20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los fiscales Villalba e Iglesias expusieron ante el tribunal
Salta: los fiscales pidieron a la Cámara que confirme el procesamiento del juez Reynoso
Las defensas del juez de Orán y del resto de los acusados habían apelado los procesamientos con cuestionamientos a la prueba y a la labor del juez y los fiscales. El tribunal de alzada escuchó ayer a las partes. La Fiscalía desechó uno a uno los argumentos de los defensores.

El fiscal general de Salta, Eduardo Villalba, y el fiscal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, expusieron ayer ante la Cámara Federal de Salta las pruebas que acreditan la existencia de la asociación ilícita liderada por el suspendido juez federal de Orán, Raúl Juan Reynoso, y rebatieron los argumentos de la defensa del magistrado y del resto de los imputados. En efecto, la exposición de los fiscales se dio en el marco de la revisión de los autos de procesamiento dictados por el juez Julio Bavio. Ante los camaristas Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Guillermo Elías y Ernesto Sola, Villalba e Iglesias solicitaron se haga lugar al recurso de la Fiscalía contra la libertad de otros seis imputados, considerando que existen numerosos riesgos procesales, entre ellos la posibilidad de que pudieran influir sobre la declaración de los testigos. Respecto de estos imputados, el juez dispuso el procesamiento sin prisión preventiva por considerarlos integrantes de la organización criminal liderada por el juez Reynoso y partícipes de las maniobras de exacciones ilegales.

A su vez, replicaron los seis ítems planteados por las defensas, que incluyeron la supuesta arbitrariedad por falta de fundamentación, el cuestionamiento del uso de la calificación de la asociación ilícita, un pedido de nulidad por la intervención en calidad de subrogante del juez Bavio y otro pedido similar respecto de declaraciones testimoniales, el monto de los embargos, la prisión preventiva y hasta "la actuación mediática de los fiscales".

Reynoso está procesado como organizador de una asociación ilícita a la que hasta ahora se le probaron nueve casos de concusión (el cobro de ilegal de sumas por parte de un funcionario en provecho propio) y seis de prevaricato (fallar de modo contrario al derecho). A ello se llegó luego de que la Fiscalía, con la asistencia de la Procunar, detectara una forma de operar de esa organización similar en diferentes causas aparentemente desconectadas entre sí. Uno de estos casos está relacionado con el empresario transportista boliviano José Luis Sejas Rosales -detenido en su país, con pedido de extradición-, quien fue imputado luego de que el fiscal Bruno y la Procunar detectaran que los camiones de su flota estaban involucrados en al menos trece hechos de tráfico de estupefacientes, lo cual derivó en el cambio de paradigma de persecución penal que sólo llegaba individualmente hasta cada uno de los camioneros. En ese caso Reynoso benefició a Sejas Rosales no sólo con la devolución de bienes secuestrados en las investigaciones sino con una excarcelación -consecuencia de un inexplicable cambio de calificación- que le permitió cruzar la frontera.

La actuación de la organización liderada por Reynoso excede el caso de Sejas Rosales e involucra también a otros hechos de narcotráfico. Según expusieron ayer los fiscales, el juez federal de Orán "coordinaba y dirigía" una organización integrada por cinco abogados, que "captaban el cliente, exigían y mantenían indemnes las dádivas para la organización"; dos empleados judiciales, que "realizaban gestiones dentro del juzgado y cobraban dádivas"; y otras cuatro personas ajenas al sistema judicial, dos de las cuales eran recaudadores y otros dos, testaferros de los bienes transferidos como pago por sus servicios ilegales.

La audiencia ante la Cámara

La alegada falta de fundamentación de los procesamientos de los acusados fue rebatida por los fiscales como una mera alegación dogmática y un agravio aparente, pues no contiene la crítica concreta y pormenorizada de las partes del fallo que considera infundadas. En ese sentido, los fiscales enumeraron y explicaron la prueba de cada hecho: citaron nueve testimonios que refieren las modalidades y lugares de pago, diferentes cruces telefónicos y prueba documental sobre la transferencia de bienes de parte de los acusados a los testaferros de la organización, entre ellos el singular caso del pago de una libertad con una camioneta VW Amarok que utilizaba el cuñado de Reynoso y el de una finca de 700 hectáreas en favor de la hermana del ordenanza del Juzgado Federal de Orán.

Para argumentar en favor del uso del tipo penal de la asociación ilícita cuestionado por la defensa, los fiscales recorrieron la jurisprudencia y doctrina sobre la materia que avala la imputación y luego explicaron cómo el caso encuadra en los parámetros que fija la teoría. En ese sentido, señalaron la "distribución de roles" de los miembros de la organización, "el acuerdo de voluntades" entre ellos y la existencia de "más de tres personas actuando en forma coordinada".

Describieron al respecto el contenido de los elementos probatorios -testimonios, cruces telefónicos y documentación de bienes transferidos- que vinculan a los acusados entre sí y con los hechos que se les imputan.

Para fundar la existencia de un acuerdo de voluntades entre los miembros de la organización, los fiscales señalaron que las pruebas daban cuenta que los letrados miembros de la asociación ilícita se dividían las defensas y jamás se reemplazaban entre ellos y que aquellos mismos abogados reemplazaban a otros letrados del foro oranense que no formaban parte de la asociación ilícita a quienes a su vez Reynoso no atendía ni despachaba sus escritos con la misma celeridad que lo hacía respecto de los letrados integrantes de la organización criminal.

También, explicaron que la ausencia de entrecruzamiento de llamadas entre Reynoso y los demás imputados está relacionada con que algunos eran empleados del Juzgado y tenían trato cotidiano y personal, por lo que no resultaba necesario comunicarse por vía telefónica.

Sobre el cuestionamiento del juez Bavio, secretario de Cámara designado por el Consejo de la Magistratura en virtud de la ley 27145 declarada inconstitucional por la Corte Suprema, los fiscales recordaron que el mismo precedente otorga validez a los pronunciamientos de los jueces subrogantes y fija pautas provisorias a los fines de futuras designaciones hasta tanto se dicte una nueva ley, dentro de las cuales encuadra la confirmación efectuada por el mismo Consejo respecto del juez Bavio el pasado 5 de febrero.

En tanto, para fundar los 15 millones de pesos sobre los bienes de los acusados, los fiscales enumeraron los valores de las dádivas que se lograron probar en esta instancia de la causa, a la que se suman los bienes devueltos irregularmente por el juez Reynoso a los imputados en causas por narcotráfico, y calcularon que todo ello al menos suma 30 millones de pesos.

Los representantes del Ministerio Público además replicaron los argumentos del pedido para revocar la prisión preventiva de Reynoso, quien aún conserva la libertad mientras se desarrolla el jury que podría derivar en su destitución y pérdida de fueros. Villalba e Iglesias remarcaron el compromiso internacional asumido por nuestro país para juzgar casos de narcocriminalidad y, en ese sentido, enfatizaron el peligro de fuga y las posibilidades de obstruir la investigación que tiene un imputado que es juez federal.

Entre otros aspectos, los fiscales destacaron que muchos de los testimonios que sirvieron de base para formar la acusación provienen de familiares y allegados de personas detenidas, que en su momento, estuvieron a disposición de Reynoso y que también otras tantas declaraciones corresponden a empleados del juzgado a cargo de Reynoso y de otros letrados de la jurisdicción, por lo que resulta menester arbitrar los medios necesarios para evitar que pueda influirse sobre su eventual declaración en la etapa de debate.

Finalmente, destacaron que la prueba del acuerdo criminoso que sanciona el delito de asociación ilícita, necesariamente debe realizarse a través del método inductivo, es decir, partiendo desde los casos delictivos realizados hacia atrás, donde se encuentra la faz ideológica de esos planes individualmente considerados. De modo tal que las señales de la asociación ilícita quedan en evidencia a través de su modo de operar. Para ello, se destacó el análisis sistemático que se realizó de todas los elementos de prueba reunidos durante la investigación, en particular a partir de una mirada global -y no aislada- de los distintos expedientes en los que se verificó el actuar irregular del juez Reynoso y sus cómplices.