28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°2 ante el TOF de Córdoba, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB)
Córdoba: se conocieron los fundamentos de la condena a dos hombres por trata sexual y lavado de activos
La decisión fue del Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba que homologó los acuerdos alcanzados en el marco de juicios abreviados y que determinó una condena a cuatro años de prisión para los principales implicados. Además se ordenó la reparación a las víctimas por 31 millones de pesos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, conformado unipersonalmente por la jueza Noel Costa, homologó los acuerdos alcanzados en el marco de los respectivos juicios abreviados y condenó a los hermanos Fabio y Daniel Barey a la pena de cuatro años de prisión como autores de los delitos de "trata de personas mayores de 18 años, lavado de activos de origen ilícito e infracción al artículo 17 de la Ley N°12.331 de Profilaxis Antivenérea". Además, deberán reparar económicamente -por cifras iguales- a las treinta víctimas identificadas durante el proceso por un monto superior a los 31 millones de pesos.

En la causa intervinieron los fiscales Carlos Gonella y Alejandra Mángano –titular y cotitular, respectivamente, de la Fiscalía General N°2 ante los TOF de Córdoba y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX)- y la responsable de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), María del Carmen Chena.

La jueza condenó también a Selva del Valle Ceballos y Marcela Guzmán a tres años de prisión condicional como coautoras del delito de lavado de activos. De acuerdo al fallo, las mujeres oficiaron de prestanombres para que los acusados principales pudieran darle entidad lícita al dinero proveniente de esta actividad. A su vez, Del Valle Ceballos deberá entregar una suma de 50 mil pesos en concepto de reparación y también serán repartidos en partes iguales a cada una de las víctimas.

En la investigación habían sido imputadas Mafalda Ceballos, Marcela Andino y Graciela González, a las que en el fallo se les concedió el beneficio de suspensión del proceso a prueba y se dispuso que efectúen un resarcimiento económico que será destinado a las víctimas.

El dinero de la reparación será administrado por el Fondo Fiduciario Público de Asistencia Directa a Víctimas de Trata y Explotación de Personas, puesto en funcionamiento por Ley N°27.508. Como el mismo se puso en marcha luego de los acuerdos de juicio abreviado, pero antes de que se dictase sentencia, el fiscal Gonella y la jueza Costa se entrevistaron con el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Martín Soria, a los fines de destacar la importancia que tiene este caso en la provincia de Córdoba. En esa línea, en el XV Encuentro del Consejo Federal para la lucha contra la trata y explotación de personas y asistencia a sus víctimas, que se llevó a cabo el 16 y 17 de diciembre, el Ministerio de Justicia utilizó este caso como ejemplo de reparación a las víctimas.

El caso

De acuerdo a la investigación desarrollada por el fiscal federal Enrique Senestrari, antes del 25 de mayo de 2008 los hermanos Barey, con la cooperación de otras tres personas, se dedicaron a captar, trasladar y acoger a cinco mujeres mediante engaño y abusando de su situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotarlas sexualmente en Faraón, Play Man, Macarena y Candela, cuatro prostíbulos de su propiedad ubicados en la ciudad de Córdoba. Además, desde el 11 de octubre de 2009 recibieron a otras veinticinco víctimas para explotarlas con la misma finalidad en los mismos lugares.

Dentro de este esquema de actuación, quedaron probados dieciséis hechos de lavado de activos para darle apariencia lícita a los fondos producto de esta actividad. Entre el 28 de mayo de 2003 y el 21 de marzo de 2012, los acusados entregaron dinero a Mafalda y Selva Ceballos, Andino, Guzmán y González para que oficiaran de prestanombres y adquirieran rodados e inmuebles cuyos verdaderos propietarios eran los hermanos Barey. En total, las operaciones incluyeron cinco vehículos de alta gama y lotes, terrenos y departamentos en la ciudad de Córdoba y en las localidades de San Roque, Villa Carlos Paz y Villa Corina.

En el fallo, la jueza retomó una cita que realizó el fiscal Gonella donde se expresó que la intención del legislador fue en todos los casos "priorizar el derecho a la reparación integral, por sobre la idea de trasferencia de esos fondos al Estados Nacional sin más". En esa línea, se resaltó que se debía "priorizar en este caso la vía de la reparación integral mediante la estrategia del decomiso (recupero de activos) por sobre la multa".

"No debemos olvidar que el propio legislador en el artículo 13 de la ley 27.508 estableció que es obligatorio para los fiscales y jueces fijar una restitución económica a las víctimas, lo que se tornaría de imposible cumplimiento por insolvencia de los imputados, en caso de priorizar la multa. Por otro lado, el artículo 30 del Código Penal establece un claro orden de preferencias, priorizando la obligación de indemnizar, frente a todas las demás que contrajere el responsable después de cometido el delito, como, entre otras hipótesis, el pago de la multa”, se explicó.