25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino el fiscal Diego Velasco con la colaboración de la PROCUNAR
Casación confirmó las condenas impuestas a 28 integrantes de la organización que lideraba “Marcos” Estrada Gonzáles
Así se expidió la Sala IV, al rechazar los recursos de las defensas contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 que, en noviembre de 2020, les impuso penas de entre uno y 18 años de prisión y multas de hasta $43.750 por su participación en el comercio de estupefacientes agravado, tenencia de armas de fuego y otros delitos relacionados.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, rechazó los recursos interpuestos por las defensas de 28 personas condenadas por integrar la organización narcocriminal que lideraba Marco Antonio “Marcos" Estrada Gonzáles, y confirmó las condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal el 6 de noviembre de 2020. En la instancia intervino el fiscal general Mario Villar, a cargo de la Fiscalía N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

El juicio

En el debate oral y público, en el que intervino el titular de la Fiscalía General N°6 ante los TOF porteños, Diego Velasco, con la colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), se acreditó que Estrada Gonzáles, junto a su pareja Silvana Salazar, lideraron una organización dedicada al tráfico de cocaína, marihuana y pasta base (paco), que operó entre 2009 y 2017 en el interior del barrio Padre Riccardelli -también conocido como Villa 1.11.14, del Bajo Flores- y sectores de la provincia de Buenos Aires.

En ese contexto, y en línea con lo solicitado en su alegato por el representante del Ministerio Público Fiscal, los jueces Javier Feliciano Ríos, Fernando Machado Pelloni y Andrés F. Basso, condenaron a Estrada Gonzáles a la pena unificada de 24 años de prisión, como organizador de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, y acopio de armas de fuego. Por los mismos delitos, Salazar recibió una pena de 18 años de prisión, multa de $43.750, accesorias legales y costas.

También fueron condenados otros 36 integrantes de la organización a penas de entre un año y doce años y seis meses de prisión, y multas de entre $7.000 y $33.000, por sus distintos grados de participación en los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo; acopio de armas de fuego y sus municiones; tenencia de armas de guerra y de uso civil; y falsificación de documento de identidad.

Casación sostuvo que en el caso se probó la existencia de “un plan común" y que "cada uno de los intervinientes tenía asignado un rol específico según la división de tareas acordada dentro de la organización para lograr comercializar cocaína, pasta base y marihuana y luego cambiar los dividendos a moneda extranjera”.

En el juicio se estableció que, dentro del referido asentamiento, la organización ingresaba grandes cantidades de estupefacientes, que eran almacenadas y acondicionadas -según su destino y grado de pureza- para luego comercializarlas. “Esa operatoria, fue perpetrada por una organización montada en una estructura vertical con diferentes posiciones acordadas de antemano, contando desde su cúspide con organizadores que brindaban las directivas generales con relación al modo en el que debían concretarse las diferentes maniobras para llevar adelante la operatoria de la empresa criminal”, indicó la fiscalía. También existía “otro grupo ubicado en el estrato inmediatamente inferior al primero, que se ocupaba de reunir el dinero producido de la venta del ilícito elemento y hacer llegar al siguiente grupo las directivas recibidas desde la cúspide”.

Asimismo, de acuerdo con la acusación, otro grupo de individuos se ocupaba de ingresar la droga al barrio “en ciertos sectores fuertemente custodiados, usados tanto para guardar armas y municiones, como para almacenar la droga y fraccionarla, faena esta que estaba en manos de otro grupo”, mientras que otra facción se ocupaba de “aportar la seguridad necesaria para garantizar que cada uno de los estratos pueda cumplir con su función”. Finalmente, en el último escalón de la organización, estaban los "punteros", quienes alertaban sobre la eventual presencia policial, y se ocupaban de vender las drogas.

La operatoria se efectuaba a través de un sistema de turnos, lo que explica que, pese a la detención de varios de sus miembros, la organización siguió funcionando. Además, la organización se estructuraba en tres “gerencias”: 1) la de la “droga” -encargada del ingreso del material estupefaciente a la villa 1.11.14 para su guarda en los lugares que la organización disponía; 2) la gerencia de la “venta”, que se encargada de adquirir los estupefacientes, su resguardo y corte para su posterior fraccionamiento y venta al menudeo; y, por último, 3) la gerencia “económica/comercial/de cambio de divisas”, que se dedicaba principalmente a cambiar los dividendos obtenidos de las ventas a dólares estadounidenses o euros.

Las condenas impuestas fueron recurridas por las defensas de Sálazar, Jair Danny Aguilar Fernández, Gladys Santos Carhuachin, Andy Giovanni Andrés Jauregui, Héctor Ramón Mesecke, Manuel Guillermo Vega Tello, Miguel Ángel Mauricio Enciso, Mamfer Abel Noriega Narro, Luis Federico Donayre Santa Cruz, Freddy Lloclla Carpio, Carlos Alexis Aguirre Becerra, José Luis Monge Berrocal, Virginia Esperanza Santos Carhuachin, Juan Fernando Colona Risco, Gerardo Santos López Carrasco, Omar Anthony López Rosales, Agustín Ramírez Benítez, Gian Arthur Aguilar Fernández, Ysrael Ysaías Salazar Ramilla, Bryan Jean Pool Sánchez Reyes, Luis Fernando Reyes Cruzado, Geraldine Lloclla Hermoza, Felicita Anita Hermoza Sánchez, Neycer Anthony Hermoza, Mirtha Elizabeth Lara Santos; Jesús Alberto Montañes Santos; Jesús Natividad Cárdenas Huaccha y Edgar Enrique Robles del Campo. También recurrieron los defensores de Alberto Escobar Miranda y Edson Osmar Paucar Cochachi, pero luego desistieron de su presentación.

La opinión de la Fiscalía N°1 de casación

Oportunamente, el fiscal general Mario Villar opinó que debían rechazarse las presentaciones, ya que la arbitrariedad en la argumentación y valoración de la prueba postulada por las defensas no eran más que “divergencias de criterio con el razonamiento efectuado por el tribunal de la previa instancia, de cuya compulsa no surge en modo alguno un apartamiento de las constancias del expediente, sino que se ajustan de manera concluyente a éstas”.

El fiscal de casación dictaminó que la argumentación y valoración de la prueba postulada por las defensas no eran más que “divergencias de criterio con el razonamiento efectuado por el tribunal de la previa instancia, de cuya compulsa no surge en modo alguno un apartamiento de las constancias del expediente, sino que se ajustan de manera concluyente a éstas”.

Así, consideró que la pretensa nulidad de las intervenciones telefónicas y los allanamientos dispuestos en la investigación eran “reclamos subjetivos” que “solo traslucen su descontento por el rumbo que tomó la investigación". Agregó que el tribunal oral no se apartó de los marcos punitivos y que su decisión fue fundada.

Finalmente, recalcó que no podía omitirse “la obligación de los órganos estatales por velar por el juzgamiento de hechos vinculados al narcotráfico, pues, de lo contrario, aquella situación implicaría responsabilidad internacional del Estado argentino al suscribir y aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”.

La decisión de la Sala IV

Al analizar la cuestión, la Sala IV coincidió con el representante del Ministerio Público Fiscal, y rechazó los planteos efectuados por las defensas de los 28 condenados. Así, confirmó las condenas y multas que les fueran impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3.

En su voto, al que adhirieron sus colegas Borinsky y Carbajo, el juez Hornos consideró válidas las escuchas telefónicas oportunamente dispuestas, los allanamientos en los que se incautaron grandes cantidades de drogas y las detenciones de parte de los integrantes de la organización.

También rechazó los planteos respecto a la falta de fundamentación de la sentencia en lo relativo a la valoración de las pruebas acumuladas en el juicio, que culminaron con la condena de las y los implicados. En tal sentido señaló que “las posiciones invocadas [por las defensas] muestran simplemente una discrepancia con la forma en la que el Tribunal a quo [el que dictó la sentencia recurrida] valoró los distintos elementos de prueba incorporados a la causa, toda vez que no fundan de manera fehaciente de qué manera dicha valoración ha sido errónea”.

El camarista también rechazó el cuestionamiento relativo al grado de participación por los que fueron condenados algunos de los involucrados. Así, entendió que se probó la existencia de “un plan común" y que "cada uno de los intervinientes tenía asignado un rol específico según la división de tareas acordada dentro de la organización para lograr comercializar cocaína, pasta base y marihuana y luego cambiar los dividendos a moneda extranjera”. Concluyó que “en las presentes actuaciones sí se determinó qué conducta perpetraba cada uno de los recurrentes y los distintos eslabones que existían dentro de la banda”.