La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ordenó el decomiso sin condena penal de los bienes de quien fuera en vida el presidente de la cooperativa Pyramis, que, según lo acreditado en un juicio oral, funcionó entre 2012 y 2015 como un banco clandestino, al hacer lugar de manera parcial a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y rechazar un planteo de inconstitucionalidad de la heredera de ese imputado fallecido hace siete años.
La medida sobre el patrimonio de Horacio Adrián Boschetti -quien era presidente del consejo de administración de Pyramis y falleció en 2017-, fue dispuesta por las juezas Mirta Gladys Sotelo y Selva Angélica Spessot, y contempla decomisar dinero en efectivo, cuotas sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, un vehículo todo terreno y un departamento ubicado en la capital provincial, por ser producto del delito de lavado de activos.
En el proceso para la aplicación de la medida de decomiso sin necesidad de condena penal, el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal general Carlos Schaefer, la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de María del Carmen Chena y la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), a cargo de María Fernanda Bergalli.
El caso
La cooperativa Pyramis fue investigada como una empresa de la ciudad de Corrientes que funcionaba como banco clandestino bajo la fachada de cooperativa. Según la investigación del MPF, que contó con la asistencia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), la cooperativa movilizó recursos millonarios con servicios que incluían la compra y venta de moneda extranjera, la disposición de cajas de seguridad y la captación de ahorro de terceros a cambio del pago de un interés para aplicar ese capital a operaciones de naturaleza crediticia, tales como los préstamos o mutuos.
A partir de esto, se inició una causa por actividades de intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y asociación ilícita, además de infracciones al régimen penal cambiario.
Así fue posible constatar que desde 2012 hasta el mes de octubre de 2015, a través de la cooperativa, Boschetti junto a otros acusados captaron fondos que fueron posteriormente utilizados para el otorgamiento de préstamos, descuento de cheques y la realización de operaciones cambiarias, todas actividades para las cuales la entidad carecía de autorización por parte del Banco Central de la República Argentina.
Al mismo tiempo, se estableció que las ganancias obtenidas no fueron exclusivamente destinadas a sostener y retroalimentar el funcionamiento ilícito de la cooperativa, sino que también se canalizaron hacia la economía formal con la finalidad de disimular la ilicitud de su origen y facilitar a las personas físicas investigadas su mejor disfrute, principalmente a través de la actividad inmobiliaria, la construcción y la compraventa de automotores y motocicletas de alta gama.
El decomiso sin condena
Tras haber sido procesado y requerida su elevación a juicio, Boschetti, quien había ejercido como presidente de la cooperativa durante el período investigado, falleció el 3 de julio de 2017. Por este motivo, el fiscal federal Flavio Ferrini, con la asistencia de la SIFRAI, la DGRADB y la PROCELAC, solicitó se dispusiera el decomiso de modo definitivo de los bienes de su titularidad, de conformidad con lo normado en los artículos 23 y 305 del Código Penal.
Para los representantes del MPF, se tuvo por acreditada la participación de Boschetti en estas maniobras delictivas, dado que en su condición de presidente no podía desconocer el carácter ilegal de la actividad que estaban llevando a cabo, máxime cuando aparecía como uno de los socios fundadores.
La solicitud fue inicialmente rechazada por el juzgado a cargo de la instrucción, tras considerar que resultaba prematuro expedirse respecto a la procedencia del pedido, decisión que fue luego confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
Luego, este criterio fue revertido por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que intervino tras un recurso de casación y posterior recurso de queja interpuestos por el MPF, tras considerar que el estado actual de la causa, al haber arribado parte de los imputados a un acuerdo de juicio abreviado en el que se reconocían hechos en los que había participado el fallecido, suponía la necesidad de que se revalúe la pretensión de la fiscalía, por lo que dispuso la remisión a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En virtud de esta decisión, el 4 de abril de 2023 los representantes del MPF reiteraron su pedido de decomiso anticipado de bienes, afirmando que si fueron adquiridos como consecuencia de actividades ilícitas, no es posible alegar un derecho de propiedad, por lo que carece de relevancia el momento en que se perfeccionó el modo, pues el decomiso sin condena se puede declarar en cualquier tiempo, incluso si la adquisición tuvo lugar antes de la entrada en vigencia de la Ley N°26.683, que introdujo modificaciones al Código Penal para una reestructuración integral del delito de lavado de activos.
En este escenario, el 18 de abril del mismo año se presentó de manera espontánea, en calidad de heredera, quien fuera la esposa de Boschetti, y planteó que, tras tomar conocimiento de la solicitud del decomiso anticipado de bienes, solicitaba se rechace la medida.
La mujer fundamentó su petición en que, a su modo de ver, la figura de decomiso anticipado de bienes resultaba inconstitucional dado que la Constitución Nacional reconoce en su artículo 17 la propiedad privada como derecho del individuo y solo se puede ser privado de ella por sentencia fundada en ley. También sostuvo que tampoco estuvo la declaración de utilidad pública de la expropiación de los bienes, un requisito para el decomiso anticipado donde debe llevarse a cabo mediante la comprobación judicial la ilicitud del origen del bien o del hecho.
El fiscal general Schaefer, con la asistencia de la SIFRAI y la DGRADB, solicitó se rechazase el planteo de inconstitucionalidad, y que se ordene el decomiso de dinero en efectivo, participaciones accionarias, vehículos y un inmueble que habían sido identificados como parte de la maniobra.
En consonancia con lo planteado por el MPF, la Cámara Federal sostuvo: “La figura del decomiso en general está ligada al recupero por parte del Estado de aquellos bienes que hayan sido utilizados para la comisión del delito o fueran provecho de éste, por lo cual, lo que busca proteger el art. 17 de la Constitucional Nacional es la propiedad legítima obtenida de manera lícita. En ese sentido, la confiscación prohibida por la Constitución no alcanza al decomiso (desapoderamiento de las cosas que han sido producto o instrumento de un delito o contravención, para su eventual destrucción, enajenación o incorporación al patrimonio del Estado, según el caso). Ello, pues lo que se protege es la propiedad de origen legal”.
De igual manera, sobre los derechos de propiedad de los herederos, afirmó que dichos bienes se encuentran protegidos “siempre que el origen de los bienes que integran el patrimonio sea lícito, puesto el artículo 17 de la Constitución Nacional refiere a la propiedad privada legítimamente adquirida y no a la utilizada para la comisión de delitos u obtenida como provecho de aquéllos, por lo cual, si los bienes del causante son de origen ilícito, en consecuencia la herencia de éste también, por ello, únicamente sería admisible un planteo referido a la afectación del acervo hereditario de la menor sobre bienes adquiridos legalmente por el causante”.
En ese sentido, respecto a la comprobación del origen ilícito de los bienes, las magistradas remarcaron que se encuentran configurados los requisitos para declararlos producto de la actividad delictiva “toda vez que, se encuentra comprobada la ilicitud del origen de los fondos del Sr. Horacio Adrián Boschetti mediante los cuales había adquirido los bienes aquí reclamados, y el hecho material al que estuvo vinculado el nombrado y sus consortes, que conforme se relató precedentemente, éstos últimos asumieron la responsabilidad penal de los hechos y fueron condenados por ello”. De esta manera, declararon procedente el decomiso sin una sentencia condenatoria.
Decomiso de bienes a nombre de terceros
Dentro de los bienes que el MPF solicitó se dicte el decomiso sin necesidad de condena penal, se encontraba un inmueble que había sido transferido registralmente a nombre de un tercero, lo que, a criterio de la acusación, tras el análisis exhaustivo de la operatoria, constituyó una maniobra de desprendimiento para evitar su recupero valiéndose de una persona interpuesta.
Al respecto, la Cámara Federal dispuso su decomiso con cita a la Guía de Medidas Cautelares de la DGRADB: “No serán reputados de ‘buena fe’, completamente ajenos al ilícito verificado en los términos del artículo 23 CP, y por consiguiente serán alcanzados por el decomiso, los ‘terceros’, cuando se hubiera podido acreditar que: a) siendo propietario legítimo del bien no pudo ignorar el destino o finalidad ilícita dada a los bienes; y b) figura como adquirente del bien pero a partir de una operación simulada realizada para evitar que los mismos sean alcanzados por el decomiso”.