24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía n° 5 a cargo de Julio César Castro, con asistencia de la Procelac
Banco Mayo: rechazaron la suspensión del juicio a prueba
En sintonía con la posición del MPF, los jueces del Tribunal Oral Federal Nº3 se opusieron al pedido formulado por la defensa de los principales acusados, al entender que no existió un ofrecimiento “razonable” y que se trata de una pena de cumplimiento efectivo. En la causa, se investiga el vaciamiento de la entidad, que ocasionó al Estado un perjuicio de aproximadamente 300 millones de dólares.

En el marco de la investigación judicial por el vaciamiento del Banco Mayo, los jueces Jorge Humberto Gettas y Miguel Guillermo Pons, a cargo del Tribunal Oral Federal N°3, rechazaron las solicitudes formuladas por las defensas de los imputados en relación a la suspensión del juicio a prueba. La decisión de los magistrados, adoptada el 2 de julio pasado, se encuentra en sintonía con la postura del Ministerio Público Fiscal. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, el fiscal Julio César Castro, a cargo de la Fiscalía N°5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal –con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac)- se había opuesto al beneficio por entender que no existía un ofrecimiento razonable por parte de los imputados.

En esa oportunidad, Castro había sostenido que el dinero que estaban ofreciendo para la reparación del daño eran “migajas” a diferencia de lo que habían sustraído del Banco Mayo y que si se tenía en cuenta la actualización del valor del dólar, el monto del perjuicio causado se incrementaba notablemente.

La entidad bancaria cerró sus puertas en 1998. La causa en la que se investiga el vaciamiento arrojó un perjuicio aproximado de 300 millones de pesos/dólares al Banco Central de la República Argentina. En segundo lugar, el fiscal expresó durante la audiencia que la pena debe ser de cumplimiento efectivo, en razón de la complejidad del caso y el perjuicio y el daño ocasionado.

Para arribar a esa conclusión, Castro -con el asesoramiento y la colaboración del Área de Delitos contra la Administración Pública y del Área Técnica de la Procelac- efectuó un análisis pormenorizado del patrimonio de cada uno de los imputados y de su vínculo familiar, con el objetivo de determinar si efectivamente los nombrados podían hacer frente a la reparación del daño ocasionado. A través de ello, lograron corroborar que el monto ofrecido era exiguo e irrazonable, por cuanto se detectó la existencia de 71 sociedades, 34 automóviles y 49 inmuebles a nombre de los involucrados.

Los imputados son Salomón Carlos Cheb Terrab, Jorge Armando Carlos Brotsztein, José Babour, Rafael Charur, Víctor Isaac Liniado, Ricardo Elías Tobal, León Liniado, Isaac Raimundo Duek, David Malik, Jaime Ernesto Yabra, Sergio Norberto Kompel, Horacio Leonardo Alegre y de Alberto Elías Laham.

En la misma audiencia, el Banco Central, que actúa como querellante, también se había opuesto a la concesión del beneficio.