29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A través de la Resolución PGN 18/20
La Procuración dispuso nuevas medidas para prevenir el riesgo de contagio y disminuir la circulación de Coronavirus (COVID-19)
Entre ellas se encuentran evitar la espera simultánea de quienes asistan a dependencias del organismo, la suspensión transitoria de las evaluaciones en los concursos de Ingreso Democrático y los cursos de capacitación presenciales, la extensión de la licencia extraordinaria -de acuerdo a lo estipulado en el decreto PEN 260/20- y proponer una comisión interinstitucional junto al Poder Judicial y la Defensoría General de la Nación.

A través de la Resolución PGN 18/20, el procurador general de la Nación interino Eduardo Casal dispuso una serie de medidas ampliatorias de las ya establecidas al comienzo de esta semana.

La nueva resolución recoge la declaración del 11 de marzo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) -que declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia- y lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto PEN 260/20. En esa línea, la Procuración estableció nuevas “medidas tendientes a restringir la movilización y concentración masiva de personas para así prevenir el riesgo de contagio y contribuir a reducir las posibilidades de circulación del virus”

El documento firmado por la PGN resuelve:

“I. RECOMENDAR a los titulares de las fiscalías y dependencias que integran este Ministerio Público Fiscal a las que deban comparecer personas ajenas a su ámbito, que su actuación sea dispuesta de modo que evite esperas simultáneas o contactos estrechos y que su presencia se limite al tiempo mínimo necesario para la diligencia a realizar, con el objeto mitigar el impacto sanitario de la pandemia.

II. RECOMENDAR que se priorice el uso de los medios tecnológicos disponibles para dar cumplimiento a lo instruido en el punto previo.

III. SUSPENDER en forma transitoria las evaluaciones de los concursos abiertos y públicos nros. 120 a 124 y 134 a 165 para los agrupamientos Servicios Auxiliares, Técnico Administrativo y Técnico Jurídico de ingreso democrático e igualitario al MPF y HACER SABER que las nuevas fechas de evaluación serán oportunamente comunicadas a las/los concursantes admitidas/os por medio del mecanismo establecido en el artículo 7 de la Resolución PGN 507/14.

IV. SUSPENDER en forma transitoria la realización de los cursos presenciales de capacitación y PROCURAR que, en la medida en que sea posible, estas actividades se dicten de modo virtual.

V. EXTENDER la aplicación de lo dispuesto en la Resolución PGN 17/20, con las obligaciones que resultan del art. 7o, inc. 1, del decreto PEN 260/20, a los supuestos previstos en la misma norma y que son los siguientes:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID — 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes.
Las zonas afectadas al momento, de acuerdo con el art. 4o del referido decreto, son: los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

VI. RECOMENDAR a las/los integrantes de este Ministerio Público Fiscal que, atento al carácter dinámico de las medidas adoptadas, se mantengan informados de las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes en materia de salud, a los efectos de su cumplimiento.

VII. Atento el ámbito común de actuación que vincula a este Ministerio Público Fiscal con el Poder Judicial y la Defensoría General, propóngase la conformación de una comisión interinstitucional para analizar y coordinar las acciones tendientes a prevenir la propagación de la enfermedad en nuestro medio, a cuyo fin líbrese oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura y a la señora Defensora General de la Nación.”