29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía N°1 en lo Penal Económico, PROCUNAR y PROCELAC
Confirmaron el procesamiento de los integrantes de una organización dedicada al narcotráfico y al lavado de activos que operaba en Argentina y España
La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico ratificó la resolución del juez Pablo Yadarola en el marco de la investigación desplegada conjuntamente por Argentina, España e Italia y mantuvo la prisión preventiva de los imputados.

Los jueces Juan Carlos Bonzón y Carolina Robiglio, integrantes de la sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, confirmaron el procesamiento y la prisión preventiva de los integrantes de una banda que se dedicaba al narcotráfico y al lavado de activos, y que operaba en Argentina y España. En la causa interviene la Fiscalía N°1 en lo Penal Económico, a cargo de Pablo Turano, la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

De acuerdo al fallo que dictó hace algunas semanas el juez en lo Penal Económico Pablo Yadarola, los imputados eran parte de una organización delictiva denominada “Clan Loza” o “Familia Loza” que tuvo por objetivo el tráfico de estupefacientes (principalmente el contrabando desde Argentina hacia España); el contrabando de divisas desde Europa hacia el país y el manejo de los fondos producidos para mantener vigente toda la estructura delictiva. La banda operó de manera estable desde el 2008 hasta el año pasado, con un soporte estructural y con una división de tareas entre sus miembros.

Para los magistrados de la sala B de la Cámara Penal Económico, los elementos de prueba que fueron incorporados al expediente son suficientes para sustentar los procesamientos por asociación ilícita y lavado de activos. Explicaron que los imputados adquirieron a su nombre (o por medio de distintas sociedades integradas por ellos) una gran cantidad de bienes muebles e inmuebles sin haber tenido ingresos lícitos por trabajos o negocios realizados con anterioridad.

“Teniendo en cuenta que ninguno de los adquirentes de los bienes mencionados habría tenido alguna actividad comercial o laboral lícita con anterioridad a las compras de aquellos bienes, ni ha indicado cuál sería el origen legal del dinero con el que los mismos fueron adquiridos, la estimación efectuada por la resolución recurrida relativa a que aquel dinero pudo provenir de actividades ilícitas no es irrazonable”, sostuvieron los jueces, sobre todo teniendo en cuenta la relación de los imputados con el intento de contrabando de 365.800 euros desde el Reino de España. Marcaron, además, que la diversificación de los bienes adquiridos con las ganancias presuntamente ilícitas “pone en evidencia la finalidad de disimular el verdadero origen de los aquellos fondos”, al registrarlos a nombres de parientes, sociedades comerciales y algunos empleados. Indicaron también que las características de los rubros comerciales a los que pertenecen los emprendimientos que habrían adquirido también contribuyen a sospechar la finalidad de la utilización de dinero de origen ilícito, ya que se trata de actividades utilizadas habitualmente para ese fin. Estacionamientos en la ciudad de Buenos Aires: hoteles, hosterías y bares en ciudades turísticas como Mar del Plata y Salta así como también establecimientos agropecuarios tiene en común la dificultad que presentan para ser realmente fiscalizada su facturación verdadera.

La Cámara señaló también porqué considera que debe aplicarse la figura de asociación ilícita. “En atención a la cantidad de hechos de presunto lavado de activos de origen ilícito independientes que se verificaría en el caso por parte de los imputados, sumado al hecho de intento de importación clandestina de divisas, a la cantidad de personas que habrían intervenido para la comisión de los mismos (3 o más), al extenso lapso durante el cual habrían tenido lugar los hechos (entre el año 2008 y el 12 de diciembre de 2018), al motivo por el cual se produjo la interrupción de las maniobras (la detención de los imputados individualizados en la República Argentina y en España), a los distintos roles que se advierte que se habrían repartido entre los imputados en aquel lapso (actividades relacionadas con el contrabando de estupefacientes, actividades relacionadas con el contrabando de divisas, conformación de sociedades comerciales, compras de bienes muebles e inmuebles, administración de los bienes y de los emprendimientos comerciales implementados), la estimación efectuada por la resolución recurrida relativa a la existencia de una organización de las que se describen por el art. 210 del Código Penal, no resulta irrazonable ni carente de lógica”, afirmaron.

En cuanto a la prisión preventiva, tuvieron en cuenta que por la estructura de la asociación criminal y su permanencia en el tiempo, pueden obstaculizar la investigación o fugarse si están en libertad. Manifestaron, además, que los hechos no habrían podido cometerse sin la intervención de más personas además de los imputados, y que aún no fueron identificadas, el uso de documentos falsos y sus numerosos viajes internacionales.

Los magistrados recordaron cómo se originó la investigación y la intervención que tuvieron algunos de los implicados. El 20 de noviembre del 2017, dos personas fueron detenidas en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza al intentar ingresar al país 365.800 euros escondidos en tres valijas provenientes de Madrid. De acuerdo a una investigación que había llevado adelante el Ministerio Público, se logró establecer que el dinero estaba relacionado con esta organización narcocriminal transnacional, que fue investigada a través de un Equipo Conjunto de Investigación por la Argentina, España e Italia.

Cabe puntualizar que la pesquisa fue posible por el trabajo conjunto desplegado por distintas agencias estatales, encabezados por el Ministerio Público Fiscal junto a la Gendarmería Nacional, la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), el Departamento Narcotráfico de la Dirección Nacional de Aduanas de Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Unidad de Información Financiera (UIF). Asimismo, se contó con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DGCRI) de la PGN -que coordina Diego Solernó-, la Administración para el Control de Droga de Estados Unidos -Drug Enforcement Administration (DEA)-, EUROJUST (órgano de la Unión Europea encargado de la cooperación judicial internacional) y la justicia del Reino de España.