La Cámara Federal de Salta ratificó la actuación del fiscal Federal Horacio Azzolín en el proceso judicial que tiene imputado al ex juez Federal de esa provincia Ricardo Lona frente a la pretensión de la defensa de que se anule todo lo actuado por el representante del Ministerio Público. El imputado sostenía que el Azzolín no se encontraba legalmente facultado para participar de manera autónoma en el expediente, tal como había sido designado por el ex procurador General Esteban Righi mediante la Resolución MP 66/2010, ante la contingencia que presentó la excusación o recusación de tres fiscales de aquella jurisdicción.
La decisión fue adoptada este miércoles por los camaristas Carlos Jiménez Montilla, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Juan Reynaga tras recibir en una audiencia al defensor de Lona, Pablo Antonio Lauthier, quien en realidad expresó su postura por escrito, y al fiscal Azzolín, quien expuso oralmente.
El Tribunal receptó la posición del fiscal y señaló que su designación fue "de conformidad con las normas" y que "no se avizora" que su intervención en la causa "constituya una extralimintación o exceso en las facultades conferidas para actuar como representante del Ministerio Público Fiscal, máxime si, como es de público conocimiento, los fiscales que estarían en condiciones de actuar en causas que tienen a Ricardo Lona como imputado, se excusaron o fueron recusados de intervenir".
Los camaristas además ponderaron la calidad de Azzolín como fiscal de la Procuración General de la Nación. La Ley Orgánica del MPF en su artículo 33 inciso G habilita especialmente a ese tipo de magistrados a intervenir sin los fiscales titulares.
"Mi actuación en solitario en el expediente no sólo está autorizada por esa resolución [MP 66/2010] sino que está autorizada por la ley. Además, al ser yo fiscal de la Procuración General de la Nación, por ley del Ministerio Público, tengo habilitación para actuar en todo el territorio nacional y en todas las instancias, con lo cual, desde el punto de vista interno de la representación del Ministerio Público, legal y reglamentariamente estamos habilitados para actuar en este expediente", fundó Azzolín durante la audiencia, en la que contó con la asistencia del fiscal Francisco Snopek y del fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila.
Por otro lado, apuntó: "La defensa no ha alegado y no se advierte cuál es el perjuicio concreto que cause mi intervención en este expediente y cuáles son las normas que bajo pena de nulidad establece el Código de Procedimientos en Materia Penal que se habrían violado". Y enfatizó que "si la defensa no alega agravio, está planteando la nulidad por la nulidad misma y eso no puede ser admitido por la Cámara".
Además, recordó cuál fue la causa de su designación como fiscal en este caso: "Se basó en la necesidad de reforzar la dotación del Ministerio Público a nivel país de una forma global, teniendo en cuenta los inconvenientes que se venían suscitando en diversas jurisdicciones nacionales con la representación del Ministerio Público. El caso de los expedientes seguidos a Ricardo Lona es un ejemplo palpable de esa situación en la jurisdicción de Salta, teniendo en cuenta que los tres fiscales de primera instancia de la jurisdicción, que a su vez han integrado la representación ante esta Cámara y ante el Tribunal Oral Federal, se han excusado o fueron recusados para intervenir en el expediente".
La defensa de Lona había planteado que se debían nulificar todas las actuaciones del fiscal Azzolín desde su primera intervención en la causa, en noviembre de 2012. Ese pedido lo formuló por primera vez el día en que el juez de primera instancia, Fernando Poviña, indagó al ex juez Federal. Pero Poviña rechazó el pedido y por eso el conflicto llegó a la Cámara Federal.
La defensa indicó que Azzolín no podía actuar de forma autónoma en el expediente, pues -según entendía- la Ley Orgánica del Ministerio Público preveé sólo que otros fiscales puedan intervenir con el titular, pero no de forma "aislada".
En su resolución de ayer, los camaristas también hicieron notar que la defensa de Lona cuestionó al fiscal recién cuando el imputado fue convocado a declaración indagatoria, el 27 de febrero pasado, es decir, quince meses después de la primera actuación de Azzolín en la causa. En aquél momento, el representante del MPF indicó que ese cuestionamiento se trataba "de un nuevo intento de impedir el avance de la investigación".
Como la causa tramita por el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (CPMP, ley 2372), el trámite se iba a realizar por escrito. Pero Azzolín requirió que fuera oral, citando el artículo 538 de esa misma ley, y el tribunal accedió a realizar la audiencia.