Esta tarde, el Tribunal Oral Federal N°4 condenó a ocho años y medio de prisión a Horacio Alejandro Saran y Graciela Tomasi, la pareja dueña del prostíbulo Río Cabaña, que funcionaba bajo la fachada de “exclusiva confitería” en el barrio de Palermo. Por su parte, el hermano de ésta última, Silvio Ángel Tomasi, y Gerardo Alberto Ketterer, quienes trabajaban como encargados en el local, recibieron ocho años de prisión. Todos ellos deberán pagar la pena máxima de multa, equivalente a $125.000, por ser considerados coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Finalmente, Juan Carlos Milla fue condenado a tres años de prisión en suspenso como partícipe secundario en orden al mismo delito.
Además, en línea con lo que había solicitado la fiscalía en sus alegatos, el tribunal ordenó la reparación económica para cada una de las víctimas, el decomiso del dinero de una cuenta que los dueños abrieron en Suiza equivalente a un millón de dólares, del inmueble donde funcionaba el prostíbulo y del estacionamiento que se encontraba al lado del local y que también es propiedad de los acusados. Finalmente, el tribunal hizo lugar a la demanda civil y condenó a los cinco imputados a abonar la suma de $3.800.000 por daños y perjuicios. El 26 de septiembre se conocerán los fundamentos.
Se trata de una banda que explotó al menos a 17 mujeres en situación de vulnerabilidad en el prostíbulo “Río Cabaña”, ubicado en avenida Córdoba 4937, en el barrio porteño de Palermo.
En representación del MPF intervino la Fiscalía General N°2 a cargo de Abel Córdoba, con la colaboración la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). En la instancia de debate también prestó su colaboración la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes, a cargo de Carmen Chena, en especial en lo referido a la estimación de la reparación económica requerida para cada una de las víctimas, así como también en las diversas gestiones llevadas adelante para solicitar el decomiso de los fondos depositados en Suiza.
La querella de una de las víctimas estuvo representada por el Programa de Víctimas de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación.
“Se empieza a consolidar en la jurisprudencia una línea de actuación que viene trabajando hace tiempo el Ministerio Público Fiscal en el aspecto reparatorio de las víctimas de trata, que destaca la importancia de investigaciones patrimoniales eficaces durante la instrucción de un caso que después se traducen en penas pecunarias y reparación”, aseguró el fiscal Colombo después de conocerse el veredicto.
"Se empieza a consolidar en la jurisprudencia una línea de actuación que viene trabajando hace tiempo el Ministerio Público Fiscal en el aspecto reparatorio de las víctimas de trata", señaló el fiscal Colombo.
Por su parte, Mángano señaló: “Se trata de un veredicto importante para el trabajo que viene realizando el MPF, de manera articulada con la Dirección de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes y la Protex, para lograr más casos en donde los derechos de las víctimas de trata puedan ser reconocidos en las sentencias y se cumpla así con las obligaciones asumidas por la Argentina de reparar a las víctimas más vulnerables del sistema penal. El reconocimiento del derecho a restitución económica y el decomiso de los activos producto del delito de trata que se han logrado en este caso, permiten enfocar correctamente estos hechos con su doble característica de ser casos de criminalidad compleja y graves violaciones a los derechos humanos”.
La investigación
La investigación se inició en julio de 2013, a través de una denuncia anónima al 911 en la que una persona indicó que dentro de la confitería “Río Cabañas” habría trata de personas y prostitución. Luego, se realizaron otras tres denuncias de manera independiente y todas confluyeron en la causa principal.
A partir de la pesquisa se estableció que los dueños del lugar captaban mujeres a través de anuncios publicitarios en medios gráficos que enunciaban la búsqueda de “meseras” o bien para “efectuar presencias” en discotecas. Una vez allí, les indicaban que debían ejercer la prostitución. Los denominados “pases” debían realizarlos en albergues transitorios de la zona o en casas particulares y los encargados se quedaban con un porcentaje y además les descontaban “comisiones” y otros rubros como “multas”, que las aplicaban por ausencias, llegadas tarde u otras sanciones. El local funcionaba desde las 13 hasta las 6 am y las mujeres debían dividirse en dos turnos. Si se ausentaban debían presentar un certificado médico y no podían retirarse antes del horario establecido. Además, a las víctimas les descontaban el valor de las prendas que utilizaban para “trabajar”.
El juicio
El debate comenzó el 21 de marzo y a lo largo de las audiencias -de las que participaron los fiscales a cargo de la Protex, Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, y el fiscal a cargo de la Fiscalía General n° 2 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Abel Córdoba-, declararon 16 testigos, entre ellos policías que participaron del procedimiento, profesionales de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) y del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia de la Nación.
Uno de los policías que declaró en el juicio describió al local “Río Cabañas” como un lugar “muy coqueto” y agregó que “adentro, casi siempre había chicas de otras nacionalidades”. Acerca de los "servicios" dijo que el precio “era más elevado que en cualquier otro lugar”.
Otras de las declaraciones más relevantes fue la de una gendarme que participó del allanamiento. La mujer relató que ingresaron sin hacer uso de la fuerza “porque era una whiskería” y que esa misma noche se realizaron varios procedimientos simultáneos que incluyeron el estacionamiento y un hotel cercano. La testigo recordó que en ese momento había 13 mujeres, dos “clientes”, un mozo y un responsable a cargo. Describió al lugar “como un laberinto”.