advierte que Yamil Asef no era ajeno a la organización comandada por su padre” y que “era encargado de acondicionar y fraccionar la droga para vender, efectuaba cobros y pagos (retiraba dinero de los bunkers) y también establecía las comunicaciones con los policías; en definitiva, de aportar al control en general de la dinámica del funcionamiento de los bunkers de la organización que lideraba su padre”.
Por ello, entendieron que Yamil Asef debía ser condenado como partícipe necesario de los delitos de comercialización y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas y por la intervención de funcionarios públicos encargados de la prevención o persecución de los delitos previstos en la Ley N°23.737 de persecución del narcotráfico.
Además, la Sala III de la CFCP modificó la calificación legal que el TOF endilgó a Ailía Del Carmen Rodríguez Rubilar, Cristian Adrián Gelves, Nicolás Alejandro Gelves, Vanesa Viviana Suárez y Tatiana Belén Cañete, y aumentó su grado de participación, al tiempo agravó sus conductas por la participación de tres o más personas en los hechos. Además, ordenó que se reenviaran las actuaciones para que se les fijara una nueva pena.