El fiscal Carlos Sanserri, a cargo de la Fiscalía Federal de Roque Sáenz Peña, conjuntamente con los fiscales cotitulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Gabriel Pérez Barberá y Laura Roteta, solicitaron la elevación a juicio del abogado Carlos Salvatore, acusado de liderar una organización dedicada a canalizar al mercado legal los millonarios recursos provenientes del contrabando internacional de estupefacientes. El pedido de juicio oral incluye a otras cuatro personas, todas ellas familiares directos e integrantes de su círculo íntimo, quienes formaron parte de las distintas operaciones destinadas a darle apariencia de licitud a las ganancias obtenidas a partir del tráfico de estupefacientes. Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, durante la instrucción de la causa se ha logrado constatar la existencia de una organización comandada por Salvatore, “que generó un entramado financiero, empresarial e inmobiliario, con ramificaciones por el país y el extranjero, dedicado a colocar, en el mercado local, el dinero que provenía de su actividad como narcotraficante”.
Narcotráfico
El 17 de septiembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó a Salvatore a 21 años de prisión al considerarlo organizador de la asociación ilícita que envió más de una tonelada de cocaína a Portugal y España, escondida en containers que contenían carbón vegetal, mientras que otros cuatro imputados por ese hecho recibieron penas de entre 12 y 19 años.
En forma paralela, Salvatore es actualmente investigado por el envío, durante el año 2005, de aproximadamente 1,2 toneladas de clorhidrato de cocaína desde Campana, en la provincia de Buenos Aires, hacia Valencia, Reino de España, material estupefaciente que también se encontraba oculto en cargamentos de carbón vegetal. En esa causa, que tramita ante el Juzgado Federal n°2 de Lomas de Zamora, el abogado se encuentra procesado y con sus bienes embargados por 100 millones de pesos, en tanto dos de sus cómplices -Roberto Casares y Akira Taira- fueron condenados en febrero de 2015 a 8 y 6 años de prisión, respectivamente, por el TOC Federal de La Plata, que los consideró coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
El líder de “Carbón Blanco” enfrenta otros cuatro procesos judiciales por su responsabilidad en hechos de contrabando internacional de estupefacientes. En todos los casos, ocupó un rol central: el de organizar, estructurar, dirigir y financiar los “mega-embarques” que partían desde Campana, Zárate o Rosario con destino a Europa, con el material estupefaciente acondicionado en cargamentos de carbón vegetal o pulpa de fruta.
Sociedades pantalla y fundaciones sociales
En 2014, mientras todavía se encontraba en etapa de instrucción la causa por narcotráfico, la Procelac presentó una denuncia penal por lavado de activos provenientes del contrabando internacional de clorhidrato de cocaína a Europa. La presentación en el Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña se sustentaba en una serie de Reportes de Operaciones Sospechosas emitidos por la Unidad de Información Financiera (UIF), que daba cuenta de movimientos injustificados a través de un conjunto de sociedades comerciales –Lugin SRL, Saint Maxime SA, Katrine SA, entre muchas otras- que tenían como denominador común la participación de Carlos Alberto Salvatore, ya sea de manera directa o a través de personas de su extrema confianza, como su esposa Silvia Vallés Paradiso, su suegro Santiago Vallés Ferrer, su hija Carla Yanina Salvatore o su socio Ricardo Gassan Saba, sobre quienes también se requirió la elevación a juicio.
Las pruebas recolectadas durante la investigación, que desde un primer momento quedó delegada en la Fiscalía Federal de Roque Sáenz Peña con la Procelac designada como coadyuvante por ésta, permitió acreditar la utilización una gran cantidad de sociedades comerciales constituidas como vehículo para ocultar el origen ilícito de los fondos, que sistemáticamente fueron aplicados de manera diversificada a actividades como el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, la adquisición de propiedades y vehículos de alta gama, inversiones financieras y hasta la realización de largos cinematográficos.
Sin actividad real, las sociedades comerciales bajo análisis funcionaban como una pantalla, una fachada para canalizar al mercado legal los recursos provenientes del contrabando de estupefacientes. Por caso, la sociedad Lugin SRL fue una de las firmas más utilizadas para ejecutar las maniobras de lavado.
Constituida en abril de 2000 por Susana Vallés y Santiago Vallés Ferrer con un capital social de 3.000 pesos, su objetivo formal era dedicarse a actividades inmobiliarias, financieras y servicios. En su declaración jurada de ganancias presentada ante la AFIP declaró en 2009 un resultado de ventas de la sociedad igual a 0 (cero), en 2010 declaró ventas por $269.237 y en 2011 por $264.134, en 2012 por $386.530 y en 2013 por $382.319. En contraste con ello, la sociedad adquirió una gran cantidad de vehículos de lujo, entre ellos un Porche Cayenne en 2011 por la suma de $515.000, es decir, el doble de los ingresos por venta de la sociedad durante ese año.
En otros casos, Salvatore y alguna de las personas de su círculo íntimo ingresaban formalmente a sociedades constituidas varios años antes y, una vez al mando del Directorio, aumentaban sideralmente el capital social, tal como sucedió con “Saint Maxime S.A.”. Salvatore y su esposa ingresaron a la entidad en marzo de 2004; un año después, se aumentó el capital social de $12 a $36.000 a través de capitalizaciones y, finalmente, en 2006 se produjo un nuevo incremento que lo llevó a 1.700.000 pesos.
Las operaciones de lavado incluyeron además la utilización de una organización sin fines de lucro llamada “Fundación Salvatore para el Estudio e Investigación de Enfermedades, Tratamientos y Recuperación de Pacientes”, que tenía como objeto de realizar actividades académicas, de diagnóstico, rehabilitación y reinserción social de pacientes, entre otras.
También en cine
Además de la utilización de sociedades comerciales y fundaciones para la adquisiciones de bienes y la realización de emprendimientos inmobiliarios, el trabajo realizado por la Fiscalía Federal de Roque Sáenz Peña y la Procelac – que incluyó constataciones de domicilios, análisis de documentación, investigación patrimonial e interceptaciones telefónicas, entre otras medidas- permitió establecer la diversidad de rubros utilizados para canalizar el enorme caudal de recursos generado por la actividad ilícita del narcotráfico. En esa línea, y siempre bajo el liderazgo de Salvatore, los imputados constituyeron a fines de 2005 la firma CS Entertainment S.R.L., cuyo objeto social preveía la producción, edición y distribución de imagen y sonido digital, entre otras cuestiones. Más tarde se asoció a la firma “Manos Digitales Animation Studio .A.” –cuyo directorio también presidía Salvatore -para coproducir el largometraje infantil “Plumíferos, aventuras voladoras”, con la participación de los reconocidos actores Luisiana Lopilato y Mariano Martínez, quienes le dieron voz a los personajes animados. La realización del film se logró mediante una inyección de 700.000 dólares.
En síntesis, para los representantes del MPF, las operaciones identificadas en un primer momento por la UIF y su posterior confrontación con la información que se requirió a diversos organismos nacionales e internacionales, y la obtenida a partir de amplias tareas de investigación permitió dar cuenta de la aplicación de una gran cantidad de activos de origen ilícito en el sistema económico formal, por diferentes conductos.
Calificación legal
En su requerimiento de elevación a juicio, los fiscales tuvieron en consideración las modificaciones introducidas en 2011 por la ley 26.683 en cuanto a la represión del lavado de activos, habida cuenta de que las conductas reprochadas a la organización liderada por Salvatore se extendieron –con habitualidad y carácter permanente- de manera previa y posterior a la sanción de esa legislación.
De este modo, los fiscales Sanserri, Pérez Barberá y Roteta consideraron que Salvatore deberá responder como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita agravado por su rol de organizador (artículo 210, 2do. párrafo del C.P.N.) por aquellos hechos cometidos antes del 21 de junio de 2011, cuando entró en vigencia la Ley 26.683; en concurso real con el delito de lavado de activos, agravado por su habitualidad y miembro de una asociación formada para la comisión continuada de conductas de esta naturaleza (art. 303 inc.2 “a” de la Ley 26.683) por los hechos atribuidos a partir de su vigencia, también en carácter de autor.
Por su parte, Ricardo Gassan Saba, Silvia Susana Vallés Paradiso y Santiago Vallés Ferrer deberán responder por el delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por haberse realizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisión, previsto y reprimido por el art. 278, inc.1, apartado a) y su agravante del apartado b) de la Ley 25.246 por los hechos cometidos durante la vigencia de la misma en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el art. 303 inc. 1) y su agravante del inc. 2) apartado “a” de la Ley 26.683 a partir de su vigencia. Hechos todos ellos que concurren realmente entre sí (art. 55 C.P.), por los que deberá responder como coautor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal de la Nación).
Por último, Carla Yanina Salvatore D’Ursi deberá responder por el delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 303 inc.1 de la Ley 26.683) en carácter de coautora.
Además, los representantes del MPF solicitaron la extracción de testimonios para continuar con la pesquisa en relación a personas físicas y jurídicas que participaron de las distintas operaciones.