04 de noviembre de 2024
04 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Sala I del máximo tribunal penal
Caso Bolsa Fe: Casación Federal revocó el sobreseimiento de una mujer, al entender que no estaba prescripta la acción en su contra
Así lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal, al hacer lugar al recurso interpuesto por los representantes del MPFN contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había revocado el procesamiento de la imputada por defraudación por administración fraudulenta y dictado su sobreseimiento por prescripción de la acción.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso presentado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) –a cargo de Gabriel Pérez Barberá y Laura Roteta-, contra el fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que revocó el procesamiento de una mujer y dispuso su sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción.

El caso

Se le atribuyó a la imputada, en su carácter de miembro del directorio y vicepresidenta de la sociedad Bolsa Fe Valores SB S.A. –entre el 25 de marzo de 2004 y el 28 de abril de 2006- y miembro de la firma BV Emprendimientos S.A. el haber pergeñado junto a otros sujetos –integrantes de los directorios de las sociedades antes nombradas- una maniobra a través de la cual habrían desapoderado de manera continua y habitual a 408 inversores de sumas de dinero de su propiedad, como títulos de valores cuya custodia les habían confiado en cuentas comitentes que la empresa Bolsa Fe registraba en el Mercado de Valores del Litoral S.A., para lo cual se habrían valido de estructuras edilicias, contables y operativas de las firmas antes citadas, de medios de comunicación y de una red de productores que difundían sus productos en Santa Fe y Entre Ríos.

El 20 de octubre de 2014, la imputada fue procesada como coautora de defraudación por administración fraudulenta y se le trabó embargo sobre sus bienes por un millón de pesos. Tal decisión fue recurrida por la defensa, en virtud de lo cual la Sala B atendió la petición y dispuso el sobreseimiento de la encartada por prescripción de la acción, lo que motivó la presentación del Ministerio Público.

En su recurso, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que la resolución del tribunal de alzada carecía de fundamentación y era arbitraria por inobservancia de la ley sustantiva. En tal sentido entendieron que la Sala B decidió la prescripción de la acción respecto de la imputada sin atender a la calificación penal más gravosa. Señalaron que si bien la encausada fue procesada como coautora del delito de administración fraudulenta, de la descripción fáctica efectuada en la declaración indagatoria, se desprende que el hecho que se le imputa es razonablemente calificable de asociación ilícita, por lo que el cómputo de la prescripción debía efectuarse en tenor a la imputación de asociación ilícita y defraudación por administración fraudulenta. También entendieron que, aún considerando el delito de defraudación por administración fraudulenta como la calificación más gravosa, la acción no se encontraba prescripta, ya que se estaba frente a un delito continuado, conformado por 408 hechos vinculados a un único designio delictivo.

A su turno, el titular de la Fiscalía General Nº 3 ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Ricardo Wechsler, avaló las consideraciones de los recurrentes, profundizó los puntos centrales y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto. Por su parte, la defensa de la imputada solicitó que se desestimara la presentación, al entender que la misma no había sido indagada ni procesada por asociación ilícita, por lo que acoger la postura de los impugnantes implicaría una transgresión constitucional.

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal –presidida por Eduardo Riggi e integrada por Ana María Figueroa y Liliana Catucci-, hizo lugar al recurso planteado por el Ministerio Público Fiscal y anuló parcialmente la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en lo atienten a la situación procesal de la encausada, al tiempo que remitió las actuaciones al Juzgado Federal interviniente para que continuara la investigación.

En su voto –al que adhirieron sus colegas- la jueza Liliana Catucci cuestionó que los fiscales se agraviasen por la calificación legal aplicada, la cual oportunamente habían consentido. Sin embargo, sostuvo que los magistrados de la Sala B habían incurrido en un error respecto a la interpretación del delito continuado en función de la administración fraudulenta. En tal sentido, consideró que “en una administración fraudulenta que perjudica el bien jurídico propiedad individual, de una pluralidad de damnificados, debe apreciarse la reiteración de las maniobras defraudatorias bajo las reglas del concurso real” y sostuvo que “los sucesivos actos de administración fraudulenta de fondos ajenos llevados a cabo lejos están de poder constituir una unidad de acción necesaria para configurar un delito continuado. Más bien se trata de hechos claramente escindibles”.

Por otra parte, señaló que no podía obviarse “que las operaciones concertadas durante los periodos en que [la imputada] actuó como miembro del Directorio y Vicepresidente de Bolsa Fe Valores S.A. y socia accionista de BV Emprendimientos S.A. pudieron haber ocasionado un perjuicio más allá de esa relación comercial de la imputada” por lo que acotar las acciones penales a la vigencia de sus cargos “importa desconocer que se le imputan administraciones fraudulentas con daños extendidos más allá de la autoridad a través de la cual se le atribuyen las maniobras delictivas”, por lo que, en base a tales argumentos, la prescripción resulta prematura.