La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°7, Paula González, rechazó el pedido de nulidad presentado por la defensa del oficial de la Comisaría Vecinal 4D, Sebastián Jorge Baidón, respecto de los requerimientos de elevación a juicio presentados tanto por el responsable de la Fiscalía Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, como por las querellas que representan a las víctimas. El hombre es uno de los catorce efectivos de la Policía de la Ciudad involucrados en la causa por el homicidio de Lucas González, la tentativa de muerte de sus tres amigos y el procedimiento ilegal para ocultar lo ocurrido.
El 7 de abril la defensa de Baidón pidió la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalía por entender que no describía la conducta atribuida al oficial, a quien el fiscal Gómez Barbella le imputó haber participado en el encubrimiento agravado del homicidio de Lucas González, perpetrado por el inspector Gabriel Alejandro Issasi, el oficial mayor Fabián Andrés López y el oficial Juan José Nieva, integrantes de la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad. La defensa consideró que, en el marco de la imputación por el delito de privación ilegal de la libertad, no se determinó la tarea desplegada por Baidón. Finalmente, sostuvo que el requerimiento de la fiscalía afectaba el principio de congruencia, ya que se le imputaron a Baidón hechos por los que no fue procesado.
Al responder la presentación, el fiscal Gómez Barbella había señalado que no se advertía “un incumplimiento de alguna disposición legal prescripta expresamente con pena de nulidad (artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación), como así tampoco, la afectación sobre la intervención de alguna de las partes o vulnerado algún derecho (artículo 167)” por lo que debía rechazarse la pretensión de la defensa. “Se la comparta o no, la pieza atacada cumple debidamente con los requisitos de motivación que le exigen los artículos 69 y 347 del Código de forma si se atiende a que las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho atribuido al imputado han sido adecuadamente consignadas en aquella presentación”, agrego.
Con respecto a la afectación del principio de congruencia, la fiscalía había destacado que tampoco se verificaba “una irregularidad que acredite la existencia de un perjuicio del derecho de defensa que viabilice una declaración invalidante (artículo 18 Constitución Nacional), ya que en virtud del estadío procesal alcanzado, se han cumplido con los actos procesales indispensables a efectos de transitar la subsiguiente etapa del proceso”. En esa línea, había sostenido que se cumplió con lo previsto dentro del proceso: “se concluye que no se ha visto afectado el principio de congruencia de la manera en que se alega”.
En otro apartado de su dictamen, el representante del MPF había puntualizado: “la imputación formulada incluyó toda la información jurídicamente relevante y permitió al encausado tener un acabado conocimiento del reproche que se le dirige para darle respuesta, conforme lo normado en el artículo 298”. A eso le había agregado que el planteo de nulidad vinculado con una violación al principio de congruencia en relación a que se le imputó hechos por los cuales no fuera procesado –con relación a la falsedad ideológica- ”no puede prosperar, máxime cuando la calificación legal en esta etapa es transitoria e, incluso, puede no ser compartida por las partes”.
Finalmente, el fiscal había explicado que “la descripción del hecho y la calificación jurídica pueden experimentar precisiones durante la instrucción porque es una etapa netamente preparatoria. “La fase central del proceso es el juicio oral y público, que constituye el momento de máxima garantía -por la contradicción, imparcialidad y publicidad que conlleva-, y son precisamente los jueces del debate quienes están en mejores condiciones para determinar si se configuran los presupuestos legales de la acusación”, indicó en el dictamen. “La etapa de instrucción, en cambio, es el momento en el cual se comienza a delinear la acusación que presentará el Ministerio Público Fiscal al momento de realizar el requerimiento de elevación a juicio. Y tal es así, que hablamos de una etapa del proceso totalmente provisoria, que dependerá de la actuación del fiscal durante la investigación”, puntualizó.
Por último, había remarcado que, en consecuencia, “no se aprecia afectación alguna al imputado ni se desprende del requerimiento de elevación a juicio algún menoscabo en sus derechos, garantía o principio constitucional que lo ampara, por lo que no corresponde hacer lugar al planteo nulificante interpuesto por la defensa de Sebastián Baidón”.
En esa línea, la jueza Paula González rechazó ayer el planteo de la defensa. “Es posible advertir que los actos se adecuan al estándar legal: la Fiscalía y las querellas individualizaron a Sebastián Jorge Baidon (y a los demás imputados), expusieron clara, precisa y circunstanciadamente los hechos atribuidos -tanto del encubrimiento como de la privación ilegal de la libertad, entre otros-, dieron a conocer las pruebas y los motivos de convicción que a criterio de ellos sostiene la imputación, y las razones de la subsunción legal que escogieron”, consideró la magistrada.
“Por ausencia de lesión la nulidad deba rechazarse, y esto se dice sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en un futuro con relación a las oposiciones formuladas por algunas defensas (artículo 349 del Código Procesal Penal) que aún no tuvieron tratamiento por ser ésta una cuestión prioritaria de previo y especial pronunciamiento (artículo 350), explicó
La magistrada coincidió “con la postura de la vindicta, en el sentido que los cuestionamientos se vinculan más a un desacuerdo que a supuestas irregularidades procesales”. Por último, consideró que las nulidades ”se orientan a un ámbito restrictivo que tiene por regla la estabilidad de los actos y que su remedio se habilita solo cuando el desenvolvimiento del proceso devenga anormal y esa irregularidad resulte trascendental, además que la defensa extendió el ataque a los requerimientos de las querellas de un modo general que impide su análisis formal.”