27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras un recurso del fiscal Carlos Gonella
Caso financiera CBI: Casación agravó las condenas que recibieron los principales imputados
La Sala II hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, que había solicitado la condena por asociación ilícita y la ampliación de pena tanto para el director de la entidad financiera como para cuatro de sus principales allegados, luego de que fueran condenados en 2019 por intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y evasión tributaria.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal agravó las condenas que recibieron los principales imputados en la causa CBI. Los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques y la jueza Ángela Ledesma hicieron lugar al recurso presentado por el fiscal Carlos Gonella, que había solicitado la ampliación de pena por asociación ilícita tanto para el director de la entidad, Eduardo Daniel Rodrigo, como para cuatro de sus principales allegados (Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Oscar Américo Altamirano y Daniel Arnoldo Tissera). Todos ellos habían sido condenados en 2019 por "intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y evasión tributaria".

En su intervención, la sala II confirmó la condena y reenvió las actuaciones para que se sortee un nuevo tribunal que, previa audiencia y con intervención de las partes, fije la pena correspondiente.

El caso

El juicio, que comenzó en noviembre de 2018, tuvo la particularidad de que por primera vez se juzgaron hechos encuadrados en el delito de intermediación financiera no autorizada, figura incorporada en el artículo 310 del Código Penal en virtud de lo establecido por la Ley 26.733 de diciembre de 2011. Dicha normativa fue sancionada en el marco del plan de acción consensuado con el Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI), con el objetivo de reprimir y perseguir conductas que sean perjudiciales al sistema financiero y, así, garantizar la protección de los usuarios frente a prácticas abusivas y generar confianza y transparencia en los mercados.

En el debate, se acreditó que, bajo la apariencia legal brindada por la firma CBI Cordubensis, se realizaron de manera sistemática y habitual millonarias maniobras de intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y evasión. La compañía -que contaba con dos locales de acceso público ubicados en importantes zonas comerciales de la capital provincial- funcionó desde fecha incierta hasta el 14 de febrero de 2014. Además de Rodrigo, fueron juzgadas otras quince personas por su intervención en uno o varios de los 78 hechos imputados por el MPF.

En base a la prueba recolectada, el Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba dictó condenas de dos a siete años de prisión para trece de los acusados por delitos de intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y evasión tributaria, según cada caso. De esta manera, había coincidido parcialmente con lo solicitado por la Fiscalía General que, en su alegato, había requerido condenas de hasta once años. Justamente en su exposición, había reclamado que se incluyese el delito de asociación ilícita, pero los magistrados dictaron absoluciones.

Por este motivo, Gonella presentó un recurso de casación donde cuestionó la absolución. “El concurso de voluntades con la finalidad específica delictiva, la cohesión de los integrantes y el reconocimiento entre sí ‘como pertenecientes a un conjunto que comparte objetivos comunes’ se evidencia a partir de que se sanciona penalmente la intermediación financiera, aún cuando ya venían desempeñando esa misma actividad, aunque no delictiva”, señaló.

En ese contexto citó varios mensajes de texto que forman parte de la prueba examinada en el juicio y consideró que “ha quedado suficientemente acreditado el grado de organización entre miembros de Cordubensis S.A., tanto socios formales como no formales; la utilización de la estructura lícita de una sociedad anónima para llevar adelante los fines delictivos”.

La decisión de Casación

En su fallo, los jueces de la sala II hicieron lugar a lo planteado por el Ministerio Público Fiscal al entender que la sentencia de primera instancia afirmaba que “si bien Rodrigo era quien estaba a cargo de CBI y en conocimiento cotidiano de todo lo que sucedía en la ‘financiera’, Ahumada, Ramírez, Tissera y Altamirano eran quienes aportaban fondos, cobraba dividendos, convalidaban la actividad ilegal que se realizaba a través de la empresa y las otras sociedades creadas a fin de evadir tributos y monetizar los cartulares obtenidos mediante su actividad ilícita”.

En esa misma línea remarcaron: “no obstante lo expuesto, al momento de analizar el delito de asociación ilícita, el tribunal afirmó que sólo se habría demostrado la intervención de Rodrigo -y el fallecido Jorge Suau- en la organización criminal, de modo manifiestamente contradictorio con lo antes señalado”.

Para los jueces de Casación, “si los socios de CBI tomaban intervención en las actividades de las sociedades, obtenían réditos económicos no acordes con el objeto social de la persona jurídica y aportaban dinero para su funcionamiento, al punto tal de ser considerados coautores y partícipes en los delitos propuestos por la agrupación, difícilmente puede imaginarse que estas mismas personas no formaban parte voluntariamente la congregación de personas organizadas de acuerdo a lo acordado, cuya actividad cotidiana era gestionada por Rodrigo y Suau”.

Por último, concluyeron: “si bien podría presumirse que el delito que principalmente se cometía en las instalaciones de CBI era la realización de operaciones de intermediación financiera no autorizada, no se puede descartar que los integrantes del grupo criminal hayan acordado cometer pluralidad de delitos a fin de obtener mayores beneficios económicos y hacer crecer actividad ilícita principal”.