10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa había sido remitida al Juzgado de Garantías provincial
Hacen lugar a un recurso del MPF y ordenan que la investigación por lavado de activos sobre el intendente de San Nicolás siga en la justicia federal
Lo resolvió la Cámara Federal de Rosario, que coincidió con el planteo de la Fiscalía Federal de San Nicolás y la Procelac. El tribunal señaló que el “delito precedente” es irrelevante como criterio para determinar la competencia y resaltó que el lavado es atribución exclusiva del fuero de excepción.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal Matías Di Lello junto con la cotitular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) María Laura Roteta, y ordenó que la investigación por lavado de activos que alcanza al intendente de San Nicolás Manuel Passaglia y parte de su círculo familiar continúe en la justicia federal.

El fallo del tribunal revisor con competencia en la jurisdicción se produjo luego de que el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás hiciera lugar en marzo a un planteo del jefe comunal y declinara la competencia para intervenir en la pesquisa en el Juzgado de Garantías del Departamento Judicial, del fuero provincial. Esa sentencia fue recurrida por los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, quienes lograron que se revoque la decisión.

Cómo se originó la investigación

La Cámara Federal rosarina -con intervención del juez Fernando Lorenzo Barbará- recordó que la causa se inició con la denuncia efectuada por una persona cuya identidad se encuentra reservada, “mediante la cual se puso en conocimiento que Ismael José Passaglia, Liliana Ana Gaibazzi, Ismael Santiago Passaglia, Manuel Passaglia, María Passaglia y Delfina Passaglia, podrían haber realizado diferentes hechos calificables dentro de las previsiones establecidas por el artículo 268 (2) párrafos 1 y 2 [enriquecimiento ilícito] y artículo 303 [lavado de activos], todos del Código Penal”.

A su turno, la Fiscalía Federal de San Nicolás, a cargo de Di Lello, formuló el requerimiento de instrucción respecto de los nombrados, al entender que los hechos denunciados “habrían configurado maniobras de lavado de activos en los términos del artículo 303 del Código Penal”, de competencia exclusiva del fuero federal. Además, le solicitó colaboración a la Procelac, desde donde se propuso “profundizar la investigación patrimonial respecto de los principales investigados como así también ampliarla hacia personas que podrían resultar ‘prestanombres’”.

Afectación al orden económico y financiero

Barbará indicó que “las diligencias de investigación realizadas hasta el momento no han corroborado ni descartado el supuesto lavado de activos que se investiga”. Además, señaló que la causa se encuentra en un estado incipiente, “de modo que todavía quedan pruebas pendientes de producción que fueron ya ordenadas”.

La Cámara valoró que el delito precedente es irrelevante para asignar la competencia para la investigación y juzgamiento del lavado, y reafirmó que es atribución de la justicia federal.

En cuanto al recurso -basado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional en lo Penal Económico-, valoró que “el ‘delito precedente’ resulta irrelevante como criterio para asignar la competencia para la investigación y juzgamiento del delito tipificado en la norma referida, resultando ser de atribución de la justicia federal con la entrada de vigencia de ley 26.683”.

En ese sentido, concluyó que las conductas investigadas, calificadas provisoriamente como constitutivas de lavado de activos, configuran “una afectación de intereses nacionales en relación al orden económico y financiero que justifica la intervención de este fuero federal”.

El recurso de apelación del MPF

De esa forma, la Cámara coincidió con lo postulado por el MPF en su recurso contra el fallo del Juzgado Federal N°2 nicoleño. Allí, Di Lello y Roteta habían resaltado que “la competencia del delito de lavado de activos no queda establecida en función de la que corresponda al delito precedente”, sino que “debe establecerse teniendo en consideración la naturaleza de los hechos de que se trata y el bien jurídico que resulta afectado por aquéllos”.

“Sustraer del conocimiento de la justicia federal aquellos asuntos que le son propios -apartándose de los precedentes judiciales en la materia, y en base a interpretaciones que desvirtúan el espíritu del legislador-, no sólo menoscaba gravemente las potestades jurisdiccionales de este fuero de excepción, sino que atenta contra los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de combate contra la criminalidad organizada”, añadieron la fiscal y el fiscal federal.