19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32
Homicidio de Lucas González: la fiscalía apeló la falta de mérito de una policía y pidió su procesamiento
El representante del MPF recurrió la decisión de la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7. Además, consideró que debía rechazarse el planteo de nulidad interpuesto por la defensa respecto de un reconocimiento fotográfico practicado en julio pasado, que motivó la detención de la imputada.

El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, apeló la falta de mérito y la liberación de una oficial principal de la División Sumarios y Brigadas de Prevención de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, dispuesta el pasado 3 de agosto por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, Paula González. La oficial era investigada en el marco de la causa delegada a la fiscalía en la que se analiza el homicidio de Lucas González, la tentativa de muerte de sus tres amigos y el procedimiento ilegal para ocultar lo ocurrido.

En otra presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de la mujer respecto de un reconocimiento fotográfico practicado el 6 de julio pasado. Al practicarse la medida, uno de los amigos de González la señaló como una de las oficiales que le impuso torturas mientras fue privado ilegalmente de su libertad, instantes después del homicidio del su amigo. Tal reconocimiento motivó la detención de la oficial.

El caso

En la mañana del 17 de noviembre de 2021, Lucas y tres amigos salieron del entrenamiento en el club de fútbol Barracas Central, y se subieron al Volkswagen Suran del padre de uno de ellos, para volver al barrio San Eduardo, de la localidad bonaerense de Florencio Varela, donde vivían.

Tras detenerse en un kiosco, comenzaron a ser perseguidos por un Nissan Tiida, en el que circulaban el inspector Gabriel Alejandro Issasi, el oficial mayor Fabián Andrés López y el oficial Juan José Nieva, quienes prestaban funciones en la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad. Los policías se encontraban en el lugar en el marco de tareas de campo dispuestas en una investigación de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes (UFEIDE) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

La fiscalía destacó en su apelación que la policía imputada “reconoció haber permanecido a muy escasos metros, no más de dos, cuando se producían los ilícitos en contra de los jóvenes" y que "fue una de las primeras autoridades policiales en arribar al escenario delictivo".

Como el automóvil de la brigada no tenía ninguna identificación ni los policías vestían chalecos ni uniformes policiales, los chicos pensaron que podían ser ladrones e intentaron escapar, pero los efectivos policiales dispararon contra el Volkswagen Suran. Lucas, de 17 años, quien viajaba en el asiento del acompañante, recibió 2 disparos, uno de ellos en la cabeza. Fue trasladado al Hospital General de Agudos “José María Penna” -donde permaneció con custodia policial-, pero luego lo llevaron al Hospital El Cruce, de Florencio Varela, donde falleció al día siguiente por la tarde. Sus tres amigos fueron detenidos ilegalmente tras el hecho. El juez de Menores dispuso sus sobreseimientos, tras determinar que no habían incurrido en ningún delito, como habían señalado los policías inicialmente.

En marzo pasado, a instancia de la fiscalía, se elevó a juicio la investigación respecto de los tres efectivos, como coautores de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, por placer, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por cometerse abusando de su función o cargo por un miembro de una fuerza policial, en perjuicio de Lucas González; tres tentativas de homicidio agravado por las mismas causales; falsedad ideológica y privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional y sin previsión de la ley.

También esperan el juicio el comisario inspector del Departamento Comunal Vecinal 4 de la Policía de la Ciudad, Daniel Alberto Santana; el comisario de la Comuna Vecinal 4A, Rodolfo Alejandro Ozán; el comisario de la Comisaría Vecinal 4D, Fabián Alberto Du Santos; el comisario de la Comuna 4D, Ramón Jesús Chocobar; el principal de la Comuna 4D, Héctor Claudio Cuevas; los oficiales de la Comisaría Vecinal 4D, Sebastián Jorge Baidón, Jonathan Alexis Martínez, Ángel Dario Arévalos y Daniel Rubén Espinosa; el comisario de la División Sumarios y Brigadas de la Comuna 4, Juan Horacio Romero; y el subcomisario de la División Sumarios y Brigadas de la Comisaría Vecinal, Roberto Orlando Inca, considerados coautores de los delitos de falsedad ideológica, privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional y sin previsión de la ley, encubrimiento agravado por la condición de funcionarios públicos y por ser el delito precedente especialmente grave e imposición de torturas. Cueva e Inca también fueron acusados como coautores de falso testimonio agravado por haber sido cometido en una causa penal y en perjuicio de los imputados.

La fiscalía profundizó la investigación respecto de otras personas eventualmente involucradas. Así, en julio pasado tuvo lugar un reconocimiento fotográfico, en el que uno de los amigos de la víctima señaló a una oficial principal de la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad como una de las funcionarias que le impuso torturas mientras estuvo detenido ilegalmente, tras el crimen de Lucas González. En virtud de ello, se dispuso su detención y llamado a declaración indagatoria, tras lo cual el fiscal Gómez Barbella requirió su procesamiento con prisión preventiva en orden a los delitos de falsedad ideológica, privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional y sin las formalidades de la ley, encubrimiento agravado por la condición de funcionarios públicos y por ser el delito precedente especialmente grave e imposición de torturas.

El 3 de agosto pasado, la jueza González declaró la falta de mérito respecto de la mujer y dispuso su inmediata liberación. Entendió que existía entre la principal y otra de las oficiales investigadas “una superposición de imputaciones que de ninguna manera puede pasar por desapercibida”.

“Lo que se encuentra debatido es si su presencia y actividad en el operativo estuvo direccionada al encubrimiento diagramado por los demás, y, principalmente, si intervino de propia mano en la detención ilegítima o en el destrato que debieron soportar los damnificados, ya que la imputada se declaró ajena a esta secuencia”, señaló la jueza. Agregó que, “sin descreer en absoluto lo expresado por el damnificado”, este dijo no haber podido ver el rosto de la mujer por estar esposado contra el suelo, por lo que la jueza entendió que “no fue tan categórico como intenta sostener el Fiscal”.

Tras elevar a juicio la primera parte del caso con 14 policías acusados, la fiscalía continuó con la investigación de otros responsables. En un reconocimiento fotográfico, una de las víctimas sobrevivientes señaló a la imputada como una de las oficiales que lo torturó.

El recurso del Ministerio Público Fiscal

El fiscal Gómez Barbella apeló el decisorio para que se revoque la falta de mérito y se dicte el procesamiento con prisión preventiva de la oficial imputada.

En su presentación, el representante del MPFN señaló que, cuando postuló el procesamiento de la policía, lo hizo en base a las pruebas, entre las que se incluyó su declaración indagatoria. Explicó que la mujer “reconoció haber permanecido a muy escasos metros, no más de dos, cuando se producían los ilícitos en contra de los jóvenes" y que "fue una de las primeras autoridades policiales en arribar al escenario delictivo” junto a Miño, Ojeda e Inca.

El fiscal también destacó que no solicitó la indagatoria de dos efectivas por la misma conducta delictiva. Aclaró que la imputada señaló a otras dos oficiales  “como las dos mujeres de la Policía de la Ciudad, rubia y morocha -que vestían una chaleco celeste largo- que le exigían respuestas a los chicos sobre dónde estaba su amigo ‘chorro’ quien se fue corriendo y les compulsaron su teléfono celular mientras en cuclillas les hablaban sin poder escuchar el contenido de esos dichos”.

Agregó que ello “refuerza la imputación al poner de manifiesto que no solo fue una de las primeras efectivos en llegar al lugar, que le permitió tomar conocimiento de lo acontecido de los propios dichos de sus compañeros. Y no impide su participación aunque las referidas policías también hayan intervenido en los sucesos. Precisamente, los jóvenes no estuvieron un solo instante detenidos en el lugar; todo lo contrario, demoró horas, que provocó que se le acercaran varios agentes de la policía de la ciudad, por lo cual la presencia de una, no descarta la de la restante en sus comienzos del operativo fraguado”.

El fiscal también destacó que la víctima “fue determinante en reconocer a la mentada, sin perjuicio del rol que se le pueda asignar”. Consideró que “no se advierte por qué motivo el damnificado atribuiría de modo falaz a S. del sufrimiento psíquico y de la privación ilegal de la libertad de la que participó y, además, introduciría detalles de haberle sujetado su dedo para poder desactivar el celular, cuando esta no hubiese sido verdadera”.

Nulidad del reconocimiento fotográfico

Oportunamente, el abogado defensor de la mujer planteó la nulidad del reconocimiento fotográfico efectuado, por no haber podido participar al no haber sido notificado debidamente. Agregó que se vulneró el derecho de defensa de su asistida “debido a que por haberse consignado erróneamente la casilla de su correo electrónico que se utilizó para notificarlo, sobre el desarrollo de la medida de reconocimiento fotográfico, no participó del control de la misma”.

A su turno, el fiscal Gómez Barbella opinó que debía rechazarse la presentación. Sostuvo que “se envió notificación a la cuenta vinculada al letrado H.P.V. en el sistema PJN LEX 100 y sin perjuicio de ello, se verificó que en la página del CPACF que (…) no poseía teléfono ni mail de contacto. A más, el auto donde se fijaran las fechas a realizarse el reconocimiento fotográfico fue presentado por este Ministerio Público Fiscal el 5/7/22 ante el sistema PJN Lex 100, cargado por el Juzgado el mismo día, sin perjuicio de que el primer proveído al respecto se haya enviado al sistema PJN Lex 100 el día 23/5/22 (fs. 2331) al cual tiene acceso la defensa”.

El representante del MPF entendió que no correspondía hacer lugar a la petición, ya que no se daban las inobservancias previstas en el articulo 166 de Código Procesal Penal de la Nación, ni se advertía algún vicio sustancial que afecte garantías constitucionales.