26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Unidad Fiscal que interviene en las causas sobre terrorismo de Estado
La Plata: pidieron indagatorias por delitos sexuales en la Brigada de Lanús
La imputación comprende tres hechos y está dirigida a seis ex funcionarios, entre ellos el ex comisario Miguel Etchecolatz y el ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart. Los fiscales remarcaron que en los centros clandestinos hubo "una práctica reiterada y persistente de violencia sexual, generalmente hacia las mujeres".

La Unidad Fiscal Federal de La Plata amplió este miércoles el requerimiento de instrucción por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención (CCD) "El Infierno", que funcionó en la sede de la Brigada de Investigaciones de Lanús, en Avellaneda, y en ese sentido imputó y pidió la indagatoria por delitos sexuales -sufridos por dos mujeres y un hombre sobrevivientes- del ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Lamont Smart; del ex subjefe de la Policía bonaerense Rodolfo Aníbal Campos; del ex director general de Investigaciones de la Policía bonaerense; Miguel Osvaldo Etchecolatz; de los ex comisarios de la repartición Juan Miguel Wolk y Bruno Trevisan, y del entonces jefe de la guardia, Horacio Luis Castillo.

El pedido fue formulado por los fiscales generales Marcelo Molina y Hernán Schapiro y por el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira ante el Juzgado Federal N°3 de La Plata, a cargo de la investigación de la mayoría de los centros clandestinos que formaron parte del denominado "circuito Camps", por el nombre del ex coronel Ramón Camps, jefe de la Policía bonaerense entre 1976 y 1977.

Con los testimonios de las víctimas y de otras sobrevivientes como prueba, los representantes del Ministerio Público consideraron que hay suficientes elementos para llamar a los imputados a declarar en el marco de una indagatoria. La imputación es por los delitos de abuso sexual con acceso carnal (violación), en el caso de una mujer, y abuso deshonesto, tal la tipificación del Código Penal al momento de los hechos, por las otras dos víctimas.

"Las lesiones a la integridad que padecieron las víctimas, fueron perpetradas en función del propio contexto concentracionario por ellas vivido, en una realidad que se encontraba atravesada por situaciones de vulnerabilidad arraigadas en el género y el propio encierro clandestino", indicaron Molina, Schapiro y Nogueira. Su juzgamiento, remarcaron, "no es más que una manera de contribuir a la realización del derecho a la verdad y el derecho a la justicia, lo que, en suma, hace al derecho a la reparación integral que tienen las víctimas del terrorismo de Estado".

En ese sentido, añadieron que "la incorporación de esta perspectiva abre un marco de entendimiento que permite identificar, a partir del relato de las víctimas, una práctica reiterada y persistente de violencia sexual, generalmente hacia las mujeres, que ubicada en el contexto de los acontecimientos, aparece integrada a la lógica del dispositivo concentracionario y desaparecedor dispuesto por el poder de facto, formando parte del ataque sistemático y generalizado, que caracteriza a los crímenes de lesa humanidad".

Los fiscales valoraron que la consolidación de los juicios por crímenes del terrorismo de Estado ayudaron a las víctimas a hablar de estos padecimientos. "Los testimonios que han dado las víctimas, sobre todo en la última etapa de estos procesos, revelan con elocuencia que los actos contra la integridad sexual y las violaciones fueron una práctica habitual y sistemática en los CCD, conformando un mecanismo o modalidad utilizado para humillar y anular la personalidad de las aquéllas", evaluaron.

En su presentación, citaron a la académica sobreviviente Pilar Calveiro, quien en su trabajo Poder y Desaparición (Colihue, 2004) indicó que los abusos sexuales comprendieron "desde las violaciones múltiples a mujeres y a hombres, hasta más de 20 veces consecutivas, así como vejámenes de todo tipo combinados con los métodos ya mencionados de tortura, como la introducción en el ano y la vagina de objetos metálicos y la aplicación posterior de descargas eléctricas a través de los mismos. En estos lugares también era frecuente que a una prisionera le dieran a elegir entre la violación y la picana. De ahí en más hicieron todo lo que una imaginación perversa y sádica pueda urdir sobre cuerpos totalmente inermes y sin posibilidad de defensa".

En efecto, los tres casos por los que la Fiscalía pidió la indagatoria de los imputados incluyen los siguientes hechos: desnudez, introducción en la vagina de elementos cortantes para que -según las palabras utilizadas por los represores- "no nazcan más hijos de puta", violación, eyaculación sobre el cuerpo de la víctima, manoseos y aplicación de picana sobre los genitales.

Molina, Schapiro y Nogueira consideraron que los funcionarios policiales Etchecolatz, Campos, Wolk y Trevisán actuaron en calidad de coautores por el dominio funcional de los hechos, mientras que Castillo, como jefe de guardia del CCD, lo hizo como partícipe necesario, al igual que el ex ministro Smart.

"Sostenemos que cualquier acto de violencia sexual admite todas las formas de comisión. Viola el violador y viola o abusa quien ejerce un señorío sobre las decisiones de cuanto ocurría en un centro clandestino de detención, y viola o abusa todo aquel que de algún modo fue un eslabón en la cadena de vejámenes", sostuvieron los fiscales.

Asimismo, promovieron la participación en la causa de los profesionales del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH) porque "la particularidad de la violencia bajo análisis que ha lesionado la integridad sexual y psicofísica de las personas requiere la asistencia de personal especializado, que brinde contención y atención a las víctimas". También, pidieron al juzgado que, en aplicación de las conocidas como Reglas Prácticas de Casación (acordada 1/12 de ese tribunal), se utilicen los testimonios de las víctimas brindados en este y otros procesos y que no se las convoque nuevamente a declarar, para evitar su revictimización.