19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Gonella y la fiscala general Indiana Garzón
Resistencia: solicitaron a Casación que condene a doce personas acusadas de lavar más de 20 millones de pesos provenientes de hechos de corrupción
En septiembre del año pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia absolvió al exsecretario general de la Gobernación, Horacio Rey, y al exsecretario de Comercio de Resistencia, Roberto Lugo, acusados de liderar una organización ilícita destinada a darle apariencia legal a fondos obtenidos de manera espuria.

Los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Gonella y la fiscala general Indiana Garzón presentaron un recurso contra la sentencia que dictó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia donde absolvió a doce personas acusadas de lavar más de veinte millones de pesos provenientes de hechos de corrupción en la megacausa denominada “Lavado I”.

Allí se investigó al exsecretario general de la Gobernación, Horacio Rey, y al exsecretario de Comercio de Resistencia, Roberto Lugo, como responsables de una organización ilícita destinada a darle apariencia legal a fondos obtenidos de manera espuria. 

Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal (MPF) sostuvo que Rey y Lugo se valieron de su jerarquía e influencia como funcionarios públicos del gobierno provincial y pergeñaron una estructura funcional que permitió dotar de apariencia lícita al dinero proveniente de hechos de corrupción entre los años 2011 y 2018. 

Junto con ellos, también fueron señalados como integrantes de la organización Mónica Viviana Yaczuk (esposa de Lugo), Claudia Soledad Varela, Ricardo Ariel Retamozo, Gustavo Alejandro Katavich, Ismael Ángel Fernández, Cristina Mariel Dellamea, Ramón Alejandro Chávez, Carlos Rubén David Osuna, Miguel Ángel Vilte, María Laura Aguirre, Iván Alejandro Bilcich, Patricia Noemí Vázquez y Carlos Manuel Amarilla.

Por este motivo, el MPF había solicitado en su alegato una pena de trece años de prisión para Rey, Lugo y Katavich por liderar una asociación ilícita fiscal en calidad de funcionarios públicos. Ismáel Fernández también fue señalado como integrante de la organización con el agravante de su condición de funcionario público, por lo que el pedido de penas fue de trece años. En el caso de Patricia Vázquez, Ramón Chávez y Claudia Varela, el pedido de penas fue de diez años de prisión; de ocho años de prisión para Yaczuk y Cristina Dellamea; y de seis años de prisión para Ricardo Retamozo, que la fiscalía requirió convertir en ocho por una pena unificada.

Por otra parte, Carlos Rubén Osuna, Carlos Amarilla y Miguel Ángel Vilte fueron acusados como cómplices necesarios, por lo que el pedido de penas fue de siete años de prisión. Por último, para María Laura Aguirre e Iván Bilcich el pedido fue de tres años, en calidad de cómplices secundarios. 

No obstante, el Tribunal Oral Federal de Resistencia absolvió en septiembre de 2022 a Lugo, Rey y a diez implicados y sólo consideró como responsables de lavado de activos a Gustavo Katavich, Claudia Varela y Carlos Amarilla. Al excoordinador del Fideicomiso de Administración de Pauta Publicitaria Oficial le fijaron una pena de cuatro años de prisión mientras que Varela y Amarilla fueron condenadas a tres años de prisión en suspenso.

El recurso del MPF

Contra esa decisión, los fiscales generales Carniel y Gonella y la fiscala general Garzón presentaron un recurso donde sostuvieron que hubo arbitrariedad en la interpretación del estándar probatorio que se debe aplicar para el análisis del ilícito precedente en este tipo de casos.

Además, sostuvieron que existió arbitrariedad “por desconocimiento y por aplicación errónea del tipo penal” y que el Tribunal realizó un “análisis parcializado y sesgado de la prueba ofrecida en el debate”.

“Se observa una aparente por tanto inexistente fundamentación, sobre la base de una interpretación errónea y parcializada, circunstancia que llevan al tribunal a la realización de un análisis absurdo de las constancias probatorias, lo que se tradujo, en definitiva, en una decisión arbitraria”, se sostuvo en el dictamen.

“No quedan dudas que de haber conocido, interpretado y aplicado debidamente la norma que regula el tipo penal del Lavado de Activos, artículo 303 del Código Penal, haber analizado la prueba producida de manera integral y de haber sido objetivo frente a lo que las partes argumentaron otra hubiera sido la decisión en este proceso, por ello entendemos que no se pueden sostener con los argumentos plasmados en la sentencia las absoluciones dictadas”, agregaron.

En el recurso, los fiscales y la fiscala general recordaron que durante el debate el MPF dividió las maniobras de lavado en tres grupos distintos, donde se identificaron las operaciones llevadas a cabo, las personas involucradas en cada uno de esos grupos, su participación concreta y la interrelación de este entramado global. “Se indicó que se trataba de un típico caso de crimen organizado, con una estructura piramidal -con distintos roles y funciones- destinada principalmente a la recepción, conversión, transferencia, administración y/o puesta en circulación de activos provenientes de delitos de corrupción”, explicaron.

“Se indicó que el origen ilícito de esta masa patrimonial procedía de hechos de corrupción también llevados a cabo por muchas personas -cuya identidad, en algunos casos, se verificaba en el caso aquí enjuiciado- desde distintas dependencias y reparticiones estatales provinciales, mediante múltiples contrataciones irregulares y direccionadas”, resaltaron. 

En ese análisis, sostuvieron: “todas estas conductas ya eran objeto de otros procesos en trámite llevados a cabo oportunamente en el marco de la justicia provincial de Chaco, en donde cada uno cuenta con un avance procesal distinto en función de las particularidades de cada caso. Esto fue ampliamente desarrollado por el Ministerio Público Fiscal, quien ofreció como prueba las resoluciones de mérito de la justicia provincial de donde se desprendía claramente la interrelación de las personas y sociedades vinculadas a las maniobras de lavado y los delitos que generaron las ganancias ilícitas”.

Mencionaron luego otro aspecto de la sentencia del Tribunal donde los jueces indicaron que los actos celebrados entre particulares y la administración provincial son normal y regularmente lícitos, y que por ello “el acusador debe acreditar fehacientemente la comisión de los hechos ilícitos que se hubieran producido a lo largo de todo el desarrollo de los actos administrativos, o los eventos que pudieran ser calificados como hechos ilícitos precedentes”. 

“La primera objeción a esta aseveración es que el MPF en ningún momento fundó el origen ilícito del lavado en una actividad regular y lícita de contrataciones con el Estado provincial, sino que se circunstanciaron delitos -como negociaciones incompatibles con la función pública, asociación ilícita y fraude en perjuicio de la administración pública- generadores de las ganancias espurias que fueron objeto del lavado de activos”, explicaron.