08 de octubre de 2024
08 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con los argumentos de los fiscales Ferrini y Schaefer
Realizar una copia forense de los datos almacenados en un soporte digital no es un peritaje
Así lo entendió la Cámara Federal de Corrientes al revocar la resolución del juez federal interviniente que anulaba la decisión de efectuar una copia forense de los discos rígidos secuestrados en el marco de la investigación seguida contra la Cooperativa de Créditos y Servicios Pyramis, cuyos princpales directivos se encuentran acusados de montar un “banco clandestino”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el titular de la Fiscalía Federal N°2 de Corrientes, Flavio Ferrini, y resolvió revocar la resolución del juez federal Juan Carlos Vallejos que anulaba el decreto de la fiscalía para que se realizase una copia forense del material digital almacenado en soportes informáticos secuestrados en el marco de la investigación seguida contra los directivos de la “Cooperativa de Créditos y Servicios Pyramis”.

En la causa se investiga a los principales directivos de la referida cooperativa en orden al delito de intermediación financiera no autorizada y lavado de activos de origen ilícito. Los imputados habrían conformado “una banca de hecho” que operó bajo la fachada de la persona jurídica de una cooperativa para, desde allí, llevar adelante millonarias operaciones de intermediación financiera por fuera de la órbita del Banco Central de la República Argentina.

La investigación que lleva adelante Ferrini con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) -a cargo de los fiscales Gabriel Pérez Barberá y Laura Roteta- y la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) –a cargo de Horacio Azzolin- determinó que al menos desde 2012, Pyramis captó fondos por cerca de 68,5 millones de pesos por parte de personas ajenas a la entidad y, a su vez, capitalizó intereses por más de 9,5 millones de pesos, aun cuando el propio estatuto mantenía la prohibición de realizar operaciones de ahorro y préstamo. En abril pasado, la Cámara confirmó los procesamientos de los acusados y ordenó elevar los montos de los millonarios embargos decretados para cada uno de ellos.

La Fiscalía Federal N°2 de Corrientes –que tiene a su cargo la investigación, en virtud de que le fuera delegada por el juzgado interviniente- dispuso la realización de una copia forense de los datos almacenados en distintos dispositivos digitales –secuestrados en el marco de la investigación y que se encontraban, desde octubre de 2016, a resguardo de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina- ello a fin de “preservar la evidencia digital que resulta la base probatoria de las serias imputaciones que se han formulado hasta el momento como así también de aquellas que se habrán de formular a partir de su análisis, en la inteligencia de que los equipos informáticos y la información contenida en ellos podría verse afectada por el mero paso del tiempo”.

Por su parte, el 6 de diciembre de 2016, el responsable del Juzgado Federal N°2 de Corrientes, Juan Carlos Vallejos, anuló la decisión de que se remitiera el material digital a la Ciudad de Buenos Aires, para ser analizado. Contra dicha decisión, el fiscal Ferrini interpuso recurso de apelación, al considerar que la misma “era arbitraria e improcedente”.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo, con el apoyo de la PROCELAC y la UFECI, que la realización de una copia forense “no constituye un peritaje sino una medida de preservación de la evidencia digital alojada en los equipos secuestrados” y que ello fue notificado a las partes “con el fin de que ellas también sean beneficiarias de una copia de seguridad”. Para el fiscal Ferrini, “esta operación resulta fundamental a los efectos de poder analizar profundamente la evidencia digital colectada ya que nos permitirá recabar datos y metadatos –atributos de los archivos- contenidos en los dispositivos al igual que si lo estuviéramos haciendo con el original, pero con una importante diferencia: no estaremos alterando la evidencia original”. Y agregó que “producir una copia forense forma parte de las más elementales buenas prácticas para preservar evidencia digital, es decir aquellos datos o información relevantes para una investigación que se encuentra almacenada en, o es transmitida por, una computadora o dispositivo electrónico”.

Ferrini  sostuvo, con el apoyo de la PROCELAC y la UFECI, que la realización de una copia forense “no constituye un peritaje sino una medida de preservación de la evidencia digital alojada en los equipos secuestrados”.

El titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Corrientes, Carlos Schaefer, respaldó la presentación de su colega Ferrini y la mantuvo ante el tribunal de alzada. En tal sentido, el fiscal general sostuvo que el juez federal Vallejos “realiza una valoración parcializada de las constancia de autos utilizando un argumento arbitrario y adoleciendo de sustento fáctico y jurídico a la luz de lo dispuesto en el art. 123 del CPPN”.

El tribunal consideró que la realización de una copia constituye una medida de preservación –mas no una pericia- "que no alteraría el elemento de prueba sino por el contrario, contribuiría a resguardarlo, siendo ello razonable y plausible”.

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes –integrada por Selva Angélica Spessot y Ana Victoria Order- sostuvo que el recurso interpuesto por la fiscalía debía ser acogido favorablemente y resolvió revocar la resolución del juez federal Juan Carlos Vallejos que declaró la nulidad del decreto firmado por el fiscal Ferrini.

En tal sentido, las camaristas consideraron que el pedido de la Fiscalía de realizar “una copia forense del contenido de los elementos informáticos a peritar, a criterio de las suscriptas, no resultaría atendible el fundamento dado por el instructor para declarar la nulidad del decreto dictado por el Sr. Fiscal, toda vez que dicha copia constituye una medida de preservación –mas no una pericia- que no alteraría el elemento de prueba sino por el contrario, contribuiría a resguardarla, siendo ello razonable y plausible”.

Asimismo, las juezas Spessot y Order resolvieron rechazar el planteo incoado por la defensa, al considerar que “es atribución de la instrucción, establecer la existencia de un hecho delictuoso, mediante las diligencias que estime conducentes para la averiguación de la verdad” y agregaron que “determinar el lugar de realización de la pericia es una atribución del juez a quo, el cual expuso en el resolutorio atacado (…) las razones por las cuales debería llevarse a cabo en la División de Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal (C.A.B.A).”.