Intervinieron el fiscal subrogante Carlos Fioriti y el fiscal general Raúl Pleé

Mar del Plata: Casación revocó el sobreseimiento y dispuso que vayan a juicio 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes de narcotráfico

El Tribunal Oral Federal había dictado la prescripción del delito, al entender las maniobras delictivas como autónomas. Por el contrario, los jueces de la Cámara entendieron que deben valorarse en conjunto, por estar acusados como miembros de una organización criminal.

En línea con el recurso presentado por el fiscal general subrogante Carlos Fioriti, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de 42 personas acusadas de haber lavado de activos provenientes del narcotráfico y ordenó remitir la causa al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata para que se lleve adelante el juicio oral.

En la resolución, los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña revocaron lo que había resuelto el exmagistrado del tribunal federal marplatense Martín Poderti en mayo de 2025. En un fallo unipersonal, había dictado el sobreseimiento de familiares y allegados de dos hombres que fueron condenados por causas de narcotráfico y cuyo círculo cercano era investigado por lavado de activos. Juan Manuel Mariscal fue condenado a 7 años de prisión por transportar 165 kilos de cocaína mientras que Hugo “Coco” Esteban fue considerado responsable de haber intentado trasladar casi 3 toneladas de marihuana desde Misiones a Mar del Plata y se le fijó una pena de 13 años de prisión.

En paralelo a la causa de Mariscal, se abrió un expediente para investigar el financiamiento de la operación. En ese marco, se pudo identificar que uno de los autos de la familia era resguardado en un galpón propiedad de Esteban y su familia. Al momento del allanamiento, no solo se encontró ese vehículo sino unos 30 más, varios de ellos sin patentar y sin documentación. El hallazgo de tal patrimonio, sin respaldo financiero ni documental aparente, y el vínculo advertido entre los poseedores de los vehículos y el transportista de cocaína, motivó la ampliación del objeto procesal al posible lavado de dinero.

Para la fiscalía, el vínculo asociativo/comercial entre las familias, el incremento patrimonial injustificado, las operaciones realizadas entre ellos —con utilización muchas veces de documentación falsa, domicilios inexactos o inexistentes— y la posibilidad de que el dinero producto del narcotráfico y otros delitos fuera convertido en vehículos, permitió trazar una hipótesis sobre la posible existencia de una organización conformada tanto por familiares como allegados de ambos implicados. Esos dos grupos habrían adquirido bienes, por lo menos desde 2011 y hasta 2019, con las ganancias obtenidas del tráfico ilícito de estupefacientes, los que fueron puestos en circulación en el mercado mediante maniobras de compraventa y transferencia de rodados con la finalidad de dar una apariencia lícita a un origen espurio.

Los hechos habían sido calificados por el MPF como lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad, y a los imputados se los acusó como miembros de una asociación o banda conformada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.

No obstante, el magistrado del tribunal oral había interpretado las maniobras de lavado de activos como operaciones independientes por lo que, al ser consideradas maniobras aisladas, su monto individual no llegaba a los 150 salarios mínimos que exige el artículo 303 del Código Penal que establece las penas para el delito de lavado. De esa forma, optó por una figura atenuada (prevista en el inciso 4 del mismo artículo) que contempla la aplicación de una multa, lo que finalmente derivó en la prescripción de la acción penal.

La posición del MPF

"Además de castigar la ley con una pena más dura para el caso de darse los supuestos del inciso 2 a del artículo 303 (habitualidad y como miembro de una banda dedicada a la comisión continuada de hechos de esa índole), lo cierto es que esa habitualidad, que sería demostrada en debate, es la que permite afirmar que las operaciones, las maniobras descriptas como lavado de activos, no pueden ser valoradas de manera autónoma, es decir no puede contemplarse el momento de cada una de las operaciones de manera aislada”, consideró el fiscal.

De esa forma, sostuvo que correspondía sumar los montos de todas las operaciones relacionadas, un cálculo que superaría el umbral de 150 salarios mínimos vitales y móviles establecido en el artículo 303 del Código Penal, lo que daría lugar a una pena privativa de la libertad. En esta línea, destacó que las pautas de agravamiento y vinculación de maniobras entre sí debían ser objeto de discusión en un juicio oral y público, instancia que resultaba obturada por la resolución de sobreseimientos dictada.

Al requerir la nulidad de la resolución para que el proceso pudiera continuar hacia la instancia del juicio oral, el fiscal Fioriti sumó que el pronunciamiento invadió cuestiones de política criminal delineadas por la Procuración General de la Nación, afectó el principio acusatorio y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la lucha contra el lavado de activos.

Las maniobras imputadas

Fioriti recordó que la acusación recaía sobre este grupo de personas, a partir de la confluencia de distintos requerimientos de elevación a juicio, por ser integrantes de una organización que operó en Mar del Plata, al menos desde 2011 y hasta 2019. Según explicó, los acusados habrían desarrollado, en nombre propio o bien a través de personas ficticias y/o jurídicas, operaciones comerciales de forma habitual a través de las cuales habrían puesto en circulación bienes no declarados que habrían sido adquiridos con dinero de origen ilícito. Para ello, habrían utilizado a modo de "pantalla" locales comerciales y la supuesta concesionaria de compra y venta de vehículos automotores no registrada que funcionaría en diversos domicilios.

Como consecuencia, se advirtió en la investigación que los acusados, en algunos casos, no registraban actividad económica o si en algún momento la registraron, no era acorde con su verdadera capacidad, de acuerdo a lo informado por AFIP. En concreto, la red descubierta se dedicaría, con habitualidad, particularmente a la compra y venta de vehículos, en su mayoría de alta gama, y también de inmuebles, como fachada para blanquear dinero del tráfico de drogas.

El lavado como delito permanente

Para el fiscal, más allá del criterio tomado por la resolución, la acción penal tampoco habría prescripto: “El lavado de activos integra la categoría de los llamados delitos permanentes cuya consumación perdura en el tiempo hasta que culmina la acción antijurídica, lo que debería suceder recién con el dictado de una sentencia condenatoria”, sostuvo Fioriti.

Sostuvo que el delito continuó ejecutándose a pesar de esa incautación de bienes de 2016 dado que hasta la actualidad no se ha logrado recuperar todos los activos involucrados con las maniobras investigadas. En ese sentido, reparó en que algunos continuaron en posesión de los imputados y fueron vendidos a terceros, lo que motivó varios pedidos de restitución como poseedores de buena fe mientras que otros, que se hallaban bajo custodia, desaparecieron.

La postura del MPF ante Casación 

“El fraccionamiento de los hechos como conductas aisladas e independientes entre sí, condujo al juez a una irrazonable conclusión a los fines de apreciar el monto real de tales operaciones”, sostuvo el fiscal general Raúl Omar Pleé.

Marcó que el enfoque del magistrado se apartó del marco fáctico propuesto por el Ministerio Público Fiscal, que "presentó los hechos como parte de una maniobra continuada y organizada de lavado de activos, ejecutada con habitualidad en el seno de una estructura delictiva”. Desde esta perspectiva, Pleé indicó: “el tipo penal aplicable no exige que el monto considerado surja de una única operación, sino que habilita a contemplar la reiteración de conductas, la existencia de una organización común y el destino económico de las maniobras como un todo integrado”.

A su vez, marcó el contexto en el que se inserta la causa: “un fenómeno criminal complejo, con aristas transversales a otras investigaciones, y que se vincula con la circulación de activos presuntamente provenientes del narcotráfico y otras actividades ilícitas”.

En este sentido, en línea con lo expresado por Fioriti, indicó: “la respuesta estatal debe ser coherente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, todos ellos instrumentos de jerarquía constitucional". “Tales compromisos imponen la obligación de investigar, juzgar y sancionar eficazmente este tipo de conductas, evitando decisiones que frustren, en forma prematura y sin análisis exhaustivo, el juzgamiento de los hechos”, agregó

La resolución de la sala I

“La plataforma fáctica descripta en los requerimientos acusatorios pone de manifiesto múltiples maniobras de lavado enmarcadas dentro de un plan delictivo global, continuado y organizado, regidas por un mismo designio criminal, de dar apariencia lícita a fondos presuntamente espurios”, indicó Javier Carbajo, quien encabezó la resolución con su voto.

“Cuando la letra de la ley es clara y no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente sin atender a otras consideraciones  Por consiguiente, la decisión cuestionada, al fraccionar cada operación de lavado de activos como si fueran hechos independientes, se apartó de la base fáctica delineada por el acusador público, de la letra de la ley y de las circunstancias del caso, y condujo a la forzada conclusión de apreciar el caso bajo el supuesto del artículo 303 inciso 4º del mismo texto, según la ley 27.739”, explicó.

“En suma, la decisión bajo examen no puede ser calificada como un acto jurisdiccional válido, en los términos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”, determinó Carbajo.

Por su parte, Gustavo Hornos reparó en que los hechos imputados constituyen el delito de lavado de activos. “Se trata de un ilícito pluriofensivo, cuya afectación excede con amplitud el patrimonio individual o el interés de una víctima concreta, y que compromete bienes jurídicos de naturaleza colectiva, vinculados al orden socioeconómico, la estabilidad del sistema financiero y la confianza pública”, remarcó.

En este sentido, recordó que en otras resoluciones ya se expidió sobre la lesividad del lavado y que “no se agota en la incorporación de activos de origen delictivo al circuito formal, sino que consolida económicamente el delito precedente, tornándolo eficaz y rentable”. Marcó que esa condición ha sido destacada por los organismos internacionales de los que la Argentina es parte como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos) o a nivel regional el GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), que emiten recomendaciones y protocolos para combatirlo. Por su parte, Diego Barroetaveña adhirió a lo expuesto por sus colegas.