A pedido del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el titular a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N°10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gonzalo Auguste, ordenó la venta anticipada prevista en el artículo 14 del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio respecto de una Ferrari F430 y de dos camionetas Chevrolet (modelos 3100 y Silverado), vehículos cautelados tanto en el marco de la causa penal como civil seguida contra miembros del denominado Clan Loza.
El caso se había iniciado en 2017 en el fuero penal económico para investigar una asociación criminal que tuvo como principal actividad ilegal el tráfico de estupefacientes, en especial el contrabando desde Argentina hacia España, el contrabando de divisas desde Europa al territorio nacional y el manejo de los fondos producidos a los fines de mantener vigente la estructura delictiva.
En 2019 parte de los integrantes de la organización fueron procesados y en diciembre de 2021 diez de ellos recibieron condenas de entre 4 y 10 años de prisión por lavado de activos, asociación ilícita y contrabando de divisas. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 dispuso en la misma sentencia condenatoria el decomiso de los bienes obtenidos con el producto de los delitos.
La venta anticipada ordenada es la primera que se adopta en el país en el marco del régimen de extinción de dominio, dispuesto a través del decreto 62/2019, y fue promovida por el equipo de fiscales creado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, a través de la resolución MP 167/2019. El equipo está compuesto por el fiscal en lo civil, comercial y contencioso administrativo Miguel Ángel Gilligan, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) Diego Iglesias, y los fiscales en lo penal económico Pablo Turano y Gabriel Pérez Barberá, con quienes colabora la Secretaría de Coordinación Institucional. Los fiscales promovieron en 2019 la demanda civil autónoma, prevista en el régimen especial, contra 35 personas por un total de 190 bienes.
En octubre pasado el Ministerio Público Fiscal requirió al juez interviniente que ordene la disposición anticipada de los bienes, por tratarse de activos cautelados en la causa penal Nº 1814/2017 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, los cuales no sólo presentaban riesgo de desvalorizarse y deteriorarse, sino que, además, dadas sus características, requerían de un mantenimiento oneroso y generan una erogación alta para el erario público. En efecto, los bienes en la actualidad continuaban bajo la administración de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), de acuerdo con las medidas cautelares decretadas en el marco de la causa. En el proceso judicial ya habían sido citados todos los demandados.
Al dictar la resolución que hizo lugar a la pretensión del equipo fiscal, el juez Auguste sostuvo que "en el contexto procesal dado por el conjunto de las actuaciones, están configurados los presupuestos previstos" en la Ley 26.854, de medidas cautelares en las que el Estado es parte, "para conceder la venta anticipada peticionada por el Estado Nacional". Ponderó como "circunstancias de gran relevancia" a las actuaciones penales que derivaron en el secuestro de los automotores en cuestión, la acreditación por parte de la actora de los gastos de traslados, resguardo y reparación, y el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente acción.
"En esas condiciones, entiendo que existiría -ahora- un riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público y el patrimonio estatal, en los términos del art. 16 de la ley 26.854. Así como también, hay un intenso grado de verosimilitud del derecho invocado, con arreglo al art. 16, inc. 2 de la referida ley", indicó el magistrado. El artículo referido por el juez es el que establece las circunstancias que deben concurrir para que el Estado nacional y sus entes descentralizados puedan solicitar la protección cautelar en cualquier clase de proceso.
Por otro lado, el magistrado puso de relieve que la existencia del "consentimiento del afectado" que contempla el artículo 14 segundo párrafo del decreto 62/19 "no es operativo en el presente caso", pues "la venta anticipada reconoce su causa en las razones dispuestas en el primer párrafo de la norma en cuestión, en tanto los bienes que motivan la presente resolución presentan un 'riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público'".
En razón de ello, el juez dispuso el sorteo del perito que deberá intervenir y que, una vez que tome el cargo, coordine con la AABE todos los requerimientos pertinentes para realizar la subasta. "Fijada que fuera la fecha y base de la subasta pertinente, se resolverá la cuestión atinente al destino de las sumas que fueran producto de tal acto", estipuló el juez Auguste.