19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con las discusiones de la agenda internacional en materia de trata de seres humanos
La PROTEX presentó un nuevo documento temático sobre criterios para la aplicación del principio de no criminalización de víctimas de trata
Recoge la experiencia en el litigio de casos concretos de manera conjunta con distintas fiscalías del país y establece criterios de actuación para la aplicación del principio de "no punibilidad", establecido en el artículo 5 de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Se agrega también un anexo de antecedentes jurisprudenciales.

La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), en línea con las discusiones de la agenda internacional en materia de trata de seres humanos, elaboró un nuevo documento temático sobre criterios para la aplicación del principio de no criminalización de víctimas de trata.

Durante los últimos años, y en especial desde 2020, se viene alertando acerca de la necesidad de fortalecer la protección de las víctimas de la trata de personas a partir de una aplicación oportuna, justa y racional del principio de no criminalización por la comisión de delitos u otros actos ilegales que tuvieran conexión directa con su condición de víctima.

El denominado principio de "no punibilidad" está establecido en el artículo 5 de la ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Establece que "las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata" y que "tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara".

Las principales razones que se subrayan para demostrar la importancia de la aplicación de este principio están relacionadas con garantizar que las víctimas no sean penalizadas por conductas que no hubieran cometido si no hubiera sido por su situación de victimización; se protejan los derechos de las víctimas, asegurando que tengan inmediato acceso a servicios de asistencia; alentar que las víctimas denuncien delitos cometidos en su contra; y asegurar que las personas víctimas no sean castigadas por hechos cometidos por sus tratantes.

La herramienta, que recoge la experiencia de casos concretos, contó con dos instancias de validación convocada por los co-titulares de la PROTEX, Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, en la que participaron fiscales federales de diferentes jurisdicciones del país, titulares de unidades especializadas del Ministerio Público y referentes de dependencias y organismos vinculados a la asistencia y protección de los derechos de las víctimas de trata. 

Por último, se destaca entre las conclusiones de la publicación el deber positivo de los Estados de identificar a las víctimas de trata de personas; tal obligación emana de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y es reforzado por decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y dicha identificación debe realizarse en la primera oportunidad posible. Una correcta y oportuna identificación es clave, conditio sine qua non, para la posible aplicación del principio de no criminalización.

En el marco de los estudios llevados adelante por la PROTEX, el fiscal Colombo disertará el 30 de junio como experto invitado en el “Human Rights Council 47th.” del grupo ICAT de Naciones Unidas en las jornadas “Non-Punishment of Victims of Traffiking”. En el enlace pueden realizarse las inscripciones.