El Ministerio Público Fiscal, a través de una presentación conjunta de los fiscales Diego Iglesias (Procuraduría de Narcocriminalidad), Pablo Turano (Fiscalía en lo Penal Económico N°1) y Miguel Ángel Gilligan (Fiscalía Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6) demandó en sede civil la extinción de dominio respecto de una gran cantidad de bienes y dinero secuestrados y cautelados a los integrantes de una organización transnacional dedicada al tráfico de estupefaciente y el lavado de activos, denominada "Clan Loza" o "Familia Loza". La organización en cuestión fue desbaratada en diciembre pasado, en el marco de 73 allanamientos realizados en forma simultánea en nuestro país y el Reino de España, donde se detuvo a 35 personas. Tras el sorteo correspondiente, la demanda resultó asignada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°10, a cargo de Marcelo Bruno Dos Santos.
La medida solicitada, la primera de esta naturaleza desde la entrada en vigencia del Régimen Procesal de la Acción Civil de extinción de Dominio, tiene lugar luego que el procurador general Eduardo Casal designara al mencionado equipo de Fiscales mediante la resolución 167/2019 y dispusiera de la colaboración de la Secretaría de Coordinación Institucional.
Si bien la organización venía siendo investigada desde 2011, la causa que tramita en el fuero Penal Económico se inició en noviembre de 2017 cuando dos personas fueron detenidas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza al intentar ingresar a nuestro país €365.800, acondicionados y distribuidos en los doble fondos de tres valijas que habían despachado en un vuelo que provenía de Madrid. De acuerdo a una investigación que había llevado adelante el Ministerio Público, se logró establecer que el dinero estaba relacionado con esta organización narcocriminal transnacional, que fue investigada a través de un Equipo Conjunto de Investigación por la Argentina, España e Italia.
De acuerdo a la pesquisa, la droga comercializada por esta organización provenía del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República de Perú, y posteriormente era enviada desde nuestro país -aunque, en algunos casos posiblemente también desde otro país de Sudamérica- hacia el continente europeo, principalmente a España. Desde allí, en algunos ocasiones, eran distribuidas o vendidas a otras organizaciones asentadas en ese país, como así también en Italia, Irlanda e Inglaterra.
La asociación criminal tuvo como principal actividad ilegal el tráfico de estupefacientes, en especial el contrabando desde Argentina hacia España, el contrabando de divisas desde Europa al territorio nacional y el manejo de los fondos producidos a los fines de mantener vigente la estructura delictiva, hechos que forman parte de la 1814/2017 que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 a cargo Pablo Yadarola, quien en diciembre pasado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de doce de los acusados por los delitos de asociación ilícita, lavado de activos y contrabando de divisas y les trabó embargos por 7.400 millones de pesos. Semanas después, la decisión fue confirmada -en lo sustancial- por los jueces de la sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, quienes explicaron que los imputados adquirieron a su nombre (o por medio de distintas sociedades integradas por ellos) una gran cantidad de bienes muebles e inmuebles sin haber tenido ingresos lícitos por trabajos o negocios realizados con anterioridad.
Los fiscales destacaron que el estado de la causa penal permite sostener, con un grado de verosimilitud adecuado para el proceso, la existencia de delitos comprendidos en la categoría de criminalidad económica.
En función de ello, los representantes del MPF destacaron que el estado procesal de la causa permite sostener, con un grado de verosimilitud adecuado para este proceso, la existencia de delitos comprendidos en la categoría de criminalidad económica, que dieron origen a cantidades ingentes de dinero que fue invertido, directa y/o indirectamente, en los activos que conforman el objeto de la extención de dominio requerida.
“El producido de estos delitos se materializó en los bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo cuyo dominio se pretende extinguir, incorporados al patrimonio de los demandados con posterioridad a la fecha de la comisión de los delitos investigados en tanto no se corresponden razonablemente con sus ingresos o representan un incremento patrimonial injustificado (artículo 5 del Régimen)”, indicaron los fiscales.
Cabe destacar que en España actualmente están siendo juzgados un grupo de integrantes de la organización -entre ellos a José Gonzalo Loza, uno de sus líderes- por hechos de narcotráfico, luego del hallazgo de 1.200 kilos de cocaína en la ciudad de Granada. Los beneficios de la actividad ilícita eran enviados a Argentina a través del uso de "correos humanos", tal como se refleja en la imputación por contrabando de divisas.
Los bienes enumerados en la demanda son más de 45 inmuebles -distribuidos entre Capital Federal, provincia de Buenos Aires, Salta y Mar del Plata-, más de treinta vehículos de alta gama -entre ellos tres modelos Ferrari-, motos, joyas y dinero en efectivo.
La identificación de los bienes
La demanda contiene una pormenorizada descripción de cada uno de los bienes que se encuentran actualmente secuestrados y cautelados, la persona física que detenta su titularidad -o, en su caso, la jurídica interpuesta para ocultar al verdadero propietario-. Tales bienes incluyen más de 45 inmuebles -distribuidos entre Capital Federal, provincia de Buenos Aires, Salta y Mar del Plata-, más de treinta vehículos de alta gama -entre ellos tres modelos Ferrari-, motos, joyas, dinero en efectivo. "Todos los bienes cuya extinción de dominio se requiere fueron incorporados al patrimonio de los demandados sin causa lícita dado que no han podido probar actividad lícita en virtud de la cual habrían generado los ingresos necesarios para la adquisición de los bienes en cuestión", consignaron los fiscales.
La normativa sobre la extinción de dominio
Los representantes del Ministerio Público Fiscal reseñaron que la extinción de dominio fue incorporada recientemente al ordenamiento jurídico argentino mediante el Decreto 62/2019, que está vigente desde su publicación el 22 de enero de este año. Es la primera vez que el instituto es regulado en nuestro país, pese a existir numerosos instrumentos internacionales ratificados por la Argentina en los cuales se insta a los Estados Parte a que incorporen figuras de esta naturaleza al ordenamiento jurídico interno.
Los fiscales explicaron que ante las dificultades “que conlleva el decomiso penal donde se requiere de una condena, la extinción de dominio civil, autónomo del proceso penal, de carácter patrimonial y real se convierte en la herramienta adecuada para el alcanzar un recupero de los bienes producto de la actividad delictiva en forma oportuna y efectiva”. “Así lo regula el DNU 62/2019, en virtud del cual la extinción de dominio debe tramitarse a través de una acción civil de carácter patrimonial mediante la cual, a raíz de una sospecha fundada en la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos legales de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado”, precisaron.
Para Iglesias, Turano y Gilligan, la elección que realiza el DNU de este tipo de acción para extinguir el dominio “es conteste con la experiencia comparada y la tendencia internacional en la materia y tiene fundamento en la necesidad de separarlo del decomiso penal pues, en ese supuesto, el decomiso definitivo depende del resultado del proceso penal que, en caso de paralizarse o no poder iniciarse, por ejemplo por fuga o fallecimiento del demandado, nunca podrá ser alcanzado. Ello, entre otros obstáculos propios de las garantías que rigen los procesos penales”.
Más allá de sus diversas denominaciones -“extinción de dominio”, “decomiso civil” o “decomiso sin condena”, entre otras acepciones que varían según el país o el sistema jurídico-, entre los rasgos que definen a este instituto se destacan su carácter real -es decir, que se dirige contra los bienes y no contra las personas-, que no es de naturaleza penal y que puede ser decretado por un juez no penal.
La figura de extinción de dominio surgió en el derecho anglosajón y se ha extendido en muchos sistemas del Common Law como Estados Unidos, Irlanda, el Reino Unido, algunos Estados australianos y otros canadienses. En América Latina, el país precursor fue Colombia y le siguieron México, Perú, Costa Rica, Honduras, Guatemala y Ecuador.