29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El dueño del Ingenio Ledesma había presentado al sudafricano Goldstone
Ledesma: Casación ratificó al amicus curiae que apoya a Blaquier
La Sala IV convalidó la incorporación del jurista como amigo del tribunal pese al pedido del fiscal de Casación para que se rechazara su participación en el expediente porque -entre otras cosas- no explicó qué intereses inspiraron su presentación en la causa y si le representará "beneficios patrimoniales".

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó como "amicus curiae" al jurista Richard Goldstone en el marco de un incidente en el que el ex magistrado sudafricano se pronunció en línea con la defensa del dueño de la empresa Ledesma, Carlos Tadeo Blaquier, quien cuestionó la actuación del fiscal ad hoc Pablo Pelazzo en la causa que lo tiene procesado por crímenes de lesa humanidad en Jujuy. El tribunal de alzada decidió rechazar el recurso de reposición (es decir, de reconsideración) que el fiscal General Javier De Luca había formulado contra la decisión de tener por presentado a Goldstone como amigo del Tribunal e incorporar al expediente su opinión.

En su recurso, el representante del Ministerio Público había plateando que el escrito de Goldstone "debió ser rechazado in límine, porque carece de los requisitos mínimos, formales, para este tipo de presentaciones". También, había señalado que "no existen normas de jerarquía legal que permitan este tipo de presentaciones", y que, por tal razón, corresponde aplicar el reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, el fiscal General había cuestionado por "improcedente" que los camaristas hubieran tenido en cuenta el reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que permite en esa instancia supranacional la intervención de amicus curiae.

Dos de los camaristas replicaron que "la receptación del instituto" del amicus curiae -previsto en el sistema regional- por parte de la Cámara de Casación "contribuye notablemente al completo tratamiento en sede nacional de cuestiones que, de otro modo, podrían ser sometidas igualmente a consideración del Tribunal Interamericano, resguardando y minimizando, de esa manera, la exposición internacional del Estado Argentino". También remarcaron que se "erige como una herramienta de suma trascendencia para el fortalecimiento del proceso de democratización de la justicia y para la plena vigencia del ideal republicano y su aplicación en el principio de auto-gobierno".

Por otra parte, los jueces señalaron que los criterios para la admisibilidad del amicus curiae no debían ser tomados del reglamento de la Corte Suprema porque su texto "se aplica sólo a las presentaciones efectuadas ante el máximo tribunal". Remarcaron además que "a lo sumo, la acordada que establece el reglamento [Acordada N°7/2013] del máximo tribunal podría servir de inspiración o guía para impulsar un reglamento en esta instancia", la Cámara Federal de Casación Penal. "Entonces, en tanto guía de carácter fundamental, no supone que deba aplicarse cada uno de los artículos de ese reglamento", consideraron. Y añadieron que "Incluso el citado reglamento no prevé expresamente que la consecuencia del incumplimiento de los requisitos a los que alude el señor fiscal general sea la inadmisibilidad de la presentación".

De esa forma, el tribunal omitió referirse a los cuestionamientos de De Luca -que se basan en el reglamento de la Corte- respecto a la ausencia de explicación por parte de Goldstone sobre "cuál es el interés que inspira su presentación", dado que la figura del amicus curiae está pensada para intereses colectivos o generales; "si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie" y "si el resultado del proceso le representará beneficios patrimoniales".

La aceptación de Goldstone como amicus curiae se concretó el 20 de febrero pasado, sin previo traslado al fiscal para solicitarle opinión. De Luca fue recién notificado de la resolución el 27 de marzo, luego de que fuera publicada por medios de prensa. "No puedo dejar de manifestar el disgusto que me produce como fiscal de la causa que me haya enterado por los diarios de una resolución tomada un mes antes respecto de una presentación de la defensa", había señalado el fiscal en el recurso.

Los jueces fundaron la falta del traslado previo a la Fiscalía en que "en numerosos precedentes de esta Sala IV se ha obrado de forma análoga", y remarcaron que aquellos casos no hubo cuestionamiento

La resolución de la Cámara de Casación se dio en el marco de un incidente de la causa en el que se trata la responsabilidad de Carlos Blaquier en crímenes de lesa humanidad.

El presidente del directorio de Ledesma y el ex administrador de la firma están procesados como partícipe necesario y secundario, respectivamente, en 20 privaciones ilegales de la libertad durante la denominada "Noche del apagón", y por la privación ilegítima de la libertad agravada del ex intendente de Libertador General San Martín (Jujuy), Luis Ramón Aredez, y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián.