19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general en lo Penal Económico Gabriel Pérez Barberá
“Gota a gota”: Casación ratificó la investigación a una banda criminal acusada de usura, intermediación financiera y lavado de activos
La sala III hizo lugar a un recurso del MPF y anuló un fallo que había invalidado una serie de procedimientos, prisiones preventivas y embargos decretados sobre los miembros de una organización dedicada a otorgar préstamos en efectivo sin formalidades ni respaldo financiero aparente, a una tasa de interés que -en determinados casos- quintuplicaba a la de las bancos.

En el marco de una causa en la que se investiga a una banda dedicada a cometer delitos de lavado de dinero, intermediación financiera no autorizada y usura, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos  interpuestos por el fiscal general en lo Penal Económico Gabriel Pérez Barberá, contra la resolución de la Sala A de la Cámara de su fuero que había declarado la nulidad del acta de procedimientos y, en consecuencia, de una serie de medidas procesales dictadas por el magistrado a cargo de la instrucción.

Se trata de ocho imputados y otras personas que hasta el momento no han sido identificadas, quienes conformarían la banda criminal dedicada a otorgar préstamos de dinero en efectivo sin formalidades ni respaldo financiero aparente, en la modalidad de “cobro día a día" o "gota a gota”. El año pasado la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) había realizado una serie de recomendaciones respecto a este tipo de microcréditos, cuya tasa de interés puede llegar a quintuplicar a la de las entidades financieras o tarjetas de crédito, con cancelación exigible en cuotas diarias, semanales o mensuales y nulos requisitos de acceso. Otro denominador común es la violencia ejercida por estos organizaciones a la hora de exigir los pagos acordados.

La investigación

El 1 de abril de 2019 agentes de la Policía de la Ciudad dedicados a tareas de prevención detuvieron a dos personas en el cruce de las calles Concordia y Bogotá, en la zona comercial del barrio porteño de Flores, por haber demostrado “una actitud evasiva respecto de la presencia del personal policial”.  Posteriormente fueron requisados y se encontraron sumas de dinero en pesos ocultas en  la vestimenta.

Minutos después y a escasos metros se suscitó una nueva situación: “el personal policial advirtió una camioneta marca Mercedes Benz, color azul (…) cuyo conductor se encontraba realizando un intercambio de dinero con otros dos sujetos que estaban fuera del vehículo”. Según se desprende del expediente judicial,  en ese momento los hombres estaban llevando adelante funciones atinentes al cobro de préstamos. Se trata de la modalidad delictiva conocida como “gota a gota” vinculada al otorgamiento de préstamos de escasas sumas de dinero, a personas que no pueden acceder a líneas de crédito formales.

La investigación quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2 a cargo de Pablo Yadarola e intervino la Fiscalía Nº10 del mismo fuero. Las diversas medidas de pruebas llevadas adelante por la justicia permitieron avanzar en la investigación. En este contexto se ordenaron una serie de allanamientos  donde se pudo detectar una asociación ilícita dedicada de forma organizada y habitual, a cometer delitos de lavado de dinero, intermediación financiera no autorizada y usura, maniobras de las que habrían resultado víctimas numerosas personas.

Se pudo detectar una asociación ilícita dedicada, de forma organizada y habitual, a cometer delitos de lavado de dinero, intermediación financiera no autorizada y usura.

Los recursos de casación del MPF

El fiscal general Pérez Barberá recurrió la resolución de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que declaró la nulidad del acta labrada el 1 de abril,  las órdenes de procesamiento, prisión preventiva y embargos y la revocación del rechazo de las excarcelaciones. El fiscal de casación, Raúl Pleé, avaló los fundamentos de su colega de la instancia anterior y dio curso a las presentaciones.

Pérez Barberá explicó que existía un estado de sospecha suficiente que justificó el procedimiento policial, la requisa de los imputados y su detención de conformidad con lo previsto en los artículos 184 inc. 5º y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Y consideró que la actitud evasiva de las personas detenidas implicó  “sin dudas una circunstancia objetiva y constatable de la posible comisión de un delito”.

Pérez Barberá  explicó que existía un estado de sospecha suficiente que justificó el procedimiento policial, la requisa de los imputados y su detención.

Asimismo, discrepó con los argumentos expuestos por la Sala basados en que el relato de los funcionarios policiales sobre el intercambio había sido “escueto”, toda vez que  “lo relevante para apreciar en la validez del operativo no era la extensión de lo asentado, sino lo indicioso del proceder de dichos individuos suficientes para hacer nacer una sospecha razonable”.

Ahora bien, respecto a la revocatoria del rechazo de las excarcelaciones sostuvo que el tribunal resolvió sin tener en consideración la envergadura de los hechos investigados en la causa, nada menos que relacionados con la criminalidad organizada con posibles implicancias internacionales.  El representante del MPF recordó los comprobantes de transferencia de dinero por la empresa “Western Union” que fueron encontrados al momento de los allanamientos.

La resolución de Casación

Los jueces de la Sala III  resolvieron hacer  lugar a los recursos de casación interpuestos por el MPF y, en consecuencia, anular las resoluciones dictadas por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, apartar a la mencionada Sala y remitir las actuaciones para que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº2 ajuste la situación procesal antes de dar intervención a la Sala B de  la Cámara del fuero.

La jueza Liliana Catucci explicó que existe un conjunto de circunstancias  que dan cuenta de la existencia de motivos suficientes y razones de urgencia para efectuar el procedimiento sin orden judicial. “No se advierte pues, ninguna irregularidad en el procedimiento del que pueda inferirse violación alguna al debido proceso legal, sino que bajo el anuncio de una insuficiencia argumental del acta se pretende ignorar la legitimidad de lo actuado en prevención del delito, en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones”, afirmó la camarista.

“No se advierte pues, ninguna irregularidad en el procedimiento del que pueda inferirse violación alguna al debido proceso legal", señaló la jueza Liliana Catucci.

En esa línea, refirió que a pesar de que la investigación recién comienza, y resta la elaboración de medidas probatorias, se aprecia que el pronunciamiento en crisis resulta  al menos prematuro y priva al Ministerio Público Fiscal de sostener la existencia y entidad de la sospecha y de las razones de urgencia “convalidantes del procedimiento documentado en el acta inicial,  cuanto no arbitrario por errada valoración de los hechos y de las normas procesales vigentes”.

Sobre la cuestión de la excarcelación, Catucci recordó legislación y jurisprudencia internacional relativa a la detención de quienes no han sido juzgados. En este sentido, explicó que “la peligrosidad de estas organizaciones criminales con contactos en el exterior,  que en condiciones usurarias prestaban dinero a víctimas vulnerables, con ganancias que no permiten descartar la existencia de maniobras de lavado de dinero proveniente de origen ilícito – generalmente vinculadas al narcotráfico- dan cuenta de los riesgos ínsitos en cada uno de ellos y debe presidir las decisiones atinentes a la libertad de los que están en ellas involucrados”.

Luego fue el turno del voto de Eduardo Riggi que  fue en línea con el de su colega.  Y explicó que si el obrar del personal preventor se ajusta a la normativa procesal vigente,  no se advierte la existencia de “vicio nulificante alguno”. La actividad desplegada por los agentes policiales no es más que “el normal ejercicio de los deberes que el artículo 183 del Código Procesal Penal impone a aquellos funcionarios”.

Recordó que se trata de una causa vinculada a la delincuencia organizada trasnacional, donde precisamente el Estado argentino asumió compromisos internacionales para comprometer sus mejores esfuerzos para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes actividades ilícitas de esa naturaleza.

Sobre las excarcelaciones sumó su posición a la expuesta por Catucci respecto a la existencia de riesgos procesales que necesariamente invitan a “rever lo decidido por los magistrados de la instancia anterior”. Finalmente  dio su opinión el juez Juan Carlos Gemignani que adhirió a los planteos de sus colegas.