26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal Enrique Senestrari
Apartaron al juez Bustos Fierro de la causa CBI
La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Córdoba resolvió desplazar de la instrucción al magistrado por no actuar de modo imparcial respecto de los imputados Bugliotti y Guevara. En tanto, mantuvo la exención de prisión, pero elevó el monto de las fianzas.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró, por mayoría, la nulidad de una resolución por la que el juez Ricardo Bustos Fierro, a cargo de la investigación por maniobras financieras y lavado de dinero en el caso conocido como CBI, había decretado la falta de acción a favor de los acusados Euclides Bartolomé Bugliotti y Javier Fernando Guevara. Como consecuencia de esta decisión, tal como está previsto en el artículo 173 del Código Procesal Penal, las juezas las juezas Liliana Navarro y Graciela Montesi y el juez Eduardo Ávalos apartaron al magistrado de la causa. Además, confirmaron la exención de prisión de ambos imputados.

Del voto de Ávalos y Montesi surge que “resulta evidente que el juez de primera instancia, al abordar la excepción de falta de acción por inexistencia de delito (ya sea por su atipicidad o por ausencia del hecho en que se funda), ha procedido a dar un tratamiento prematuro y parcial a la valoración de presupuestos objetivos y subjetivos”. Remarcaron, a su vez el “tratamiento diferenciado respecto a Bugliotti y Guevara en comparación con los otros imputados, ya que aquéllos se hacen merecedores por propio voluntarismo del juez, de una ‘más flexible’ apreciación de la prueba, mientras que al resto de los imputados se les ha efectuado una apreciación más rígida”. A su vez, remarcaron la diferencia en que incurrió el Bustos Fierro en cuanto a los tiempos procesales respecto de los imputados Bugliotti y Guevara y el resto de las personas investigadas.

La falta de acción es un derecho que tienen las partes durante el proceso penal de impugnar la continuidad de la instrucción "porque no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida la acción penal".

Exención de prisión

Las juezas, también por mayoría, ratificaron la exención de prisión de Bugliotti y Guevara que había sido dispuesta por Bustos Fierro y apelada por el fiscal federal coordinador del Distrito Córdoba, Enrique Senestrari.

No obstante el beneficio para ambos imputados, elevaron la fianza de Bugliotti a 5.000.000 de pesos y la de Guevara a 1.500.000.