28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32
Homicidio de Lucas González: la fiscalía pidió rechazar el planteo de nulidad presentado por la defensa de uno de los policías imputados
La defensa del oficial de la Comisaría Vecinal 4D, Sebastián Jorge Baidón, habían pedido que se declare nulo el requerimiento de elevación a juicio presentado por el fiscal Leonel Gómez Barbella.

El fiscal a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, le solicitó a la responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, Paula González, que rechace el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio presentado por la defensa del oficial de la Comisaría Vecinal 4D, Sebastián Jorge Baidón. El hombre es uno de los catorce efectivos de la Policía de la Ciudad involucrados en el homicidio de Lucas González, la tentativa de muerte de sus tres amigos y el procedimiento ilegal para ocultar lo ocurrido, el pasado 17 de noviembre.

El 7 de abril la defensa de Baidón pidió la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía, por entender que no describía la conducta atribuida al oficial, a quien el fiscal Gómez Barbella le imputó haber participado en el encubrimiento agravado del homicidio de Lucas González, perpetrado por el inspector Gabriel Alejandro Issasi, el oficial mayor Fabián Andrés López y el oficial Juan José Nieva, quienes prestaban funciones en la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad. También, respecto a la imputación por el delito de privación ilegal de la libertad, remarcaron que no se determinó la tarea desplegada por Baidón. Finalmente, la defensa sostuvo que el requerimiento de la fiscalía afectaba el principio de congruencia, ya que se le imputaron a Baidón hechos por los que no fue procesado.

Al responder la presentación, el fiscal Gómez Barbella destacó que “no se advierte” en la presentación de la defensa “un incumplimiento de alguna disposición legal prescripta expresamente con pena de nulidad (art. 166 del C.P.P.N.), como así tampoco, la afectación sobre la intervención de alguna de las partes o vulnerado algún derecho (art. 167 del C.P.P.N.), por lo que la pretensión de la defensa debe ser rechazada”. Agregó que “se la comparta o no, la pieza atacada cumple debidamente con los requisitos de motivación que le exigen los artículos 69 y 347 del Código de forma si se atiende a que las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho atribuido al imputado han sido adecuadamente consignadas en aquella presentación”.

En relación a la afectación del principio de congruencia, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que el mismo “exige que se describa al imputado detalladamente el hecho que se imputa y que éste sea el mismo en virtud del cual se dispone cualquier medida a su respecto porque su finalidad es que el encausado no sea responsabilizado por un hecho desconocido para él”. En tal sentido, destacó que “tampoco se verifica una irregularidad que acredite la existencia de un perjuicio del derecho de defensa que viabilice una declaración invalidante (art. 18 C.N.), ya que en virtud del estadío procesal alcanzado, se han cumplido con los actos procesales indispensables a efectos de transitar la subsiguiente etapa del proceso y, por ende, se observan las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116:23; 119:284, 125:268, 127:36 y 352; 189:34; 272:188; 308:1557). Por ello, siendo que son precisamente estas mismas circunstancias las que han llevado al suscripto a considerar que Sebastián Baidón, junto al resto de los encausados, ha participado en los sucesos que le fueran atribuidos, es que se concluye que no se ha visto afectado el principio de congruencia de la manera en que se alega”.

En su dictamen, el fiscal Gómez Barbella destacó que “la imputación formulada incluyó toda la información jurídicamente relevante y permitió al encausado tener un acabado conocimiento del reproche que se le dirige para darle respuesta, conforme lo normado en el art. 298 del ceremonial. Así las cosas, el planteo de nulidad vinculado con una violación al principio de congruencia en relación a que se le imputó hechos por los cuales no fuera procesado –con relación a la falsedad ideológica- no puede prosperar, máxime cuando la calificación legal en esta etapa es transitoria e, incluso, puede no ser compartida por las partes”.

El fiscal concluyó que “la descripción del hecho y la calificación jurídica pueden experimentar precisiones durante la instrucción porque es una etapa netamente preparatoria. Es que la fase central del proceso es el juicio oral y público, que constituye el momento de máxima garantía -por la contradicción, imparcialidad y publicidad que conlleva-, y son precisamente los jueces del debate quienes están en mejores condiciones para determinar si se configuran los presupuestos legales de la acusación. La etapa de instrucción, en cambio, es el momento en el cual se comienza a delinear la acusación que presentará el Ministerio Público Fiscal al momento de realizar el requerimiento de elevación a juicio. Y tal es así, que hablamos de una etapa del proceso totalmente provisoria, que dependerá de la actuación del fiscal durante la investigación”. Remarcó que, en consecuencia, “no se aprecia afectación alguna al imputado ni se desprende del requerimiento de elevación a juicio algún menoscabo en sus derechos, garantía o principio constitucional que lo ampara, por lo que no corresponde hacer lugar al planteo nulificante interpuesto por la defensa de Sebastián Baidón”.