12 de mayo de 2025
12 de mayo de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía General N°2 ante los TOCF porteños, la PROTEX y las oficinas especializadas en recupero de activos
Solicitaron la repatriación de 1,1 millones de dólares decomisados en la cuenta de un banco suizo para reparar económicamente a 17 víctimas de trata de personas
El pedido de los representantes del Ministerio Público Fiscal alcanza al dinero en efectivo, bonos y acciones que dos personas condenadas en sentencia firme tienen en el Banque Syz S.A. En 2019, el Tribunal Oral Federal N°4 de la Capital Federal les había impuesto penas de 8 años y 6 meses de prisión por explotar sexualmente a mujeres en el prostíbulo “Río Cabaña”, que funcionaba en el barrio porteño de Palermo.

El Ministerio Público Fiscal solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°4 porteño la repatriación de 1,1 millones de dólares depositados en una cuenta en el banco suizo Banque Syz S.A. a nombre de Horacio Alejandro Saran y Graciela Tomasi, condenados por trata de personas a 8 años y 6 meses de prisión, para ejecutar la sentencia, dictada en 2019 -que quedó firme a principios de abril pasado-, que había dispuesto la reparación económica de las 17 víctimas de explotación sexual individualizadas en el prostíbulo “Río Cabaña”, que funcionaba bajo la fachada de “exclusiva confitería” en el barrio porteño de Palermo.

La presentación fue formulada por la Fiscalía General N°2 ante los TOCF porteños, a cargo de Abel Córdoba, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), representada por Gustavo Lattanzio -por ausencia transitoria de la titular, Fernanda Bergalli- y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, a cargo de María del Carmen Chena.

En su pedido, los representantes del Ministerio Público Fiscal requirieron la repatriación del dinero en efectivo, los títulos y las acciones depositados en la cuenta del banco helvético -que antes era operada por el Royal Bank of Canadá- para afrontar la reparación económica de las víctimas ordenada en la sentencia, que quedó firme luego de que el 3 de abril pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara inadmisible el recurso de queja presentado por la pareja condenada.

Durante el juicio se probó que el dinero obtenido mediante la trata de personas había sido cursado a la cuenta bancaria en Suiza de titularidad de una sociedad radicada en Uruguay, en la que la pareja condenada figuraba como beneficiaria de los fondos.

Repatriación

Con la sentencia firme, la fiscalía junto a las oficinas de asistencia especializadas reiteraron la solicitud de repatriación del dinero -que había sido rechazada en la sentencia del TOCF N°4 porteño- para afrontar las reparaciones en favor de las 17 víctimas por un monto actualizado de $59.865.628,28, de acuerdo a las normas del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (CNUDOT).

En esa línea, indicaron que “tanto Saran como Tomasi fueron condenados en la Argentina por su participación en un grupo delictivo organizado dedicado a la trata y explotación de personas” y agregaron que “dicha conducta, además, tuvo carácter trasnacional en los términos del artículo 3.1 in fine de la Convención, en la medida que parte del producto de los delitos fue ocultado mediante la adquisición de activos en, al menos, Suiza”.

 

Los imputados durante una audiencia del juicio en 2019. Foto de archivo: C. Conteris

Por ello, los/as representantes del MPF consideraron que debían aplicarse al caso las reglas de cooperación internacional previstas en ese instrumento, en cuanto prevé mecanismos de asistencia legal mutua con fines de recupero de activos y en los que se reconoce la prioridad de los derechos de restitución y reparación económica de las víctimas del caso, respecto de cualquier otro destino.

En tal sentido, señalaron que el artículo 14.2 de la CNUDOT expresamente dispone que “al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo al artículo 13 de la presente Convención, los Estados Parte, en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a hacerlo, darán consideración prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios legítimos”. Añadieron que el artículo 25.2 de ese instrumento dispone que “cada Estado Parte establecerá procedimientos adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención obtener indemnización y restitución”.

El juicio

El debate oral comenzó el 21 de marzo de 2019 y se extendió durante varios meses. El 10 de julio de ese año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 ordenó el embargo preventivo de la cuenta de los imputados en el banco helvético, a fin de asegurar las restituciones y reparaciones económicas que corresponden a las víctimas de trata y explotación sexual, y para ello libró exhorto a la autoridad competente de la Confederación Suiza.

En agosto de 2019, el tribunal condenó a Saran y Tomasi a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, accesorias legales, costas y multas como coautores de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por los medios comisivos empleados, pluralidad de víctimas y participantes y por haberse consumado la explotación sexual, explotación económica de la prostitución ajena, y sostenimiento, administración y regenteo de casa de tolerancia.

El tribunal dispuso también la reparación económica de las 17 víctimas por un monto total de $ 9.535.164,21 e hizo lugar a la demanda civil y condenó a los imputados a abonar la suma de $ 3.800.000 en concepto de daños y perjuicios.

Por otra parte, a los encargados del prostíbulo, Silvio Ángel Tomasi -hermano de Graciela- y Gerardo Alberto Ketterer, les impuso 8 años de prisión y el pago de una multa de $125.000, como coautores de trata de personas con fines de explotación sexual, mientras que Juan Carlos Milla fue condenado a 3 años de prisión en suspenso, como partícipe secundario en el mismo delito.

El tribunal ordenó además el decomiso de la totalidad del dinero en efectivo, bonos y acciones existentes en la cuenta del Banque Syz SA y de los inmuebles utilizados como instrumento del delito y estableció el privilegio de las víctimas para el cobro de la reparación económica dispuesta en la sentencia.

La fiscalía junto a las oficinas de asistencia especializadas reiteraron la solicitud de repatriación del dinero -que había sido rechazada en la sentencia del TOCF N°4 porteño- para afrontar las reparaciones en favor de las 17 víctimas por un monto actualizado de $59.865.628,28.

Sin embargo, en ese momento no hizo lugar al requerimiento del Ministerio Público respecto del pedido de repatriación, dado que el artículo 12 punto 2° del Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre la República Argentina y la Confederación Suiza, exige, como regla general, que haya “sentencia firme y ejecutoria del Estado Requirente” para la devolución de objetos y valores.

Asimismo, en febrero de 2023, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron, mediante a exhorto, a la Confederación Suiza, que requiriera a las autoridades del Banque Syz S.A. que mantuvieran el congelamiento o embargo dispuesto sobre la cuenta bancaria a nombre de Saran y Tomasi. Ello a fin de procurar los activos para afrontar las reparaciones económicas para las víctimas de trata de personas.

En el caso se estableció que la pareja captaba mujeres a través de anuncios publicitarios en medios gráficos que enunciaban la búsqueda de “meseras” o bien para “efectuar presencias” en discotecas. Una vez allí, les indicaban que debían ejercer la prostitución. Los denominados “pases” debían realizarlos en albergues transitorios de la zona o en casas particulares y los encargados se quedaban con un porcentaje, y además les descontaban “comisiones” y otros rubros como “multas”, que las aplicaban por ausencias, llegadas tarde u otras sanciones.

El local funcionaba desde las 13.00 hasta las 6.00 y las mujeres debían dividirse en dos turnos. Si se ausentaban debían presentar un certificado médico y no podían retirarse antes del horario establecido, y les descontaban el valor de las prendas de vestir que utilizaban.

Durante la investigación se conoció la existencia del dinero en la cuenta del banco suizo cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto informó que el Ministerio Público del Cantón de Ginebra tramitaba un procedimiento penal contra una persona desconocida por delito de blanqueo de dinero, en la que surgió la existencia de una cuenta del Banque Syz S.A. a nombre de una sociedad constituida en Uruguay, y en la que Saran y Tomasi figuraban como derechohabientes económicos de los valores depositados. El dinero procedía de sus actividades en Argentina, principalmente de la explotación del bar llamado "Río Cabaña”, donde se produjeron los hechos.