20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso interpuesto ante la Cámara Federal de Casación Penal
Dictaminan que el fuero penal económico es competente para intervenir en procesos de extradición
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico declinó la competencia al fuero Criminal y Correccional Federal para entender en la extradición a Estados Unidos de un grupo de personas acusadas por contrabando de estupefacientes, entre otros delitos. La Fiscalía General recurrió tal resolución al considerar que se basó en una interpretación errónea de la legislación vigente sobre cooperación internacional en materia penal y en la conveniencia de que intervenga el juez especializado en la materia de los delitos que motivan la extradición.

La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico a cargo de Gabriel Pérez Barberá interpuso un recurso de casación con el objetivo de que se revoque una resolución adoptada en mayo pasado por la sala B del fuero mediante la cual declinó la competencia en favor de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para entender en un trámite de extradición pasiva. Entre otros aspectos, la Fiscalía fundamentó su pretensión en lo que consideró una interpretación “restringida”  de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal por parte del tribunal interviniente (Ley 24.767) y en la conveniencia, en términos procesales, de que sea el juez en lo Penal Económico quien entienda en el presente caso en virtud de que la especialidad del fuero coincide los delitos que son objeto de la extradición.

El recurso en cuestión, sostenido en la instancia de Casación por el fiscal general Raúl Pleé, tiene lugar en el marco de un pedido de detención con fines de extradición formulado por la embajada de Estados Unidos respecto a cinco hombres acusados –la presentación se centra en dos de esos casos- cuya justicia los acusa por delitos equiparables en nuestra legislación a los de contrabando de estupefacientes y de sustancias peligrosas, y confabulación para el contrabando de estupefacientes.

Conflicto de competencia

La embajada de Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición de cinco personas –cuatro hombres y una mujer- , pedido que fue remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°8. Al contestar la vista, el fiscal de ese fuero sugirió la remisión del caso al Juzgado Penal Económico N°2, en virtud de la conexión entre ese pedido de extradición y una causa que tramita en ese Juzgado, donde se había recibido ya una rogatoria de las autoridades estadounidenses vinculada a los hechos por los que ahora se requería la extradición. En consecuencia, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°8 remitió el expediente al Juzgado Penal Económico N°2, que aceptó la competencia.

Tal resolución fue cuestionada por la defensa de dos de los requeridos, quienes solicitaron la remisión del expediente de extradición al Juzgado Criminal y Correccional N°8. Una vez elevadas las actuaciones, la sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico reconoció la naturaleza federal del fuero, ratificada por la Ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal, pero indicó que la legislación vigente en materia de cooperación internacional (Ley 24.767) sancionada en 1996 establece la competencia “exclusiva” de la Justicia Penal Federal para entender en juicios de extradición. Tal decisión motivó el presente recurso de casación por parte de la Fiscalía General a cargo de Gabriel Pérez Barberá.

Tesis restringida y sentencia arbitraria

En su recurso de casación, la Fiscalía General consideró que el fallo en cuestión contiene una interpretación y aplicación errónea de la ley que establece cómo resolver la determinación del órgano judicial interviniente en los juicios de extradición. En esa línea, señaló que el texto del artículo 111 de la ley 24.767, al utilizar la expresión "juez federal con competencia penal", no excluye a los jueces del fuero en lo Penal Económico, pues estos magistrados, al igual que aquellos del fuero Criminal y Correccional Federal, "tienen naturaleza federal, circunstancia que no se encuentra controvertida en el presente caso".

El recurso destaca que el texto del artículo 111 de la ley 24.767, al utilizar la expresión "juez federal con competencia penal", no excluye a los jueces del fuero en lo Penal Económico.

"Dado que no es aceptable presumir la inconsecuencia del legislador (Fallos 299:167, 321:2453 y 331:866, entre otros), no puede admitirse que aquel, en el artículo 111 aquí examinado, haya empleado una expresión amplia como 'juez federal' para referirse sólo a uno de los fueros de la justicia federal, cuando en otros casos, en los que sí quiso establecer una diferencia, utilizó referencias más concretas. En virtud de lo expuesto, la expresión 'juez federal con competencia penal' no pude entenderse sino como comprensiva tanto de la justicia en lo Criminal y Correccional Federal como de la justicia en lo Penal Económico", argumentó.

En esa línea, evaluó que no existen argumentos para negar la competencia del juez penal económico en el trámite de las extradiciones requeridas por las autoridades norteamericanas, más aún cuando este fuero se encuentra en mejor posición que el Criminal y Correccional Federal para entender en el caso bajo examen en virtud de la especialidad de la materia de los delitos que son objeto de la extradición, esto es, contrabando de estupefacientes y sustancias peligrosas, entre otros. Respecto a este último punto, el dictamen reconoce que la intervención de los magistrados en los juicios de extradición no tiene por objeto juzgar o decidir sobre la comisión de delitos, sino que se limita a la comprobación del cumplimiento de una serie de aspectos formales, sin ingresar en el análisis de cuestiones relativas al fondo. No obstante, "el criterio aquí adoptado de dar prioridad al juez federal que es especialista en este tipo de delito que es objeto de la extradición facilita el examen de ciertos requisitos de ese procedimiento, como por ejemplo la comprobación del requisito de la doble punibilidad (art.6 de la ley 24.767)", ponderó.