Los fiscales federales Franco Picardi, Diego Iglesias y Diego Velasco, a cargo de la Fiscalía Federal N°5 de la Capital Federal, la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), respectivamente, apelaron la resolución del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi que sobreseyó a ocho personas investigadas por lavado de activos provenientes del narcotráfico.
En su resolución del 26 de marzo pasado, el titular del Juzgado Federal N°8 dispuso el sobreseimiento del abogado y empresario Mateo Corvo Dolcet, su esposa María de los Ángeles Verta, María Isabel Santos Caballero y Juan Sebastián Marroquín Santos —viuda e hijo del fallecido líder del cartel de Medellín, Pablo Escobar Gaviria—, el exfutbolista de Boca Juniors Mauricio Alberto “Chicho” Serna Valencia, la contadora María Gabriela Sánchez y los empresarios Antonio Pedro Ruíz y Esteban Adrián Delrío.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que el fallo resulta “arbitrario” y que implicó un apartamiento de las reglas de valoración de la prueba, al exigir un estándar de certeza incompatible con la etapa procesal.
Según la investigación del MPF, los imputados habrían intervenido en maniobras destinadas a introducir en el sistema financiero argentino fondos de origen ilícito vinculados a actividades narcocriminales del ciudadano colombiano José Bayron Piedrahita Ceballos, quien llegó a ser uno de los líderes del cartel de Cali. En ese marco, se detectó el ingreso de más de tres millones de dólares a través de distintas operatorias y estructuras societarias.
Cabe destacar que, en el marco de esta causa, Piedrahita Ceballos había declarado en 2019 como imputado colaborador ante dos representantes el MPF que viajaron a tomarle declaración mientras cumplía condena en Miami y había acordado un juicio abreviado mediante el cual aceptaba una condena de 5 años de prisión. Esa declaración y ese acuerdo fueron declarados nulos en la resolución del juez Martínez de Giorgi, por lo que los fiscales destacaron en su apelación que el colombiano —ya condenado en Estados Unidos y Colombia— se mantiene “impune de momento solo en nuestro país”.
La causa y las imputaciones
La investigación, desarrollada inicialmente por el fiscal federal de Morón Sebastián Basso y la PROCUNAR, comenzó a raíz de una nota de la Administración para el Control de Drogas (DEA, según sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que daba cuenta de una pesquisa que se desarrollaba en Colombia y de la que surgían vínculos sospechosos de Piedrahita Ceballos con personas físicas y jurídicas en nuestro país.
En ese contexto, los representantes del Ministerio Público Fiscal le imputaron a Corvo Dolcet, Verta, Sánchez y Ruíz, el haber integrado una asociación criminal de corte internacional que operó en el territorio argentino desde al menos 2008 —fecha en la que se detectaron las primeras inyecciones de fondos— hasta el 29 de septiembre de 2017, dedicada a poner en circulación en el sistema financiero local bienes provenientes de maniobras de tráfico ilícito de estupefacientes que cometió el ciudadano colombiano Piedrahita Ceballos por fuera del país, específicamente en la República de Colombia y en los Estados Unidos de América, con el objeto de otorgarles apariencia lícita.
Para ello, habrían efectuado una serie de actos tales como la conversión, la transferencia, la administración, la venta, el gravamen, la disimulación, entre otros medios idóneos llevados adelante en nombre propio, y mediante la utilización de distintas empresas. Así, habrían introducido al sistema financiero argentino montos que alcanzaron los 3.081.164 dólares y 1.713.035,15 pesos.
Los fiscales acusaron a Corvo Dolcet de ser "testaferro" de Piedrahita Ceballos y de administrar los fondos del ciudadano colombiano, entre otras inversiones, en ambiciosos emprendimientos inmobiliarios que el abogado y empresario impulsaba en el partido bonaerense de Pilar, como "Country Urbano", "Ínsula Urbana" y "Pilar Bicentenario", que iba a ser un centro de transferencia de pasajeros en torno a una estación de tren que combinaba cocheras, viviendas y oficinas en el kilómetro 46 del Ramal Pilar de la autopista Panamericana.
En cuanto a Santos Caballero y Marroquín Santos, se les endilgó el “aporte esencial” de haber presentado en 2007 a Piedrahita Ceballos con Corvo Dolcet, para que éste, a través de una red de sociedades, pudiera aplicar los fondos de origen ilícito. Como contraprestación, la viuda y el hijo de Escobar Gaviria habrían recibido una suma dineraria que alcanzó —al menos— el 4,5% del total de la inversión.
Por su parte, Serna Valencia le habría entregado a Piedrahita Ceballos los derechos sobre tres inmuebles, a un precio irrisorio y ficticio, los cuales tenía bajo su propiedad, pero que pertenecían a Carlos María Aguilar, exjefe de la estructura criminal denominada “La Oficina de Envigado”, grupo vinculado con los carteles de Medellín, Sinaloa y las Autodefensas Unidas de Colombia.
Finalmente, le imputaron a Delrio el haber puesto en circulación en el sistema financiero local bienes provenientes de maniobras de tráfico ilícito de estupefacientes desplegadas por Piedrahita Ceballos, también en Colombia y los Estados Unidos.
En agosto de 2019, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron la elevación a juicio de la investigación. Además, con colaboración de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, a cargo de María Fernanda Bergalli y María del Carmen Chena, respectivamente, se logró el dictado de diversas medidas cautelares para preservar los activos y propiedades investigadas.
Oportunamente, en junio de 2020, el entonces titular del Juzgado Federal Nº3 de Morón, Néstor Barral, elevó a juicio la pesquisa, pero las defensas de los imputados postularon una cuestión de competencia, bajo el argumento de que varias de las sociedades tenían domicilio registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que hizo que el expediente quedara radicado en los tribunales federales de Comodoro Py.
En ese contexto, finalmente el 26 de marzo pasado, el juez Martínez de Giorgi dictó el sobreseimiento de los ocho imputados, por considerar nulo el origen de la investigación, las actuaciones complementarias, la declaración recibida a Piedrahita Ceballos, el acuerdo de colaboración y el juicio abreviado pautado con él.
Los fundamentos de la apelación del MPF
Los fiscales Picardi, Iglesias y Velasco apelaron la resolución por considerarla arbitraria. En esa línea, indicaron que el juez efectuó “una argumentación sesgada, parcial y forzada para desvincular a los imputados de este proceso, sin valorar acabadamente la prueba incorporada, soslayando las contundentes conclusiones” de la fiscalía.
“No estamos ante una simple discrepancia valorativa, sino frente a un pronunciamiento que se aparta de las reglas de la sana crítica, las probanzas de la causa, desarticula el método probatorio propio del delito de lavado de activos y aplica un estándar de corroboración incompatible con la etapa instructora”, destacaron los representantes del MPF.
Para los fiscales, “el extenso lapso transcurrido al día de hoy desde que se tomara intervención en las actuaciones, las distintas decisiones que se han adoptado en relación con la prueba producida en esta ‘nueva’ etapa de instrucción que ha habilitado luego de que fueran formulados los requerimientos de elevación a juicio e, incluso, otras decisiones que han sido dispuestas respecto de algunos de los bienes cautelados, preanunciaban el escenario que el juzgador venía construyendo para arribar a la resolución” recurrida.
Cuestionaron los términos utilizados por el juez al aludir a “un fracaso en edificar un ‘caso’ susceptible de superar la instancia procesal” y sostuvieron que esa afirmación revela “una falta de comprensión” de la investigación y de la prueba reunida. En esa línea, advirtieron que el razonamiento del magistrado implica erigirse como un “exégeta superior” por sobre los numerosos jueces y fiscales que intervinieron a lo largo del proceso, desestimando las valoraciones efectuadas durante años de investigación.
Advirtieron que el fallo descartó la existencia de conocimiento por parte de los imputados sobre el origen ilícito de los fondos y exigió niveles de corroboración incompatibles con este tipo de “delito de ocultamiento”, en los que —señalaron— la prueba directa del dolo suele ser “excepcional” y debe reconstruirse a partir de “indicios convergentes”.
También cuestionaron que se haya considerado la formalidad de las estructuras societarias y contables como un indicio de licitud, cuando —según remarcaron— las maniobras de lavado suelen valerse precisamente de ese tipo de instrumentos para encubrir el origen ilegal de los fondos.
“Las maniobras más sofisticadas de blanqueo procuran precisamente servirse de vehículos jurídicos regulares, documentación formal y validadores reputacionales para encubrir con mayor eficacia el origen espurio del capital”, destacaron.
Además, señalaron que la resolución se aparta de los estándares internacionales en materia de recuperación de activos. “El problema del fallo no es meramente técnico. También es institucional: desacomoda el funcionamiento del sistema argentino respecto de una de sus prioridades más claras y reiteradas”, puntualizaron.
Los fiscales también consideraron que el magistrado incurrió en “una clara intromisión en las facultades independientes del Ministerio Público Fiscal”, al cuestionar la intervención de la PROCUNAR y opinar que debería haberse pasado el caso a la PROCELAC.
También consideraron que el juez no explicó por qué “correspondía cerrar definitivamente el proceso con un sobreseimiento, en vez de remitir la discusión al debate oral, ámbito específico para la disputa acerca de la interpretación documental, para la determinación del valor de las explicaciones defensivas y toma de posición sobre la credibilidad y alcances de la evidencia compleja”.
Así, concluyeron que “el sobreseimiento recurrido no es la consecuencia de una valoración integral de la prueba reunida durante más de ocho años de investigación, sino el resultado de un razonamiento que reduce artificialmente el universo probatorio, fragmenta el análisis de los indicios y exige un estándar de certeza propio de la sentencia definitiva”.
Pedido sobre las medidas cautelares y la elevación a juicio
En su presentación, Picardi, Iglesias y Velasco solicitaron que se mantuvieran las medidas cautelares oportunamente dispuestas sobre las acciones, propiedades y demás activos “en tanto su levantamiento anticipado podría tornar ilusorio el ejercicio de la jurisdicción y frustrar los fines del proceso penal”.
Así, finalmente requirieron que se conceda la apelación a los fines de que la Cámara Federal revoque los sobreseimientos, que se dicte oportunamente el auto de elevación a juicio y se clausure la etapa de instrucción.