18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Para garantizar la prestación de servicios del organismo y la protección de la salud
COVID-19: nueva resolución de la Procuración General de la Nación
La Resolución PGN 19/20 faculta a las y los titulares de las áreas del Ministerio Público Fiscal a disponer el trabajo desde el domicilio hasta el 31 de marzo, concede licencia excepcional en ciertos casos y justifica la inasistencia de madres, padres y tutoras/es que deban quedar al cuidado de menores de edad escolarizados, entre otros aspectos.

Frente a la declaración, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del COVID-19 (Coronavirus) como pandemia, y tras la adopción ayer de una serie de medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la Procuración General de la Nación emitió una nueva resolución en la que establece “parámetros para garantizar la adecuada prestación del servicio propio de este Ministerio Público Fiscal, a la par de proteger la salud de sus agentes y de la población en general”, en concordancia con lo resuelto por otros poderes del Estado.

En ese sentido, la Resolución PGN 19/20 firmada por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, amplió las disposiciones dictadas el lunes y viernes de la semana pasada al establecer:

“I. RECOMENDAR a los/las titulares de las fiscalías y dependencias del Ministerio Público Fiscal que, de manera excepcional, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo próximo, la asistencia de agentes se limite a lo estrictamente necesario para la adecuada prestación del servicio, FACULTÁNDOLOS a disponer el trabajo en el domicilio de aquellos/as que sean dispensados del deber de concurrir, o que se encuentran comprendidos/as en las situaciones descriptas en los apartados siguientes.

II. CONCEDER LICENCIA excepcional durante dicho lapso, en los términos del artículo 5 de la Resolución PGN 615/13, a los/as agentes de este Ministerio Público Fiscal mayores de 60 años, embarazadas y menores de 60 años con condiciones de riesgo, descriptas en el artículo 3° de la Resolución 105/20 emitida por el Ministerio de Educación de la Nación, con base en recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, a saber:

- Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
- Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIFI dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
- Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
- Diabéticos;
- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

III. JUSTIFICAR las inasistencias de agentes padres, madres o tutores a cargo de menores escolarizados y que deban permanecer de modo exclusivo a su cuidado con motivo de la suspensión de clases dispuesta por el Gobierno Nacional.

IV. RECORDAR a los agentes incluidos en los puntos dispositivos previos, que es posible acceder a la Intranet, Mi Portal MPF y el correo electrónico oficial desde cualquier computadora con conexión a internet.

V. Protocolícese, hágase saber y archívese”.