En el día de hoy, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°3 de Morón, Néstor Barral, de conformidad con lo requerido por el titular de la Fiscalía Federal n°1 de Morón, Sebastián Basso, y los fiscales Diego Iglesias y Mario Villar, a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), respectivamente, dispuso el procesamiento y solicitó la extradición del ciudadano colombiano José Bayron Piedrahita Ceballos, por considerarlo autor del delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Esto fue posible gracias a una actuación coordinada entre los Estados Unidos de América, la República de Colombia y la República de Argentina, que permitió que se le reciba declaración indagatoria al ciudadano colombiano en el estado de Florida, pues allí se encuentra cumpliendo pena por un caso de corrupción, en el que los restantes imputados reconocieron explícitamente el pago de dádivas a un ex agente de Homeland Security Investigations para evadir la imputación que pesaba en su contra en el caso “Cornerstone”, en el que fueron enjuiciados y condenados las máximas autoridades del “Cartel de Cali”.
En el auto resolutorio que dispuso su procesamiento, el magistrado valoró, entre otras cosas, la reciente declaración brindada por un colaborador, que ratificó la hipótesis que expusieron los representantes del Ministerio Público Fiscal desde los inicios del proceso y vinculó a José Bayron Piedrahita Ceballos con las altas esferas del “Cartel de Cali” (hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, “Pacho” Herrera, “Chepe” Santa Cruz, entre otros).
A su vez, confirmó que a través de una serie de transferencias bancarias internacionales y la entrega de bienes inmuebles que estaban a nombre del ex futbolista Mauricio Serna Valencia, el ciudadano colombiano financió los proyectos inmobiliarios que dirigía Mateo Corvo Dolcet en la zona norte del conurbano bonaerense, y las firmas ligadas al espectáculo de Pedro Antonio Ruíz, por poco más de tres millones de dólares estadounidenses y un millón y medio de pesos.
La investigación
El caso se inició a raíz de una investigación preliminar desarrollada por la PROCUNAR, a partir de información provista por el Departamento de Justicia de Estados Unidos respecto a una pesquisa que se desarrollaba en Colombia, de la cual surgían sospechosos vínculos de José Bayron Piedrahita Ceballos con personas físicas y jurídicas en nuestro país.
Piedrahita Ceballos se encuentra vinculado al tráfico ilícito de estupefacientes desde, al menos, principios de los años ’90. El 3 de mayo de 2016 fue incluido en la “Foreign Narcotics Kingpin Designation Act” –conocida como “Lista Clinton”- que elabora el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, al considerarlo un patrón de organizaciones narcocriminales colombianas, y haber colaborado con la estructura criminal denominada “La Oficina de Envigado”, grupo que, a su vez, estaba vinculado con los carteles de Medellín, Sinaloa y las Autodefensas Unidas de Colombia.
El avance de la pesquisa permitió establecer que Piedrahita Ceballos -y personas de su entorno- se encontraban vinculadas en el ámbito local a un grupo económico liderado por el abogado Mateo Corvo Dolcet quien, a través de un conjunto de sociedades comerciales, canalizaría y administraría los fondos provenientes del narcotráfico en dos rubros bien diferenciados entre sí: por un lado, ambiciosos emprendimientos inmobiliarios en el partido bonaerense de Pilar ("Country Urbano", "Pilar Bicentenario" e "Ínsula Urbana), por el otro, la actividad de servicios de bar/confitería y producción de espectáculos por medio de sociedades encabezadas por el imputado Antonio Pedro Ruiz. Este último rubro incluye la explotación del espacio gastronómico cultural "El Café de los Angelitos".
Calificación legal
A la hora de disponer el procesamiento, el juez Barral coincidió con el encuadramiento del MPF y, además, dispuso el embargo de $200.000.000 y el decomiso definitivo de los bienes reconocidos como procedentes y de uso ilícito por parte del imputado arrepentido, en los términos del artículo 305 del Código Penal.
La resolución decretó así el procesamiento con prisión preventiva de Piedrahita Ceballos, como co-autor penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por ser miembro de una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza, previsto y penado en el art. 303 inciso 2do., apartado “a”, del Código Penal (arts. 45 del C.P. y arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).